REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de junio del año 2026
216º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000088
PARTE ACTORA: WILLIAM ELIGIO URBAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.004.070.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RÍVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES y ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 41.295, 92.851 y 99.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA, MARINAS Y CIVILES, L.M.Y.C., C.A j-30378361-9.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MORANDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el acta de fecha dos (2) de junio de 2026, cursante en los folios trece (13) y catorce (14), de los autos, levantada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; ello en virtud de que las partes involucradas en la presente causa solicitaron se habilitará el tiempo para celebrar la audiencia de instalación, con el único fin de logran un acuerdo satisfactorio transaccional, conforme a los medios de resolución de conflicto establecidos en la Ley; y siendo que este Juzgado no hubo despacho el día arriba señalado, el tribunal arriba mencionado procedió a realizar la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 99.238, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la entidad de trabajo demandada LOGISTICA, MARINAS Y CIVILES, L.M.Y.C., C.A j-30378361-9., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MORANDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.408, en su carácter de apoderado judicial, cancelándole en dicho acto al demandante la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CN SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.060.143,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0618-97-0000981682, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, quedando registrada dicha transferencia con el número de referencia 059130341477, estableciéndose que el presente acuerdo satisface la pretensión de la parte actora, quedando manifestada su conformidad con dicho acuerdo a través de su apoderado judicial, facultado para el acto, aduciendo además que su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LOGISTICA, MARINAS Y CIVILES, L.M.Y.C., C.A j-30378361-9, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Ahora bien, por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, ni normas de orden público; por lo cual habiéndose verificado que el demandante recibió el monto objeto de la transacción, y que la misma tiene como única finalidad dar por concluido la presente demanda por la voluntad de las partes; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo celebrado en audiencia entre las partes, en fecha dos (2) de junio de 2026, y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.-
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:13 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión. Conste.
Secretario (a),
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2026-000068.
EUMeum.-
|