REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000480

DEMANDANTE: FÉLIX MANUEL PASTRANO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.010.751, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR LUÍS PRADA, ANDRÉS JAVIER MARCANO, DAVID JOSÉ OSUNA y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.325, 99.967, 100.665 y 164.273, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes treinta (30) de JUNIO de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificado, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte demandada, la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, previamente identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.141.810,17), que al momento de la interposición de la demanda son OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS (USD $ 8.866,20), según tasa referencial del día 21/11/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de su representante legal, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano FÉLIX MANUEL PASTRANO BOLÍVAR, la cantidad única y definitiva de MIL TRESCIENTOS DOLARES CON CATORCE CENTAVOS (USD $ 1.000,00), equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 621.529,90), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2026. En éste mismo acto, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago se realizó el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante identificada con el N° 0172-0110-75-1105709008, del Banco Bancamiga, mediante Referencia N° 012820260625, y se anexa copia del pago efectuado, del cual se le deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderado Judicial JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ, por concepto de honorarios profesionales.

Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante por medio de su representación judicial, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada, a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-






LAS PARTES COMPARECIENTES:.










SECRETARIO (A),