REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, jueves Dieciocho (18) de junio de 2.026
216° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2026-000060
Demandante: Hugo José Benavides Guerrero, Venezolano, mayor y titular de la cédula de Identidad V- 12.147.257, representado judicialmente por los Ciudadanos Jesús Real y Wilman Rojas, ambos de profesión abogados con registro del Inpreabogado bajo el N° 30.306 y 194.478, en su orden respectivo, con carácter de apoderados judiciales.
Demandado: Docnis Alberto Velásquez Sifontes F.P., como entidad de trabajo y solidariamente a la persona natural Docnis Alberto Velásquez Sifontes, representado judicialmente por el Ciudadano William Mantilla, abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.588.
En horas de despacho del día de hoy, jueves Dieciocho (18) de junio de 2.026, siendo las 01:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal, los Ciudadanos Hugo José Benavides Guerrero, parte demandante, quien se hiciere acompañar de los abogados Jesús Real y Wilman Rojas, como apoderados judiciales, también comparece por la parte accionada Docnis Alberto Velásquez Sifontes F.P., y solidariamente Docnis Alberto Velásquez Sifontes, el Ciudadano Docnis Alberto Velásquez Sifontes, quien se hiciere acompañar del abogado Ciudadano William Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.588, en su carácter de apoderado judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase para instalación de la audiencia de juicio oral y pública, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, se acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora a través de su apoderado judicial, solicita se pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que asciende a la cantidad de Bs. 814.030, 71; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandada Docnis Alberto Velásquez Sifontes F.P., como entidad de trabajo y solidariamente a la persona natural Docnis Alberto Velásquez Sifontes, procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representado ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 783.029, 00) de lo cual una vez hecho el ofrecimiento, el actor a través de su representación judicial, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón se tiene del mismo acuerdo que el pago se realiza en el día de hoy jueves Dieciocho (18) de junio del presente a través de transferencia bancaria según los datos siguientes: Transferencia bancaria desde el Banco Banesco 0134-0043110431054044, perteneciente a los accionados a la cuenta N° 0102-061540000020-1375 del Banco de Venezuela perteneciente al demandante Ciudadano Hugo José Benavides Guerrero, por la cantidad de Seiscientos Dos Mil Trescientos Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs. 602.330, 00), los cuales recibe conforme en este acto. De otra parte el actor Ciudadano Hugo José Benavides Guerrero, indica al Tribunal que autoriza en este mismo acto se debite o deduzca del monto total a cancelar la suma de Ciento Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve con cero céntimos (Bs. 180.699, 00), por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales serán cancelados en este mismo momento mediante transferencia desde el Banco Banesco 0134-0043110431054044, perteneciente al accionados, a la cuenta N° 0102-0615-4601-0000-0642, del Banco de Venezuela, y perteneciente al Ciudadano Wilman José Rojas, titular de la cédula de Identidad N° V-05.880.788, que son el equivalente al 30% del monto total demandado y que alcanza éste convenimiento transaccional. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado al accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Docnis Alberto Velásquez Sifontes F.P., como entidad de trabajo y solidariamente a la persona natural Docnis Alberto Velásquez, dado que está satisfecha la pretensión con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa a la presente acta en este momento copia simple de la transacción efectuada.
EL Juez (a),
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),
Abg.
Las partes
Accionante
Accionada
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