REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, ocho de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: NE01-X-2026-000001

Visto escrito presentado, en fecha 15 de Abril del presente año, por la abogada Karina del Mar Jiménez Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.228, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, adscrita a la Coordinación de Procedimientos Judiciales y Administrativos de la Sindicatura del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual formula denuncia de FRAUDE PROCESAL POR VÍA INCIDENTAL, en el juicio de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por el ciudadano Oscar Rafael Sucre Rivas titular de la cedula V- 3.346.626, en su carácter de Director de Sociedad Mercantil Promotora Pedregal S.A, representados judicialmente por los Abogados Jesús Maria Vegas y Jacinto Rafael Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.025 y 49.320 contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, signado bajo el expediente Nº NP11-G-2025-000009.
Este Juzgado, en estricto acatamiento a los principios de tutela judicial efectiva, lealtad y probidad procesal establecidos en el artículo 26 y el artículo 49, que consagra el debido proceso y el derecho a la defensa, Asimismo el numeral 8, garantiza el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por actos contrarios a derechos y lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el objetivo principal de esta norma es preservar la majestad de la justicia y garantizar el respeto a los litigantes, permite al juez combatir practicas irregulares como: Fraude Procesal, la colusión, la falta de lealtad y ética profesional. En virtud de lo esbozado, este Juzgado Superior pasa a decidir sobre la admisibilidad de la incidencia propuesta, en los siguientes términos:
Del estudio minucioso del escrito de denuncia, se evidencia que este cumple con los requisitos de forma exigidos por la ley, exponiendo con claridad los actos, de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que se presumen han viciado el proceso y atentado contra la eficaz administración de justicia. Asimismo, promovió los elementos de convicción que sustentan la pretensión incidental, los cuales resultan pertinentes y legales a los fines de ser debatidos en esta instancia. Todo ello de conformidad con el artículo 17 “eiusdem”. Al respecto este Juzgador estima necesario reiterar que el fundamento principal del fraude procesal es una grave alteración a la buena fe que debe imperar en el proceso y al no contemplar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo un trámite especial para su sustanciación. Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo se declara competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 25, numeral 1 y 2 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Por consiguiente, este Juzgado ADMITE el escrito de incidencia por fraude procesal.
En consecuencia se ordena Librar boleta de notificación al ciudadano Oscar Rafael Sucre Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.626, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Promotora (Pedregal S.A), parte demandante en la presente causa, y a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal, a la Alcaldesa Del Municipio Maturín, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y al ciudadano Fiscal Del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su respectiva notificación, para que comparezca ante este Tribunal a exponer los alegatos y defensas que a bien tenga sobre la denuncia de fraude procesal formulada, y una vez contestada la incidencia, o transcurrido el lapso para ello sin que se verifique la comparecencia, se abrirá el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, para la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes a esta incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos mil Veintiséis (2026). Años 2 16° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Suplente

ABG. JOSÉ A. FUENTES



La Secretaria Acc,


ABG. YULIANNYS FIGUERA

En la misma fecha, siendo las diez y siete y minutos de la mañana (10:07 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc

ABG. YULIANNYS FIGUERA
JAF/YF/yv.-