REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2022-000071
ACTA AUDIENCIA DE ACUERDO CONCILIATORIO
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO JESÚS BERTUCCI VECCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.751.407, y de éste domicilio.
APOD. ACTOR: Abogados JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, MARÍA ELENA BERMÚDEZ y AXEL TRUJILLO CARMONA, VICENTE RODRÍGUEZ RAMOS y MARYSABEL OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 32.200, 88.015, 91.738, 302.315 y 153.971, en su orden respectivo
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APOD. DEMANDADA: Abogados RAMON HERNANDEZ GAGO, AQUILES LOPEZ BOLIVAR y LUIS JOSE BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.742, 100.688 y 11.163, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, viernes doce (12) de JUNIO de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa HABILITACIÓN del Tribunal para realizar una Audiencia de conciliación entre las partes, comparecen en el presente acto: el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESÚS BERTUCCI VECCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.751.407, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARYSABEL OSUNA, antes identificada, los abogados en ejercicio JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D¨ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA y AXEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 32.200, 133.423, 88.788 y 91.738, en su orden respectivamente, y por la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., comparece su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, y la abogada CAROLINA COLINA DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.247, en su condición de representante legal de la nueva junta de la entidad de trabajo demandada. En virtud que las partes están de acuerdo en celebrar un acto conciliatorio, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la norma fundamental y leyes laborales, en este estado la parte demandada ofrece pagar al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESÚS BERTUCCI VECCHIO, la cantidad única y definitiva de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 128.000,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la página web http://www.bcv.org.ve, tasa del día de hoy (Bs. 582,6862), es decir, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.583.833,60). En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2026, dicha transferencia se efectuará de la forma siguiente: Al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESÚS BERTUCCI VECCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.751.407, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Bancamiga, signada con el N° 0172-0608-7460-8504-0399, perteneciente al demandante, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.441.758,00), el cual es realizado en este acto arrojando el número de Referencia N° 935852109. De igual forma el trabajador demandante autoriza en este acto a la entidad de trabajo demandada el pago por concepto de honorarios profesionales que corresponden a los abogados JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D¨ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA y AXEL TRUJILLO CARMONA, por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.142.075,60). Los referidos abogados autorizan que dicha cantidad sea pagada a la cuenta corriente identificada con el N° 0172-0902-7190-2809-9233, del Banco Bancamiga de la cual es titular el abogado AXEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.792.114, el cual es realizado en este acto arrojando el número de Referencia N° 935906466. Con la referida cantidad los prenombrados abogados manifiestan su voluntad de desistir tanto de la acción como del procedimiento derivado de la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta en contra de la sociedad mercantil demandada el día 09/06/2026 sustanciada bajo el No. NP11-X-2026-000001. De igual forma extiende finiquito al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESÚS BERTUCCI VECCHIO, de cualquier pretensión que pueda derivar del contrato de honorarios profesionales por la presente causa como todas sus incidencias y recursos, suscrito con el trabajador demandante. Seguidamente la parte actora, a través de su representación judicial, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en las condiciones del pago de la cantidad a pagar por parte de la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. Siendo la conciliación; uno de los medios de auto-composición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley promoverá al arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, le otorga la facultad al juez para promover los medios alternativos de resolución de conflictos. Ahora bien, para ponerle fin a la presente controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades, las partes han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos: 1) La parte demandada, la entidad de Trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., conviene en pagarle al demandante, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 128.000,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la página web http://www.bcv.org.ve, tasa del día de hoy (Bs. 582,6862), la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.583.833,60); que comprenden todos los conceptos demandados arribas señalados, deduciendo de dicha cantidad lo correspondiente por concepto de honorarios profesionales la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.142.075,60), recibiendo conforme el demandante la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.441.758,00). Seguidamente, la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, expuso su aceptación íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a su entera satisfacción, el acuerdo planteado por la entidad de trabajo demandada. 2) Que la cantidad convenida será pagada en los términos arriba descritos. 3) Encontrándose la causa en fase de ejecución, por encontrarse definitivamente la sentencia dictada en la presenta causa, ambas partes manifiestan de común acuerdo celebrar el presente acto conciliatorio, a los fines de dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y, solicitan a este Tribunal lo homologue, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con la realización del presente acto, da por concluido el proceso con todas sus incidencias, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO VOLUNTARIO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez que se consigne el recibo del pago correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. En virtud del acuerdo efectuado por las partes, en consecuencia, este Tribunal, ordena oficiar al ciudadano CÉSAR ANDRÉS QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.337.232; y al depositario judicial, el ciudadano GUIMEL ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.337.604, a los fines de que hagan entrega de los bienes embargados en fecha trece (13) de Agosto de 2025, al Representante Legal de la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.; sin embargo, dicha acta de embargo realizada por este Juzgado fue anulada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencias interlocutorias de fecha 01/12/2025 y aclaratoria de fecha 04/12/2025, y dichos bienes quedaron en guarda y custodia de los ciudadanos antes mencionados, tal y como fue establecido en sentencias emanadas por el referido Tribunal de Alzada. Líbrese lo conducente. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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