REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio del año 2026
216 y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000118
PARTE ACTORA: RUBEN EDUARDO SUNICO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.620.108.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 102.750, 154.856, 202.150, 285.595, 197.468, 270.423 y 180.708. En su carácter de Procuradores de los Trabajadores del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL OASIS, SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles, diez (10) de junio de 2026, siendo las 10:00 a.m., las partes intervinientes en la presente causa solicitan verbalmente se habilite el tiempo necesario para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Revisado el expediente y oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, este tribunal acuerda realizar la prolongación de la audiencia preliminar, la cual se encontraba fijada para el día miércoles diecisiete (17) de junio de 2026, tal y como consta en acta inserta al folio quince (15); por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, anunciado el acto se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano RUBEN EDUARDO SUNICO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.620.108, parte actora, y la Procuradora de Trabajadores, abogada MILA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 154.856, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante al folio diez (10), del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL OASIS, SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO, comparece el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.963, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta que cursa al folio trece (13) de los autos. Dándose inicio a la misma.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 437.628,97), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00)., en efectivo, los cuales se entregan en este acto al demandante, quien recibe conforme las divisas de denominación one hundred dollars $ 100) cada billete, para un total de cinco (5) billetes, identificados con los siguientes N° de serial: AB55763728E; LL04337558H; LB41652499A; PL35790118Q y MB75110411M, de los cuales se deja copia.
El demandante presente en este acto, manifiesta a través de su apoderada judicial, que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL OASIS, SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano RUBEN EDUARDO SUNICO MARÍN contra CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL OASIS, SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos y montos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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