REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio del año 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: Ciudadana ALEXIS JOSE LOPEZ TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 14.010.725, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE RAMON TOVAR MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.037 y de este domicilio.
DEMANDADA: Ciudadana KARINA DEL JESUS PEREIRA CEDEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.590.476 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1468-26.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre el Ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.010.725 y KARINA DEL JESUS PEREIRA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.697.304, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Cinco (05) de Septiembre del año 1998, contraje Matrimonio con la Ciudadana: Karina del Jesús Pereira Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.697.304 por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 138, Tomo 1, Libro 1, folios 464-466 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro en el año 1998, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, Vereda 5, Casa Nro. 08, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, Nos separamos de hecho el 16 de Enero del año 2021. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común que liquidar”.
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha Veintidós (22) de Abril del 2026, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 8 y 9). Respectivamente del presente expediente.
En fecha Primero (1) de Junio del 2026, el Alguacil titular de este Juzgado, Consigna Boleta de Citación personal realizada a la ciudadana Karina del Jesús Pereira Cedeño, en la sede de este juzgado, quien una vez impuesta por el alguacil procedió a firmar la boleta sin ningún inconveniente.
En fecha Diez (10) de Junio del 2026, el alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de Notificación de la Fiscal Auxiliar, encargada de la fiscalía Octava (8) del Ministerio Publico debidamente firmada por la Abogada Rosangel Centeno ( 14-15).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ALEXIS LOPEZ TRIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.010.725 contra KARINA DEL JESUS PEREIRA CEDEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.590.476. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Cinco (5) de Septiembre del año 1998 asentado en el acta Nro. 138,Tomo 1, Libro 1, folios 464-466 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Veinticinco (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
Exp. Nº 1468-26
FCC
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