REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000063
DEMANDANTE(S): ALI OSWALDO MIRALBA PEREZ, FIDELA ISABEL BERMUDEZ MARCANO, MARIA DEL VALLE CABELLO, ORAIDA FRANCIS MONTILLA FERNANDEZ, GABRIEL EDUARDO FARIAS REQUENA, JESSIKA DEL VALLE BOTTINI GONZALEZ, MARYNELDA CRISTINA LONGORIA FERNANDEZ, JESUS ANTONIO NAVARRO ALCALA, ROSALY ALEJANDRA DIAZ CABELLO, LAURA BEATRIZ PADRON RIVERA, VIRGINIA ESPERANZA CORVO SALAZAR y ELIZABETH DEL CARMEN VERA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-9.253.211, V.-18.551.857, V.-4.363.964, V.-16.343.600, V.-25.028.391, V.-16.892.489, V.-15.029.569, V.-6.052.057, V.-17.464.095, V.-18.081.193, V.-3.874.085 y V.-8.508.541, respectivamente, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., y al CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 47.962 y 193.862, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de JUNIO de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) previa solicitud de las partes y acordado por este Juzgado, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadanos: ALI OSWALDO MIRALBA PEREZ, FIDELA ISABEL BERMUDEZ MARCANO, MARIA DEL VALLE CABELLO, ORAIDA FRANCIS MONTILLA FERNANDEZ, GABRIEL EDUARDO FARIAS REQUENA, JESSIKA DEL VALLE BOTTINI GONZALEZ, MARYNELDA CRISTINA LONGORIA FERNANDEZ, JESUS ANTONIO NAVARRO ALCALA, ROSALY ALEJANDRA DIAZ CABELLO, LAURA BEATRIZ PADRON RIVERA, VIRGINIA ESPERANZA CORVO SALAZAR y ELIZABETH DEL CARMEN VERA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-9.253.211, V.-18.551.857, V.-4.363.964, V.-16.343.600, V.-25.028.391, V.-16.892.489, V.-15.029.569, V.-6.052.057, V.-17.464.095, V.-18.081.193, V.-3.874.085 y V.-8.508.541, en su orden, debidamente representado en esta acto por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, y por la demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., el abogado en ejercicio JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 193.862, según se desprende Poder el cual es consignado en Copia Simple previa certificación al expediente, a los fines legales consiguientes. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 733.303,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: TREINTA Y SEIS MIL EUROS SIN CÉNTIMOS (€ 36.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, equivalentes a la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.418.000,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará y discriminará de la siguiente manera: un (01) pago para el ciudadano: ALI OSWALDO MIRALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-9.253.211, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0105-0125-33-8125016643, del banco Mercantil, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000001; un (01) pago para la ciudadana FIDELA ISABEL BERMUDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-18.551.857, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0105-0734-14-1734103701, del banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000002; un (01) pago para la ciudadana MARIA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-4.363.964, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0108-0153-27-0100015709, del banco Provincial, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000003; un (01) pago para la ciudadana: ORAIDA FRANCIS MONTILLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-16.343.600, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0105-0054-14-1054431345, del banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000004; un (01) pago para el ciudadano: GABRIEL EDUARDO FARIAS REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-25.028.391, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0617-11-0000113612, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000005; un (01) pago para la ciudadana: JESSIKA DEL VALLE BOTTINI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-16.892.489, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0172-0110-79-1105574691, del banco Bancamiga, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000006; un (01) pago para la ciudadana: MARYNELDA CRISTINA LONGORIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-15.029.569, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0617-10-01000001813, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000007; un (01) pago para el ciudadano: JESUS ANTONIO NAVARRO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-6.052.057, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0451-89-0000325882, del banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000008; un (01) pago para la ciudadana: ROSALY ALEJANDRA DIAZ CABELLO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-17.464.095, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0105-0229-21-7229002249, del banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000009; un (01) pago para la ciudadana: LAURA BEATRIZ PADRON RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-18.081.193, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0653-71-0000063445, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000010; un (01) pago para la ciudadana: VIRGINIA ESPERANZA CORVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-3.874.085, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0108-0256-35-0100008729, del banco Provincial, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000011; y un (01) pago para la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN VERA CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° V.-8.508.541, por la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 650,50) del día de hoy 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0134-0171-3117-1107-1403, del banco Banesco, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.951.500,00), el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000012; correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que la parte actora por medio de su representante legal manifestó que: “aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. y que con el presente acuerdo que no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., ni las entidades de trabajo HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., y al CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, las cuales no se encuentran en este acto, pero dado que están satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través del abogado en ejercicio JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 193.862, en su condición de Co-Apoderado Judicial, manifiesta que las cantidades antes señaladas, fueron pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Asimismo, manifiesta el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los Honorarios Profesionales, del abogado en ejercicio WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.512.700,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0613-85-0000060862, del banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado, el cual es realizado en este acto arrojando el numero de referencia 00000001. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), de esta Coordinación los respectivos soportes de pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SECRETARIO (A),
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