REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, diez de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-G-2026-000003
Vista la Querella Funcionarial (Vía de Hecho), presentado por la abogada Yraima Díaz Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.377, en su carácter de Defensora Pública Primera Contencioso Administrativo, representando judicialmente al ciudadano Juan Bautista Cabrera Carvajal, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.518.848, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente Querella Funcionarial de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación de la Procuradora General de la República, para que comparezca por ante este juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales comenzaran a transcurrir a partir que conste en autos la citación debidamente practicada; asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes, ello, de conformidad con el artículo 81 ejusdem. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación, a la Directora de la Zona Educativa del estado Monagas, a fin de notificarles sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial (Vía de Hecho). Asimismo, a los fines de notificar a la Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, requiérasele a la Directora de la Zona Educativa del estado Monagas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles. .
En lo que respecta a la Medida cautelar solicitada por el recurrente, este tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. José Andrés Fuentes
La Secretaria Acc
Abg. Yuliannys Figuera
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Yuliannys Figuera
JAF/YF/yv
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