REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Desistimiento por Diligencia


Demandante: Danilo José Medrano Castro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-15.632.723, con domicilio: sector Zona Industrial, urbanización Los Samanes, condominio La Ceiba B, casa N° 157, Parroquia Santa Cruz, Maturín Estado Monagas.-


Apoderados Judiciales:
Abogados: Jean Carlos Arquimed Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.464, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 25/04/2025, bajo el Nº 55, Tomo 12, Folios 174/176 (F.10).

Parte Demandada:
DISTRIBUIDORA GRUMECA, C.A., y VITALAGUA, C.A y solidariamente como persona natural el ciudadano: Carlos José Medrano Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.293.964.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

La presente causa se inicia en fecha: veinticuatro (24) de noviembre de 2025, con la interposición de la demanda por: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el Abogado: Jean Carlos Arquimed Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.464, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 25/04/2025, bajo el Nº 55, Tomo 12, Folios 174/176 (F.10), en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Danilo José Medrano Castro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-15.632.723, en contra de las entidades de trabajo: DISTRIBUIDORA GRUMECA, C.A., y VITALAGUA, C.A y solidariamente como persona natural el ciudadano: Carlos José Medrano Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.293.964. Recibida dicha causa por este Juzgado en la misma fecha, es admitida en fecha: veintiocho (28) de noviembre de 2025, librándose los respectivos carteles de notificaciones (Fs.17/20). El día, miércoles tres (03) de junio de 2026, mediante diligencia (F.64) del expediente, el Abogado: Jean Carlos Arquimed Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.464, con el carácter antes mencionado, Desiste única y exclusivamente de la entidad de trabajo: VITALAGUA, C.A, continuando el proceso en contra de la entidad DISTRIBUIDORA GRUMECA, C.A y solidariamente como persona natural el ciudadano: Carlos José Medrano Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.293.964. Este Juzgador señala lo siguiente:

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.
Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria.
Consta en folio diez (10) la facultad expresa del Apoderado Judicial para poder desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En cuanto al Tercer requisito, es necesario que este Tribunal se pronuncie al respecto, dado la fase de sustanciación donde se encuentra el procedimiento.
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señala lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Con respecto al desistimiento, este Juzgador considera necesario hacer referencia que en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito la aceptación por parte del demandado.
En el presente caso la audiencia preliminar no se ha instalado siendo que el apoderado de la actora, expresamente, desiste del procedimiento en la fase de sustanciación, por lo que se considera que es válido el desistimiento solicitado.
En virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación de su pretensión en contra de la parte demandada la entidad de trabajo: VITALAGUA, C.A, continuando la misma en contra de la entidad: DISTRIBUIDORA GRUMECA, C.A y solidariamente como persona natural el ciudadano: Carlos José Medrano Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.293.964 y cumplidos como han sido los extremos legales, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento, del presente procedimiento intentado por el ciudadano: Danilo José Medrano Castro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-15.632.723, solo en lo que respecta a la demandada la entidad de trabajo: VITALAGUA, C.A, continuando la misma en contra de la entidad: DISTRIBUIDORA GRUMECA, C.A y solidariamente como persona natural el ciudadano: Carlos José Medrano Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.293.964.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, cuatro (04) días del mes de junio del 2026. Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.







Secretario (a)
Abg.



En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- La Secretaría.
Asunto Principal: NP11-L-2025-000476
AGF/agf.-