REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 18 de JUNIO del 2026.
216° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: LINO DE ANGELIS ESPOSITO, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 595.134.

SIN APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: OMAIRA DEL CARMEN MILLAN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 5.544.713, de este domicilio.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON INTERES EN EL PRESENTE JUICIO.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2395

ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
UNICO
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MILLAN DE OCHOA, ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.544.713, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LUISANA CABELLO, titular de la cedula de identidad N°15.813.509, I.PSA N° 113.394, en su carácter de Defensora Publica, mediante la cual solicita la aclaratoria de sentencia dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de Divorcio 185-A, de fecha 09/11/1994, celebrado entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MILLAN DE DE ANGELIS y LINO DE ANGELIS ESPOSITO, signado bajo el N° 2395, este Juzgado pasa a realizar tal aclaratoria en los siguientes términos:

En el presente asunto ha sido demandada por el ciudadano LINO DE ANGELIS ESPOSITO contra la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MILLAN DE DE ANGELIS, la cual se declaró con lugar en sentencia dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de Divorcio 185-A, de fecha 09 de Noviembre de 1994 ahora bien en virtud de la presente aclaratoria:

Solicita aclaratoria sobre la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de Divorcio 185-A, de fecha 09 de Noviembre de 1994, a los fines de que se deje expresa constancia que aunque parece tachada y emendada la nacionalidad del ciudadano LINO DE ANGELIS ESPOSITO la cual consta como ITALIANO se hace la salvedad de que es esta la correcta y que en esta misma acta aparece como nombre del hijo legitimo de ambos ciudadanos ALAN GUILIANO DE ANGELIS MILLAN, siendo el nombre correcto del mismo ALAN GULIANO DE ANGELIS MILLAN. Es todo.-

Con respecto a ello este Tribunal DEJA EXPRESA CONSTANCIA que la nacionalidad del demandante el ciudadano LINO DE ANGELIS ESPOSITO es de nacionalidad extranjera específicamente ITALIANA y que el nombre correcto del hijo legitimo de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MILLAN DE DE ANGELIS y LINO DE ANGELIS ESPOSITO plenamente identificados es ALAN GULIANO DE ANGELIS MILLAN. Y así se declara.-

Así como también se ordena expedir cinco (05) juegos de Copias Certificadas de la presente aclaratoria de sentencia y se libre oficio dirigido al Registro Principal del Estado Monagas, al Registro Civil y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral, líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 18 días del mes de Junio del 2026. Años 217° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. María José Campos


Exp. 2395
GJCR/MJC/Cug.-*