REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de junio del año 2026
216° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000268
PARTE ACTORA: MAIRILY TERESA ROJAS CAMPOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.917.626.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SUAGO, C.A. Rif. J-40238036-4.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 245.091.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, viernes 19 de junio 2026, siendo las 2:00 pm., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, renuncia en este acto al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la demandante ciudadana, MAIRILY TERESA ROJAS CAMPOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.917.626 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343, y por la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN SUAGO, C.A. Rif. J-40238036-4., comparece la ciudadana CLEODITH JOSEFINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.303.561, en su carácter de PRESIDENTA, tal y como se encuentra señalado en los estatutos sociales de la entidad de trabajo y su ultima modificación, de los cuales se anexa copia, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 245.091. Dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, al cual se le da lectura, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, por lo cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, otorga valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada y pasa a formar parte de la presente acta que se levanta a tal efecto.
En atención a ello y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.249.867,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 607.391,90)., el día de hoy, viernes 19 de junio de 2026, dicho pago se realizará a través de transferencia bancaria, a la cuenta corriente personal de la demandante, signada con el Nº 0102-0611-16-0000129839, de la entidad bancaria Banco de Venezuela., quedando registrada dicha operación bajo el N° 059130186609 manifestando la demandante en este acto recibir la transferencia con el monto acordado.
La demandante presente en este acto, manifiesta a través de su apoderada judicial, que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN SUAGO, C.A. Rif. J-40238036-4., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; por otra parte la demandante señala y solicita se deje constancia, que ella no tiene deudas monetarias con la entidad de trabajo demanda. Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MAIRILY TERESA ROJAS CAMPOS contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN SUAGO, C.A. Rif. J-40238036-4, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se deja constancia que no se fueron presentados escritos de prueba. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
ASUNTO: NP11-L-2026-000268
EUM/eum.-
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