REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000104
DEMANDANTE(S): ISBETH DEL CARMEN PALACIOS PARÉS, JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GUERRA, GILBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ VIVAS, JUAN MIGUEL PRATO BÁEZ, DIONY OMAR RAMIREZ GUTIÉRREZ, JOSÉ ISAÍAS JIMÉNEZ, NEHYZA JOBANA LARTIGUEZ CAMPOS y GROSLAMY YREM JIMÉNEZ DICURÚ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-16.506.849, V.-17.935.705, V.-12.599.303, V.-13.622.892, V.-12.974.668, V.-23.899.682, V.-13.594.037 y V.-14.355.940, respectivamente, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 77.459, 47.962 y 193.862, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de JUNIO de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) previa solicitud de las partes y acordado por este Juzgado, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadanos: ISBETH DEL CARMEN PALACIOS PARÉS, JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GUERRA, GILBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ VIVAS, JUAN MIGUEL PRATO BÁEZ, DIONY OMAR RAMIREZ GUTIÉRREZ, JOSÉ ISAÍAS JIMÉNEZ, NEHYZA JOBANA LARTIGUEZ CAMPOS y GROSLAMY YREM JIMÉNEZ DICURÚ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-16.506.849, V.-17.935.705, V.-12.599.303, V.-13.622.892, V.-12.974.668, V.-23.899.682, V.-13.594.037 y V.-14.355.940, en su orden, debidamente representados en esta acto por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, y por la parte demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A., el abogado en ejercicio JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito ante el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 193.862, según se desprende Poder el cual es consignado en Copia Simple previa certificación al expediente, a los fines legales consiguientes. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 592.613,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: VEINTICUATRO MIL EUROS SIN CÉNTIMOS (€ 24.000,00), equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.757.368,80), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará y discriminará de la siguiente manera:
Un (01) pago para la ciudadana: ISBETH DEL CARMEN PALACIOS PARÉS, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-16.506.849, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0108-0074-96-0100145050, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000001;
Un (01) pago para el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-17.935.705, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0105-0688-34-0688043097, del Banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana REBECA IRENE GUERRA DE VELÁSQUEZ, quien es madre y apoderada del referido ciudadano y recibe conforme previa aceptación de su apoderado judicial la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10);
Un (01) pago para el ciudadano GILBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-12.599.303, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0134-0348-19-3481096215, del Banco Banesco, perteneciente al ciudadano FRANMIL GUTIÉRREZ, quien es hijo del referido ciudadano y recibe conforme previa aceptación de su apoderado judicial la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000003;
Un (01) pago para el ciudadano JUAN MIGUEL PRATO BÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-13.622.892, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0659-60-0100004228, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MATA, quien es tía del referido ciudadano y recibe conforme previa aceptación de su apoderado judicial la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000004;
Un (01) pago para el ciudadano DIONY OMAR RAMIREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-12.974.668, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0105-0624-72-7624005212, del Banco Mercantil, perteneciente al ciudadano CIRO OMAR RAMÍREZ CÁRDENAS, quien es padre del referido ciudadano y recibe conforme previa aceptación de su apoderado judicial la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10);
Un (01) pago para el ciudadano JOSÉ ISAÍAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-23.899.682, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0611-14-0000204055, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana MARQUIZ INDIRA HERNÁNDEZ RONDÓN, quien es su madre del referido ciudadano y recibe conforme previa aceptación de su apoderado judicial la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000006;
Un (01) pago para la ciudadana: NEHYZA JOBANA LARTIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-13.594.037, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0108-0071-40-0200711960, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000007;
Un (01) pago para la ciudadana: GROSLAMY YREM JIMÉNEZ DICURÚ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-14.355.940, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 698.2237) del día de hoy 18/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0108-0071-40-0200711960, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana LEISY MAKUSKA JIMÉNEZ BARAHONA, quien es prima y apoderada de la referida ciudadana y recibe conforme la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.094.671,10), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000008; quienes dan fe en este acto, de haber recibido en sus cuentas las transferencias ya descritas, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.

En este mismo acto este Tribunal deja constancia que la parte actora por medio de su representante legal manifestó que: “aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. y que con el presente acuerdo que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., ni la entidad de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, la cual no se encuentra en este acto, pero dado que están satisfecha sus pretensiones con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través del abogado en ejercicio JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 193.862, en su condición de Co-Apoderado Judicial, manifiesta que las cantidades antes señaladas, fueron pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Asimismo, manifiesta el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los Honorarios Profesionales, del abogado en ejercicio WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada consigne por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), de esta Coordinación los respectivos soportes de pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES:








SECRETARIO (A),