REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000156
DEMANDANTE: GIOVANNI ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.487.505, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA BASE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL y CARLOS JOSÉ CENTENO RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 147.327 y 93.354, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha diecisiete (17) de Abril de 2026, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano GIOVANNI ALCIDES GONZALEZ BOLET, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, igualmente identificado, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado y otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA BASE, C.A., antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio siete (07) del presente expediente.
Se procede a admitirla en fecha veintiuno (21) de Abril de 2026, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2026, siendo la notificación POSITIVA, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2026, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano GIOVANNI ALCIDES GONZALEZ BOLET, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, mediante diligencia le otorga poder al referido abogado. Seguidamente, en fecha doce (12) de Mayo de 2026, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ILDEMARO JOSÉ LEÓN PÉREZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA BASE, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL CAMINO, mediante diligencia le otorga poder al referido abogado, y al abogado CARLOS JOSÉ CENTENO RINCONES.
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha quince (15) de Mayo de 2026, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día martes nueve (09) de junio de 2026. En fecha martes nueve (09) de junio de 2026, tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose la misma para el día martes treinta (30) de Junio de 2026, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Seguidamente, mediante acta de fecha martes treinta (30) de Junio de 2026, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA BASE, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL y CARLOS JOSÉ CENTENO RINCONES, previamente identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos, y no se encontraba presente la representación de la parte demandante al momento del anuncio, motivo por el cual, encontrándose la causa en fase de prolongación, y al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la flexibilización en esta fase del proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se concede un lapso de espera de quince (15) minutos a la representación de la parte demandante, después de la hora fijada en acta, para que se haga presente; transcurrido el lapso de espera concedido por el Tribunal y anunciado el acto a las 9:45 a.m., estando en el lapso de espera otorgado por este Tribunal por la Unidad de Alguacilazgo, se hizo el segundo llamado en el cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si ni por medio de su representación judicial, ya identificada, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, y la comparecencia de la parte accionada, la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA BASE, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL y CARLOS JOSÉ CENTENO RINCONES, previamente identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la celebración Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano GIOVANNI ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.487.505, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto, se deja expresa constancia que el material probatorio aportado por ambas partes, será devuelto una vez se encuentre definitivamente firme presente decisión.
Se advierte a la parte actora que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace saber a ambas partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
|