REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000070
PARTE ACTORA: MAYED JAVIER KHADDOUR GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.321.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877.
PARTE DEMANDADA: MAXIHELADOS CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO EMILIO ANUNCIBAY ZAPATA, JORGE LUIS HARO RODRÍGUEZ y ALIRIO UGARTE PELAYO, Inpreabogado Nº 101.334, 280.286 y 101.311, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Miércoles, diecisiete (17) de Junio de 2026, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el abogado Eleazar Maita, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAYED JAVIER KHADDOUR GUEVARA, parte actora, quien se encuentra presente, y por la demandada el abogado Jorge Luis Haro Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada MAXIHELADOS CENTRO, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 17 de junio de 2026, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se observa que la cantidad demandada es de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON 33 CENTIMOS (Bs. 1.644.718,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES (USD $. 2.300,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MAYED JAVIER KHADDOUR GUEVARA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 31 de octubre de 2.019, hasta el día 30 de diciembre de 2.025; dicha cantidad por expresa solicitud del demandante será pagada mediante una transferencia a la cuenta corriente en bolívares del extrabajador, del Banco Banesco identificada con el Nº 01340171371711077603, para el día de mañana 18 de junio de 2026, será cancelada la primera parte por la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES (USD $. 1.300,00), a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día del pago y para el día lunes 22 de julio de este mismo año será cancelado el restante de lo acordado, la cual consiste en la cantidad de MIL DÓLARES (USD $. 1.000,00), a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día del pago. Consecutivamente el extrabajador y su apoderado judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano MAYED JAVIER KHADDOUR GUEVARA, por la entidad de trabajo MAXIHELADOS CENTRO, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago efectivo y recibido por el extrabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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