REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216° y 167°

Expediente: Nº S2-CMTB-2026-1108
Resolución: Nº S2-CMTB-2026-1344
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.104, correo electrónico marialejandralanderm@gmail.com y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA yROCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.242.913 y V-24.125.185, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 173.166 y 258.641,número telefónico 0424-9266001 y 0424-9181634, correo electrónico abg.carlosbravoh@gmail.com y rociolopg93@gmail.com, respectivamente y de este domicilio.
PARTEDEMANDADA: YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, correo electrónico violo2605@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER PEREZ, LIBERARCE ARTIGAS y BETZAIDA COROMOTO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 139.745, 130.908 y 247.297, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 02, Acta Nº 11, correspondiente al juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ejercido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, en contra del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, representado por los abogados JAVIER PEREZ, LIBERARCE ARTIGAS y BETZAIDA COROMOTO RAMOS,
Recibido en esta Alzada copia certificada de expediente signado con el N° 16.846 contentiva de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante oficio N° 26.194 de fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROCIO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.641, coapoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha veintitrés (23) de Febrerode Dos Mil Veintiséis(2026), dictado por el referido Tribunal.-
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal y fijándose el término del décimo (10) día para que las partes presenten sus respectivos informes.-
En fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió escrito de informes constante de tres (03) folios útiles, presentado por el ciudadanoCARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, coapoderado de la parte demandante inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número173.166.
Por auto de fecha Veinte (20) de Abrilde Dos Mil Veintiséis (2026), esta superioridad dicto auto, mediante el cual se dejó expresa constancia de que comenzó a correr el lapso de (08) días para que las partes presenten observaciones a los informes.
En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), esta Superioridad dijo vistos con informes, fijando el lapso de Treinta (30) días para sentenciar, y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos.
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Dado que a esta Superioridad le corresponde -entre otras facultades- verificar la correcta aplicación de normas de orden público y su efectivo cumplimiento, mismos que no pueden verse contrariados ni afectados por ninguna actuación judicial, es menester estudiar en la presente causa, si el Recurso de Apelación que hoy se ventila fue ejercido en tiempo hábil, por lo que este Tribunal pasa a exponer las siguientes consideraciones; a saber:
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 298°
"El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial."

Ahora bien, de la revisión del expediente, se puede observar que en fecha 23/02/26 el juzgado A-quo dicto sentencia interlocutoria, y consta al folio Cuarenta y Cinco (45) del expediente Oficio N° 26.194 de fecha 17/03/26 en el cual establecen que lo días para ejercer el recurso de apelación, transcurrieron de la siguiente manera: 24, 26 y 27 de Febrero, 02 y 03 de Marzo de 2026, y siendo que consta al folio Cuarenta y Uno (41) del expediente, diligencia suscrita en fecha 26-02-26 por la abogada ROCIO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.641, co-apoderada de la parte demandante MARIA ALEJANDRA LANDER, mediante el cual apela del auto proferido por el tribunal A-quo, está superioridad verifica que la parte demandante ejerció el recurso de apelación en tiempo hábil, toda vez que ejerció el recurso el segundo día, realizando en tiempo hábil el recurso; y cumplido como fue este requisito indispensable para conocer del asunto, pasa esta alzada a decidir la presente causa.

DE LA DECISION APELADA.
La decisión apelada se contrae a auto de fecha Veintitrés (23) de Febrerode Dos Mil Veintiséis (2026), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual estableció lo siguiente:

“…visto el contenido de la diligencia cursante al folio 23, de la pieza N° 4 de la presente causa y recibido en este juzgado en fecha 18/02/2025, suscrita por la abogada en ejercicio, ROCIO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante identificado en autos, y expone: (copiado textualmente)
“Omissis…vista la aceptación y juramentación de la ciudadana Abogado Lisanny Gómez, identificada en autos, en su carácter de Partidor designada por este Tribunal en el presente expediente, Solicito de este digno Tribunalse sirva requerir al Partidor para que proceda a realizar la estimación de los honorarios profesionales que corresponde por su labor, a los fines que las parten tengan conocimiento del monto correspondiente, para su fijación definitiva por este Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables garantizado así la continuidad del proceso de partición…”

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 24, de la pieza N° 4 de la presente causa y recibido en este juzgado en fecha 20/02/2025, suscrita por la abogada en ejercicio, LISANNY GOMEZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.545, actuando en este acto con el carácter de PARTIDOR designada por este Tribunal y expone. (copiado textualmente)
“.omissis….se fijen mis honorarios profesionales en el seis por ciento (6%) sobre el valor de la masa patrimonial objeto de la partición. Se libre oficio a la Urbanización San Miguel, casa distinguida con el número PUA-95, de esta ciudad de Maturín que permita mi acceso y el de mis acompañantes de ser necesario la inspección correspondiente, la cual se dijo previa conversación con la abogada ROCIO LOPEZ, plenamente identificada en autos, representante de la parte que está en posesión de los inmuebles para el día Miércoles veinticinco (25) de Febrero (02) del presente año a las 4:00 pm. Se libre oficio a los Cuerpos de seguridad competente para el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario durante la inspección. Así mismo solicito se me expida copia certificada de mi nombramiento y aceptación del cargo, así como también solicito se ordene la notificación de las partes de lo solicitado y de la fecha y visita programada…”

Ahora bien en respuesta a lo solicitado por la abogada en ejercicio ROCIO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, y según lo consignado por la abogada LISANNY GOMEZ CORONADO, en su carácter de partidor fijo sus honorarios profesionales en el seis por ciento (6%) sobre el valor de la masa patrimonial objeto de la partición, correspondiéndole a ambas partes el pago de los honorarios profesionales exigidos por el partidor, el cual deberá ser de manera equitativa entre las partes, es decir que corresponde tres por ciento (3%) a cada una de las ya mencionadas.
Asimismo en respuesta a la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LISANNY GOMEZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.545, en su carácter de partidor este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se libra boleta de notificación solicitada, los oficios pertinentes solicitados y a su vez en consecuencia se acuerda expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadasAdvirtiéndole a la parte interesada que debe suministrar los medios necesarios para efectuar la misma y entregárselas a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Es todo.”…


INFORMES PRESENTADOS EN ALZADA POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE
Corre inserto desde el folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta (50) del presente expediente que el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.242.913, coapoderado de la parte demandante en la causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número173.166, alego entre otras consideraciones lo siguiente:
“OMISIS….En vista de las consideraciones antes señaladas, es de apreciar que la estimación de los honorarios profesionales establecidos en el seis por ciento (6%) en funciones del Partidor, son exagerados y sin ningún basamento lógico ni legal. Si bien es cierto que el artículo 11 de Ley de Aranceles Judiciales contempla que en los procedimientos de jurisdicción contenciosa en los que se causen aranceles y emolumentos de conformidad con la Ley corresponderá a la parte solicitante de las actuaciones sufragarlas, no es menos cierto que el artículo 57 de la misma Ley en comento dispone el porcentaje que los partidores cobraran sobre el monto total de los bienes partidos, teniendo como límite mínimo el uno por ciento (1%), una media del dos por ciento (2%), y un máximo de tres por ciento (3%), tomando en cuenta que la fórmula para su cálculo es contemplada en Unidades Tributarias (U.T), cuyo valor en la actualidad solo es usado para calcular Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros Órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan, según consta en la Gaceta Oficial N° 43.140 del 02-06-2025, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio wed oficial, se publicó la Providencia Administrativa emanada Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° SNAT/2025/000048 y fechada 02/06/2025. Sin embargo, Ciudadana jueza los porcentajes indicados en el artículo 57 de la Ley de Aranceles Judiciales, pueden seguir siendo utilizados de manera referencial por analogía ahora sobre el valor total de la masa patrimonial objeto de la partición como tope máximo el tres por ciento (3%). …….PETITORIOPor las razones antes expuestas, solicito sea admitido el presente escrito y muy respetuosamente que este Tribunal Superior declare: PRIMERO: IMPROCEDENTE la estimación del seis por ciento (6%) por concepto de honorarios profesionales como Partidor. SEGUNDO: Se fije como monto máximo el tres por ciento (3%) por concepto de honorarios profesionales como Partidor.-

En este orden de ideas debe este Juzgado Superior determinar si la decisión interlocutoria proferida por el tribunal A-quo, que determino lo siguiente “en respuesta a lo solicitado por la abogada en ejercicio ROCIO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, y según lo consignado por la abogada LISANNY GOMEZ CORONADO, en su carácter de partidor fijo sus honorarios profesionales en el seis por ciento (6%) sobre el valor de la masa patrimonial objeto de la partición, correspondiéndole a ambas partes el pago de los honorarios profesionales exigidos por el partidor, el cual deberá ser de manera equitativa entre las partes, es decir que corresponde tres por ciento (3%) a cada una de las ya mencionadas”. se dictó ajustada a derecho, quedando así delimitado el tema decidendum:
Sentado lo anterior pasa este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, para cuyos efectos se hace previamente las consideraciones fácticas y jurídicas bajo los siguientes términos:
Un partidor es un auxiliar de justicia o juez árbitro nombrado, ya sea por las partes o por el tribunal, para realizar la partición, liquidación y distribución de bienes comunes, generalmente en herencias o sociedades conyugales. La labor asignada al partidor es de carácter técnico, es decir, debe formar los lotes que se asignarán a cada partícipe de la partición, tomando en cuenta la proporción de cada participación, rebajar las deudas, y en general realizar los cometidos necesarios para llevar a término la partición, como sería vender en pública subasta los bienes que no pueden ser razonable o legalmente divididos.Este procedimiento se rige por el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arancel Judicial. –
Ahora bien los honorarios del partidor judicial en Venezuela se calculan según el monto total de los bienes partidos, con base al Decreto con fuerza y Rango de ley de Arancel Judicial, el cual establece en su artículo 57 lo siguiente:

Artículo 57: Los partidores cobraran sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) el tres por ciento (3%), por el exceso hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%)”.
Se observa de autos, que consta al folio treinta y siete (37) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana LISANNY GOMEZ, mediante el cual actuando en su carácter de PARTIDOR designada solicito sus honorarios en los siguientes términos “Se fijen mis honorarios profesionales en el seis por ciento (6%) sobre el valor de la masa patrimonial objeto de la partición.”Ahora bien siendo que el pago de los honorarios de los partidores se encuentra regulados por el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicialespecíficamente en el artículo 57, estableciendo un máximo del 3% del valor de los bienes objeto de la partición; en consecuencia observa esta jurisdicente que al solicitar el partidor el 6% se esté en presencia de un valor exagerado que contraviene lo estipulado por la Ley. Y así se decide.
De la norma transcrita y de la interpretación anteriormente mencionadas a los fines del ordenamiento del proceso y de la seguridad jurídica, toda vez que la actuación del Tribunal A quo debe estar dirigida agarantizar el derecho a la defensa, cumplir con el debido proceso y la tutela judicial efectiva este juzgado superior REVOCA el auto de fecha 23/02/26 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y se ordena adecuar el valor de estimación de honorario del partidor de justicia, a un porcentaje que no exceda el establecido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de lo anterior y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 49, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 57, 67 de Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana ROCIO LOPEZ, coapoderada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 258.641, actuando representación de la parte demandante en contra del auto dictado en fecha veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintiséis(2026), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se establece.-
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 49, 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 57, 67 de Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicialen nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana ROCIO LOPEZ, coapoderada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 258.641, actuando en representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, parte demandante en la causa, en contra del auto dictado en fecha veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y en consecuencia TERCERO: SE ORDENA adecuar el valor de estimación de honorario del partidor de justicia, a un porcentaje que no exceda el porcentaje establecido en el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjense copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de La Circunscripción Judicial Del estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de de JUNIO de Dos mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG.GLADIANA CEDEÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.JOSE MARTINEZ QUIJADA.
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) horas de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.JOSE MARTINEZ QUIJADA