REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio del año 2026
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000482
PARTE ACTORA: AQUILES JAVIER VIELMA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 18.594.244.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 211.492 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, ANDRES JAVIER MARCANO, DAVID JOSÉ OSUNA y CÉSAR BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 100.325, 99.967, 100.665 y 164.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes, treinta (30) de junio de 2026, siendo las 10:30 a.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta para el día viernes tres (3) de julio de 2026 a las 10:30 a.m., ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas artes en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 211.492 y 211.491, respectivamente, apoderados judiciales del demandante tal y como consta en de poder Apud-Acta que cursa en autos al folio veintiuno (21) y su vuelto y por la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., comparece el abogado en ejercicio CÉSAR BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 164.273, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de sustitución de poder que cursa en autos al folio veintiocho (28) y su vto. Dándose inicio a la misma
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.060.931,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 933.320,25), los cuales fueron transferidos al demandante en fecha viernes 26/06/2026, debido a que ya se encontraban en conversaciones tal como se evidencia de las actas procesal, sin embarga para la fecha en la cual la entidad de trabajo realiza el pago, Los Tribunales de la República se encontraban sin despacho, ello en virtud de los terribles acontecimientos del día miércoles 24/06/2026, el Tribunal Supremo de Justicia a través de comunicado decidió suspender las actividades administrativas y jurisdiccionales los días jueves 25 y viernes 26 de junio de 2026; dicha transferencia fue realizada a la cuenta del demandante signada con el N° 0172-0110-72-1105708919 de la entidad bancaria Banca Amiga. Quedando registrado con el N° de operación 01282026062614475279450811, se anexa copia de la transferencia.
El apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano AQUILES JAVIER VIELMA CEDEÑO contra WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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