REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de junio del año 2026
216° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000114
PARTE ACTORA: MARBELLA JOSEFINA JIMENEZ SERRANO, ANYULI KATIUSKA JIMÉNEZ RIVERO y JULIO CÉSAR LUNA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédulas de Identidad: N°(s) V- 9.280.482, 22.620.612 y V- 18.462.580, respectivamente.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: PANCANILLA Rif. 50347188-3.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSÉ CARDOZO PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 258.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2026, siendo las 10:30 p.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA JIMENEZ SERRANO, ANYULI KATIUSKA JIMÉNEZ RIVERO y JULIO CÉSAR LUNA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédulas de Identidad: N°(s) V- 9.280.482, 22.620.612 y V- 18.462.580, respectivamente y el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante al folio veinte (20) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada PANCANILLA Rif. 50347188-3, según consta de Registro Mercantil consignado en autos, comparece el abogado en ejercicio JONATHAN JOSÉ CARDOZO PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 258.592, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta que cursa al folio veintisiete (27) de la presente causa. Dándose inicio a la misma.


Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las siguiente cantidades: MARBELLA JOSEFINA JIMENEZ SERRANO, la cantidad de Bs. 2.455.663,78; ANYULI KATIUSKA JIMÉNEZ RIVERO, la cantidad de Bs. 683.909,90 y JULIO CÉSAR LUNA BRITO la cantidad de Bs. 679.569,69; para un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.819.143,37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni los totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora el equivalente a la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.746,80)., distribuida dicha cantidad de la siguiente manera según las pretensiones de cada demandante: para la ciudadana MARBELLA JOSEFINA JIMENEZ SERRANO, venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 9.280.482, la cantidad de $ 1.011,74, que divido en los dos pagos, establecidos en audiencia un primera pago, por el equivalente a la cantidad de $ 505,87, para el día viernes 3 de julio de 2026, y un segundo pago por el equivalente a la cantidad de $ 505,87, para el día viernes 31 de julio de 2026; pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para las fechas de pago ya señaladas, a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0614-63-0000081045 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela; para la ciudadana ANYULI KATIUSKA JIMÉNEZ RIVERO, venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 22.620.612, la cantidad equivalente de $886,73, que divido en los dos pagos establecido en audiencia, un primera pago, por el equivalente a la cantidad de $ 443,36, para el día viernes 3 de julio de 2026, y un segundo pago por el equivalente a la cantidad de $ 443,36, para el día viernes 31 de julio de 2026, pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para las fechas de pago ya señaladas, a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0453-45-0000553214 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela; y para el ciudadano JULIO CÉSAR LUNA BRITO, venezolano, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 18.462.580, la cantidad equivalente de $848,83, que divido en los dos pagos establecido en audiencia, un primera pago, por el equivalente a la cantidad de $ 424,41, para el día viernes 3 de julio de 2026, y un segundo pago por el equivalente a la cantidad de $ 424,41, para el día viernes 31 de julio de 2026; pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para las fechas de pago ya señaladas, a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0614-64-0000173652 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela.

Los demandantes presente en este acto, manifiesta a través de su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada PANCANILLA Rif. 50347188-3., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago acordado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA JIMENEZ SERRANO, ANYULI KATIUSKA JIMÉNEZ RIVERO y JULIO CÉSAR LUNA BRITO contra la entidad de trabajo PANCANILLA Rif. 50347188-3, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes