REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dieciocho (18) de junio de 2026
216° y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000062
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO ORENSE LAVERDE, LUIS EMILIO GAZCON VALDEZ, JOSE ANGEL PALOMO MARTINEZ, EDUARDO JOSE CAMPOS, PABLO JOSE KOCHMANSKY AREVALO, TOMAS YNNACIO RICO ESPINOZA, JOSE GREGORIO MEDINA MENESES, JORGE RAFAEL JIMENEZ ROMERO y EDUARDO JOSE LOPEZ BUENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos° V.- 15.929.362, V.- 16.711.409, V.- 16.700.299, V.- 5.006.855, V.- 18.521.777, V.- 19.746.159, V.- 16.517.801, V.- 14.704.720, y V.- 11.448.170, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A, HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A, y al CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 193.862
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy jueves dieciocho (18) de junio de 2026, siendo las 10:30a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 37 y 40 auto de admisión y carteles de notificación de las demandadas, encontrándose la causa en fase de notificación, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora los ciudadanos ANGEL ANTONIO ORENSE LAVERDE, LUIS EMILIO GAZCON VALDEZ, JOSE ANGEL PALOMO MARTINEZ, EDUARDO JOSE CAMPOS, PABLO JOSE KOCHMANSKY AREVALO, TOMAS YNNACIO RICO ESPINOZA, JOSE GREGORIO MEDINA MENESES, JORGE RAFAEL JIMENEZ ROMERO y EDUARDO JOSE LOPEZ BUENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.929.362, V.- 16.711.409, V.- 16.700.299, V.- 5.006.855, V.- 18.521.777, V.- 19.746.159, V.- 16.517.801, V.- 14.704.720, y V.- 11.448.170, respectivamente, debidamente representados su Apoderado Judicial el Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, según instrumentos de poder que rielan a las actas procesales; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A comparece por medio de su Apoderado Judicial el Abogado JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 193.862, según poder que consigna en este acto, previa verificación de la parte demandante, quien manifiesta que la referida Entidad de Trabajo asume la plena responsabilidad y las acreencias derivadas de la relación laboral sostenida con los ciudadanos demandantes en el presente juicio. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON 13/100 ($319.848,13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la cada uno de los demandantes y que es aceptado por los mismos, la cantidad de TRES MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (€3.000,00) que en la sumatoria para fines estadísticos de este Juzgado al cambio según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, representa al día de hoy la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.18.852.040,39), pagaderos en este mismo acto, mediante transferencias bancarias en bolívares discriminadas de la siguiente manera:

1.- En relación al ciudadano ANGEL ANTONIO ORENSE LAVERDE: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 01020613810100014609, arrojando el número de referencia #00000001.

2.- En relación al ciudadano LUIS EMILIO GAZCON VALDEZ: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad Banco Banesco; identificada con el Nro. 01340171371711080565, arrojando el número de referencia #00000002.

3.- En relación al ciudadano JOSE ANGEL PALOMO MARTINEZ: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 010206294100000739001, arrojando el número de referencia #00000003.

4.- En relación al ciudadano EDUARDO JOSE CAMPOS: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco Activo; identificada con el Nro. 01710017396002588297, arrojando el número de referencia #00000004.

5.- En relación al ciudadano PABLO JOSE KOCHMANSKY AREVALO: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 01020636790000099781, arrojando el número de referencia #00000005.

6.- En relación al ciudadano TOMAS YNNACIO RICO ESPINOZA: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 01020611190000277639, arrojando el número de referencia #00000006.

7.- En relación al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MENESES: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 01020624320000070137, arrojando el número de referencia #00000007.

8.- En relación al ciudadano JORGE RAFAEL JIMENEZ ROMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 01020610370100005546, arrojando el número de referencia #00000008.

9.- En relación al ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ BUENO: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 01020453410000118390, arrojando el número de referencia #00000009.

Seguidamente, manifiesta el Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales de los ciudadanos demandantes. La parte demandante, con la representación judicial antes señalada y vista las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no quedan reclamaciones pendientes por concepto de beneficios adicionales o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A y/o las co-demandadas en el presente juicio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en el expediente el respectivo recibo de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),







JMB/jmb