ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000153
PARTE ACTORA: RUTHNAMAR DE LOS ANGELES BRITO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURISTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES


En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de Junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicio Jhon Bracamonte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.371, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Operadora Turistica Hotelera Tibisay Internacional, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por la ciudadana RUTHNAMAR DE LOS ANGELES BRITO ACOSTA que la entidad de trabajo accionada cancele como pago Único la cantidad de UN MIL TRECIENTOS DOLARES ($ 1.300,00), el referido monto será cancelado en dos partes de la siguiente manera: La primera parte por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($650) monto este que será cancelado el día de hoy al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela la cual para la presente fecha es de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.D.567,68) lo cual equivale a la suma de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D.368.992,00). La segunda parte será cancelada el día 23 de junio del presente año por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($650) a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se efectué dicho pago. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO,