REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Junio de 2026
216° y 167°
PARTES:
DEMANDANTE: FANNI LILISBETH MUJICA DAGUAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.045.076, de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA SANCHEZ CHIRINOS Y MARINALBA ASCANIO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 153.784 y 201.475 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE MOTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.339.453, domiciliado en Los Godos, Sector 1, casa s/n, Parroquia Ato de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN ABOGADO CONSTITUIDO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE: 17.097
ÚNICA
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por la ciudadana, FANNI LILISBETH MUJICA DAGUAR, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio, KEILA SANCHEZ CHIRINOS Y MARINALBA ASCANIO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 153.784 y 201. 475 respectivamente, y de este domicilio en la cual demanda por concepto de RESOLUCION DE CONTRATO – INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Admitida la demanda en fecha 15 de Julio de 2025, y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.339.l454, de este domicilio.-
En fecha 23 de Julio de 2023, la parte demandante, ciudadana FANNI LILISBETH MUJICA DAGUAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.045.076, compareció ante este Tribunal y le otorgo Poder Apud Acta a sus abogadas asistentes.-
En fecha 07 de Agosto de 2024, comparece la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARINALBA ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 201.475, a los fines de solicitar el Avocamiento del nuevo Juez designado en la presente causa.-
En fecha 12 de Agosto de 2024 este Tribunal dicto auto de Avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal.-
En fecha 13 de Agosto de 2024 comparece la apoderada judicial de la parte demandante MARINALBA ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 201.475, a los fines de poner a la orden el traslado del ciudadano ALGUACIL, y de solicitar la entrega de la Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar de Bienes Inmuebles en el Registro correspondiente.-
En fecha 16 de Septiembre de 2024 comparece la apoderada judicial de la parte demandante MARINALBA ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 201.475, a fin de exponer su renuncia a la causa, en virtud que la parte demandante no le había cancelado sus honorarios por la presente causa. Asimismo, solicito copias certificadas de la totalidad del presente expediente.-
En fecha 16 de Septiembre de 2024 comparece la apoderada judicial de la parte demandante KEILA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 153.784, a fin de exponer su renuncia a la causa, en virtud que la parte demandante no le había cancelado sus honorarios por la presente causa. Asimismo, solicito copias certificadas de la totalidad del presente expediente.-
En fecha 17 de Septiembre de 2024 este Tribunal dicto auto dejando constancia de las renuncias planteadas del Poder conferido en la presente causa, y ordeno librar boleta de notificación a la parte demandante. Asimismo, se acordaron las copias certificadas solicitadas.-
Observa este Juzgado que en el presente juicio han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora impulsará la citación, es decir, sin que la misma cumpliera con tal obligación; este sentenciador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. En consecuencia es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar la demanda vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Dieciséis (16) de Junio del 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/mp’
Exp. 17.097
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