PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta (30) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000216
PARTE ACTORA: FRANCIA BETANIA MACUARAN CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad: Nro V-27.478.971.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ LEPAGE CONTRERAS Y HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°135.646. y 246.514, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRENDIMIENTO MARIANA LEONI. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-50530211-6., representada en este acto por la ciudadana; SANDRA RAYGADA SOMMERKAMP, de nacionalidad Extranjera Nro de Cédula E.-81.351.162.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA MONTANEZ LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 280.399
MOTIVO: PAGO- DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Treinta (30) de Junio de 2026, siendo las 10:00 A.m., día fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma; los apoderados judiciales de la parte demandante FRANCIA BETANIA MACUARAN CAMPOS; los abogados; VICTOR JOSÉ LEPAGE CONTRERAS Y HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, Abogados en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, con los Nros. 135.646 y 246.514. respectivamente, tal y como consta de poder Apud-Acta que corre inserto en los autos (folio 11), y por la parte demandada la entidad de Trabajo; EMPRENDIMIENTO MARIANA LEONI, compareció a la Instalación de esta Audiencia Preliminar la ciudadana; SANDRA RAYGADA SOMMERKAMP, de nacionalidad Extranjera Nro de Cédula E.-81.351.162., debidamente asistida por la Abogada MAIRA ALEJANDRA MONTANEZ LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 280.399, la parte demandada se compromete a presentar copia simple de la constancia digital del Emprendimiento Mariana Leoni demandada y su respectivo Registro de Información Fiscal. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones para llegar a un Acuerdo favorable a ambas partes, tanto la parte demandante y la representante judicial de la Entidad de trabajo demandada, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana FRANCIA
BETANIA MACUARAN CAMPOS, presenta demanda por DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.2.099.075,45) y en dólares estadounidenses la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON 96/CENTAVOS DE DÓLAR($4.427,96). En el presente acto, la representante legal de la parte demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($2.800,00), pagaderos de la siguiente manera: para el día de hoy treinta (30) de Junio de 2026, se cancela a la demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.400,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy ( Bs.623,02); en moneda oficial es la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DÓS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS, (Bs.872.231,22), y la otra parte restante la parte demandada se compromete a cancelar, a la parte demandante para la fecha veinte( 20) de Julio de 2026, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.400,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día que se vaya a realizar el pago correspondiente. Seguidamente los apoderados judiciales de la demandante manifiestan: que la demandante está de acuerdo, de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el monto ofrecido por la representante legal de la entidad de trabajo demandada. De la cantidad aquí ofrecida por la entidad de Trabajo; de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.2.800,00), se cancela a la parte demandante el día de hoy Martes 30 de Junio de 2026, el monto de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.400,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela de este día Bs. 623,02, la cantidad equivalente en Bolívares de ; OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.872.231,22), cuyo pago se realiza a través de dos (02) transferencias bancarias; Una en la cuenta corriente de la demandante ciudadana: FRANCIA BETANIA MACUARAN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.478.971., Banco Provincial, Nro.0108-0256-3915-0002-6153. La cantidad OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($800,00), y en Bolívares la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.498.417,84), Número de Operaciones 3701108207029. Igualmente se deja constancia de la Operación realizada por pago de Honorarios de Abogados; al Abogado Héctor Pacheco, Banco Mercantil Nro de Cuenta 01050267581267208430, la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($600,00), La cantidad en Bolívares de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.373.813,38), Nro de Operaciones 3701108207850.Quedando pendiente por pagar la segunda parte acordada por las partes, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ($1.400,00), para la fecha del veinte (20) de Julio de 2026, pudiendo realizarse dicho pago, antes de la mencionada fecha, a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago correspondiente. Así mismo la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; EMPRENDIMIENTO MARIANA LEONI, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su representante legal manifiesta; que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Ambas partes se comprometen a consignar los recibos de pago correspondiente de lo acordado por las partes y documentos de la entidad de trabajo demandada. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Abg.
Las Partes Comparecientes
EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000216
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