República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALIX ROJA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.170.179, domiciliada en la Calle Monagas, Centro Comercial Colonial, piso 1, oficina 07, Maturín, Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDCIIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano KLEYMERBER VÁSQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.868.302, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.164 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSEPH TONI HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.949.511domiciliado en la Av. José Tadeo Monagas, antigua Carretera Vía La Pica, Conjunto Residencial Los Alpes, Edificio Monte Viso, piso 1, apto. 1-D, Maturín, Estado Monagas.-

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES DEL RECURSO.-

EXPEDIENTE Nº: 35.377.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Visto el presente expediente alfa-numérico JMSI-L-2023-010998 remitido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, recibido por vía de distribución en fecha 28 de mayo 2.026, mediante el cual se desprende la declinatoria de competencia, respecto a la demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES DEL RECURSO, presentada por la ciudadana ALIX ROJA ROSARIO y en la que la accionante alega que en fecha 03-12-2.025, la Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado EDGAR GAVIRIA RODRÍGUEZdictó sentencia definitiva N° AA60-S-2025-000026, mediante la cual declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante antes identificada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en fecha 27-09-2.024, condenando al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H en costas. Que una vez recibida las actuaciones en el Tribunal de origen, procedió a formalizar el cobro de dichas costas, por cuanto la declaratoria conlleva la condena en costa de pleno derecho por aplicación del principio objetivo del vencimiento (victusvictori). Seguidamente hace una estimación de los costos que le generaron el seguimiento del recurso, traslado a la ciudad de Caracas y su retorno, así como honorarios profesionales con fundamento en lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Abogados, gastos operativos, etc; por lo que procedió a intimar las costas del recurso a la parte perdidosa ciudadano JOSEPH TONI HANNA, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión.-

Ahora bien, este Tribunal analizadas las actuaciones y en ejercicio de su facultad de control de admisibilidad prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil procede a dictar el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes:

De conformidad con el artículo33 de la Ley de Arancel Judicial y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1217 del 25/07/2.011), ha establecido que: “…la tasación de las costas es una carga procesal que debe acordar el Tribunal que conoció de la causa y cuya práctica corresponde única y exclusivamente a la Secretaria de dicho Despacho…”.-

En el presente caso, observa quien aquí se pronuncia, que la parte actora no acompaña en su escrito de demanda la planilla de tasación de costa debidamente practicada y firme emanada del Tribunal de la causa. Al no constar la determinación líquida y exigible del monto de las costas procesales a través del procedimiento legalmente establecido, la presente demanda adolece de un requisito de procedibilidad esencial, resultado contraria a derecho por pretender saltar una etapa de orden público, por lo que resulta forzoso para quien aquí dicta sentencia declarar su inadmisibilidad.Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demandaporINTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES DEL RECURSOintentada porla ciudadanaALIX ROJA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.170.179contra el ciudadanoJOSEPH TONI HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.949.511.-

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres(03)días del mes de juniodelaño dos mil veintiséis(2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN

Siendo las 3:03p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN





















Expediente N° 35.377
ABG. NJRR/tc***