REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CICUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Junio de 2026

216º y 167º

DEMANDANTES: LUISA ELENA FARIAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARIAS MORALES, ROSALBA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.632.701, 10.830.734, 11.602.877, 6.632.702, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915 y de este domicilio.

DEMANDADOS: MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JOSE ELEUTERIO FARIAS SOTILLO y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.334.804, 10.836.883, 8.450.284 y 4.626.079, respectivamente y de este domicilio.

ACCION: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL


ÚNICO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia realizar el examen definitivo de admisibilidad de la presente querella que por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL intentada por los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.830.734, 11.602.877, 6.632.701 y 6.632.702, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, en contra de los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JOSE ELEUTERIO FARIAS SOTILLO y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.334.804, 10.836.883, 8.450.284 y 4.626.079, respectivamente.

Del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, este órgano judicial observa que la pretensión deducida por la parte actora adolece de un vicio de procedibilidad insubsanable que impide a este órgano jurisdiccional entrar a conocer el fondo del asunto. Nos encontramos ante el fenómeno jurídico-procesal de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio de seguridad jurídica y la prohibición legal de revivir procesos fenecidos.

Sustenta este Juzgador la inadmisibilidad de la presente acción con base en dos causales concurrentes, cuyo iter cronológico y procesal se detalla a continuación:

1. De la Caducidad de la Acción como Materia Decidida
Consta en el histórico procesal que la acción que hoy se intenta ya fue objeto de un pronunciamiento definitivo sobre su caducidad en la causa signada N° 16.556 de la nomenclatura interna de este Juzgado. En efecto, mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2020, este asiento jurisdiccional, en la cual declaró de manera expresa LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto en fecha 14 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarando SIN LUGAR el recurso de alzada y ratificando en todas sus partes el fallo de primera instancia. Finalmente, contra esta última decisión, la parte actora ejerció Recurso de Casación, el cual fue declarado de igual manera SIN LUGAR por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de octubre de 2021 con ponencia de la Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, quedando así firme e inmutable los efectos de la referida caducidad.

2. De la Configuración de la Cosa Juzgada establecida en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.

A pesar de la definitividad de las decisiones supra mencionadas, la parte demandante interpone nuevamente la misma demanda, fundamentada en idéntico motivo, que es la nulidad de actas de asamblea de fechas 16/11/2018, 29/11/2018, 20/11/2018 y 12/12/2018 y dirigida contra las mismas personas naturales y/o jurídicas que formaron parte de la relación jurídico-procesal primigenia.

Al respecto, el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece de forma imperativa:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia a menos que haya recurso contra ella o que la ley disponga lo contrario”.
En el presente caso, concurren de manera perfecta e indiscutible los tres elementos de identidad exigidos por la doctrina y la jurisprudencia patria para la procedencia de la cosa juzgada:

Identidad de sujetos “eadem personae”: La demanda se intenta contra las mismas personas ya demandadas y juzgadas.
Identidad de objeto “eadem res”: Se reclama exactamente la misma pretensión material.
Identidad de causa “eadem causa petendi”: El fundamento fáctico y jurídico es idéntico al proceso ya precluido.

Permitir la secuela procesal de esta nueva demanda implicaría una flagrante violación al orden público constitucional y al principio del non bis in idem procesal, que prohíbe el doble juzgamiento sobre una misma causa. Habiéndose agotado la función jurisdiccional del Estado en todas sus instancias, incluyendo la extraordinaria de casación, la decisión que declaró la caducidad de la acción adquirió la autoridad de Cosa Juzgada Material, mutando en una verdad jurídica definitiva e inmodificable.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y vista la prohibición legal de admitir acciones fundadas en controversias ya decididas y definitivamente firmes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda que por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL intentada por los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.830.734, 11.602.877, 6.632.701 y 6.632.702, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, en contra de los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JOSE ELEUTERIO FARIAS SOTILLO y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.334.804, 10.836.883, 8.450.284 y 4.626.079, respectivamente, por estar la acción evidentemente caduca y revestida de la autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 341 Eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, al 18 días de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos


En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos











Exp. Nº 17345
GJCR/MP/Als.-