REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de junio de 2.026
216° Y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EUCLIDES JOSÉ SOUQUETT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.851 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ y ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.780.083 y V-14.424.160, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.168 y 100.439, respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CÉSAR AUGUSTO COVA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.911 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE: 35.279.-
ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la solicitud efectuada por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, ya identificado en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual ratifica la solicitud de fecha 19 de mayo del 2.026, cursante a los folios (53 al 55), este Tribunal procede a pronunciarse formalmente en los siguientes términos:
PRIMERO: De la renuncia a la cuantificación, liquidación y cobro de los intereses moratorios y pacto de comisión pretendidos en la demanda y que fueron condenados a pagar en la sentencia. Constata esta Juzgadora que en el cuerpo del escrito de solicitud de ejecución, la parte demandante manifestó de manera expresa, libre y voluntaria su decisión de RENUNCIAR DE FORMA IRREVOCABLE al cobro de los intereses moratorios a los que fue condenada la parte demandada en el dispositivo de la sentencia definitiva de marras específicamente los particulares segundo y tercero.
Al respecto, este Tribunal observa que la renuncia efectuada recae sobre un derecho netamente patrimonial, de carácter privado y disponible, la cual fue formulada por la parte favorecida del fallo sin que se vislumbre afectación al orden público, a las buenas costumbres o a derechos de terceros. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.326 del Código Civil, en concordancia con el principio de la autonomía de la voluntad y de disponibilidad de los derechos en el proceso civil, ESTE TRIBUNAL DECLARA FIRME LA RENUNCIA DE LOS INTERESES MORATORIOS efectuada por la parte actora, quedando consecuentemente EXTINGUIDA dicha obligación de pago a cargo del ejecutado.-
SEGUNDO: Del decreto de ejecución forzosa, se ordena continuar el procedimiento únicamente por los conceptos aprobados y no renunciados, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace el siguiente recorrido procesal:
Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de mayo del 2.026, (folio 52) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de febrero del 2.026, tal como consta al folio 29 al 32 del presente expediente.-
De tal manera, que no constando en autos que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO COVA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.911, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 02 de febrero del 2.026.-
En consecuencia se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($58.880 USD), que comprende el doble de la suma adeudada por concepto del capital de la obligación adeudada líquida y exigible, señalada en el instrumento cambiario objeto de la presente acción, más el veinte por ciento (20%) de dicho monto que asciende a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($11.776 USD), por costas procesales.-
La totalidad de estos conceptos es de SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($70.656 USD).-
En caso de embargar suma liquida de dinero o mediante cheque de gerencia sea por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($29.440 USD), por concepto del capital de la obligación adeudada líquida y exigible, señalada en el instrumento cambiario objeto de la presente acción, más el veinte por ciento (20%) de dicho monto que asciende a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DE DOLARES AMERICANOS ($5.880 USD) por costas procesales.-
La totalidad de estos conceptos es de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS ($35.328 USD).-
Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.279
Abg. NJRR/ys