REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de junio de 2026
216° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000133
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FIGUERA, JESUS BUCARITO y JOSE GAMARRO, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V.- 28.397.061, 26.117.849 y 11.721.409, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.337
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A., DIRECCIONAL PLUS DE VENEZUELA, C.A. y SABER ENERGIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogados JUAN CARLOS REGARDIZ y AXEL TRUJILLO, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 32.200 y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy lunes ocho (08) de junio de 2026, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), encontrándose la causa en fase de notificación, solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, manifestando expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos CARLOS FIGUERA, JESUS BUCARITO y JOSE GAMARRO, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V.- 28.397.061, 26.117.849 y 11.721.409, respectivamente, representado por medio de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.337, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada CORPORACION PROFIT, C.A.; por medio de su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS REGARDIZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 32.200, según poder que consigna en este acto, previa verificación de la parte demandante, quien manifiesta que la referida Entidad de Trabajo asume la plena responsabilidad y las acreencias derivadas de la relación laboral sostenida con los ciudadanos demandantes en el presente juicio. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.803.265,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4.500,00), que solo para fines estadísticos de este Juzgado, representa al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.554.572,60), pagaderos en el transcurso del día de hoy, mediante transferencias bancarias en bolívares discriminadas de la siguiente manera:
1.- En relación al ciudadano CARLOS FIGUERA: La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00), pago que se efectuara en Bolívares mediante transferencia bancaria a su cuenta nomina.
2.- En relación al ciudadano JESUS BUCARITO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00), pago que se efectuara en Bolívares mediante transferencia bancaria a su cuenta nomina.
3.- En relación al ciudadano JOSE GAMARRO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00), pago que se efectuara en Bolívares mediante transferencia bancaria a su cuenta nomina.
Asimismo, se deja constancia que de cada monto por trabajador se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.214.686, los cuales serán transferidos a su cuenta bancaria del Banco de Venezuela de la cual es titular identificada con el numero 01020607310000054218, calculándose cada pago de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve al momento de su pago, se anexa, copia transacción constante de cuatro (04) folios. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada y vista las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada CORPORACION PROFIT, C.A. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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