REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.

MATURÍN, 22 DE JUNIO DE 2026

216 y 167

SOLICITANTES: JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO y LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.130.478 y N°V-11.345.606, respectivamente, el primero asistido por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.806.813, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº91.735, y la segunda representada en este acto por su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.155, incrito en el INPREABOGADO bajo el N°68.685, instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín en fecha 05 de Mayo de 2026, inserto bajo el N°09, Tomo 35, Folios 93 al 99.
EXPEDIENTE Nº: 1486-26
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada el día 17-06-2026 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos: JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO y LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.130.478 y N°V-11.345.606, respectivamente, el primero asistido por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.806.813, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº91.735, y la segunda representada en este acto por su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.155, incrito en el INPREABOGADO bajo el N°68.685, tal como consta en el PODER ESPECIAL debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín en fecha 05 de Mayo de 2026, inserto bajo el acta N° 09, Tomo 35, Folios 93 al 99. Se le da entrada el día de hoy 22 de junio de 2026, se dispuso a enumerarse y formar Expediente, revisado exhaustivamente el escrito libelar, así como todos y cada uno de sus anexos acompañados en la presente acción, cumpliendo las formalidades de Ley, se ADMITE por no ser contraria a Derecho.- Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición, Sentencia de Divorcio de fecha 20/05/2026, dictada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, documentos de los Bienes e Inmuebles habidos durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478, renuncia el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre los siguientes bienes muebles, equipos eletronicos, enceres, mobiliario, electrodomestico, adornos, vajillas, utensilios, lencería, ect., que se encuentra tanto en nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, Km 01 vía Maturín- La Toscana, N°PUA-228, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, así como en el inmueble tipo apartamentos ubicado en el ángulo Noreste de la Planta Piso 02 (Nivel +6.35) de la torre 01 Conjunto Residencial CIMA AVILA, que forma parte de la III Etapa de la Urbanización Loma del Sol, del sitio denominado Pauji-La Guairita, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda; y los que se encuentran en el apartamento distinguido con la Letra y Número O-101, Ubicado en el Primer Piso del Módulo Oeste o Modulo 02 que forma parte del Edificio “C” en la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Punta Canal, Ubicado con frente a Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Perteneciéndole el 100% de la propiedad a la ciudadana: LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606.

SEGUNDO: El ciudadano JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478, renuncia el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el siguiente inmueble; Un apartamento distinguido con la Letra y Número O-101, Ubicado en el Nivel Uno (01) o Primer Piso (er) del Módulo Oeste o Módulo 02 que forma parte del Edificio “C” en la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Punta Canal, Ubicado con frente a la Redoma en la Avenida R-16-A, Sector la Salina del Complejo Turístico el Morro, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e identificado con el Número catastral 03-21-01-UR-10-13-13-01-02-01 emitidopor la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro. Este inmueble consta de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 m2) de contrucción, y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: En parte con el pasillo de distribución a los apartamentos por donde tiene su respectivo acceso y en parte con el apartamento 0-102; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde 02 puestos de estacionamiento, 01 maletero y 01 puesto de estacionamiento de embarcaciones deportivas; las demás caracteristicas y especificaciones constan en el documento de propiedad y se dan aquí plenamente por reproducidas. El mismo nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 2005, inserto bajo el N° 38, Protocolizado Primero, Tomo Sexto, cuya copia aquí se anexa con el número 02. Este inmueble tiene un valor aproximado de Veintiocho Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 28.400.000,00). Perteneciéndole el 100% de la propiedad a la ciudadana: LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606.

TERCERO: El ciudadano JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478, renuncia el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el siguiente inmueble; Un apartamento distinguido con el 122, Ubicado hacia el ángulo Noreste de la planta Piso 02 (Nivel +6.35) de la Torre 01 del Cojunto Residencial CIMA AVILA; que forma parte de la III Etapa (Postrero Redondo) de la Urbanización Loma del Sol, Ubicado en el sitio denominado Puji-La Guairita, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Este inmueble consta de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 m2) de construcción, y está comprendido dentro de los siguientes lineros, NORTE: Con la fachada Norte de la Planta; SUR: En la parte con caja de escaleras de la Torres 01, en la parte con apartamento 123, en parte con fachada SUR; ESTE: Con fachada este de la Planta; y Oeste: En parte con el hall de ascensores de la Torre 01, en parte con apartamento 121. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos vehiculos uno detrás del otro, números 62 y 63, y un (01) maletero identificado M-2; las demás caracteristicas y especificaiones consta en el documento de propiedad y se dan aquí por reproducidas. Nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2011, además inserto bajo el N° 243.13.19.1.3517, correspondiente al Libro de folio Real del 2011, cuyya copia aquí se anexa con el numero 03. Y tiene un valor aproximado de Veintiocho Millones Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 28.400.000,00). LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606.

CUARTO: El ciudadano JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478, renuncia el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el siguiente inmueble; Un Local Comercial identificado con las siglas N°C1-08 del Centro Comercial Servimas Monterrey, Ubicado en el Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas. El cual consta de una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92 m2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Línea recta de 4,5 Mts con pasillo de circulación; SUR: Línea recta de 4,5 Mts con calle de servicio del conjunto; ESTE: Línea recta de 12,00 mts con Local C1-09; y OESTE: Línea recta de 12,00 mts con Local C1-07; las demás caracteristicas y especificaciones constan en el documento de propiedad y se dan aquí por reproducidas. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de Julio de 2016, inscrito bajo el N°2016-973, Asiendo Registral 01 del Inmueble Matriculado N°387-14-7-7-12268, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, cuya copia aquí se anexa con el número 04. Este inmueble tiene actualmente un valor aproximado de Once Millones Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 11.400.000,00). LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606.


QUINTO: El Crédito pendiente por devolución de parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Hacienda) a favor del ciudadano JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, por la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Dolares Americanos ($137.429,00), provenientes de un inmueble que vendimos durante nuestra unión conyugal, el cual deben reemblosar en las próximas semanas a la cuenta americana de JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, quien se obliga expresamente a entregarlo íntegramente a la ciudadana LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ apenas lo reciba. Tal y como se evidencia de Plantilla de Liquidación emanada del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y aquí anexa para su comprobación marcada e identificada con el número 10.


SEXTO: La Ciudadana LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre los siguientes bienes e inmuebles; Un apartamento identificado con las Siglas N°D-15, que forma parte del Conjunto Residencial los Chaguaramos, Edificio “D”, ubicado en la Avenida las Palmas, Km 01 vía la Toscana, Urbanización San Miguel, 3er Etapa, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. El cual de una superficie de Ciento Treinta y un Metros con Ochenta Dcímetros Cuadrados (131,80 m2); y está comprendido dentro de los linderos indicados en el documento de propiedad donde se videncia además todas sus especificaciones y caracteristicas, las cuales se dan aquí por reproducidas. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo, 2015, inserto bajo el N°2015-1061, Asiento Registral 01 del inmueble Matriculado N°387-14-7-7-11418, Libro de Folio Real del año 2015, cuya copia aquí se anexa con el número 06. Este inmueble tiene actualmente un valor aproximado de Diecisiete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 17.100.000,00). Perteneciéndole el 100% de la propiedad al ciudadano: JOSE JACIENTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478

SEPTIMO: La Ciudadana LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre los siguientes bienes e inmuebles: Un Lote de Terreno ubicado en la vía Maturín hacia Viboral en el sitio conocido como Tipuro, frente a la Urbanización la Laguna, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de Diecisiete Mil Ciento Mil Ciento Diez Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (17.110,80 m2); y está comprendido dentro de los linderos indicados en el documento de propiedad dondese videncia además todas sus especificaciones y caracteristicas, las cuales se dan aquí por reproducidas. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de febrero de 2014, inserto bajo el N°2014-264, Asiento Registral 01 del Inmueble Matriculado N°387-14-7-7-9532, Libro de Folio Real año 2014, cuya copia aquí se anexa con el número 07. Este inmueble tiene actualmente un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00). Perteneciéndole el 100% de la propiedad al ciudadano: JOSE JACIENTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478

OCTAVO: La Ciudadana LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-11.345.606, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre los siguientes bienes e inmuebles: Una parcela de Terreno ubicada en la Avenida Juncal entre Carrera 17 y 18 de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de Dos Mil Trecientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (2.391,10m2); y está comprendido dentro de los linderos indicados en el documento de propiedad donde se videncia además todas sus especificaciones y caracteristicas, las cuales se dan aquí por reproducidas. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de febrero de 2014, inserto bajo el N°2014-795, Asiento Registral 01 del Inmueble Matriculado N°5790, Libro de Folio Real año 2014, cuya copia aquí se anexa con el número 08. Este inmueble tiene actuamente un valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Perteneciéndole el 100% de la propiedad al ciudadano: JOSE JACIENTO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.130.478


COMPENSACIÓN y OTROS

PRIMERO: El ciudadano JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO, se obliga expresamente y sin reservas en seguir pagando el crédito o plan de pago contenido en la opción a compra aquí anexada para su verificación marcada e identificada con el número 09, referida a Un inmueble conforme por una parcela de terreno de Ochocientos Ochenta y Seis Metros con Sesenta y siete Centímetros Cuadrados (886,67m2); y la casa sobre ella edificada con un área de construcción de Doscientos Ochenta Y Tres Metros Cuadrados (283m2), identificada con las siglas PUP-397, ubicada en el Parcelamiento San Miguel Urbanización Campestre Segunda Etapa, ubicado en el Km1 vía Maturín-La Toscana, Estado Monagas; del cual se ha pagado más de la mitad (un 60% aproximadamente). Para que una vez pagado totalmente dicho inmueble, el mismo sea protocolizado en plena y absoluta propiedad a favor de la ciudadana LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, para lo cual se notificará al señor JONATHAN RAMOS SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.213.283, sirviendo el presente acuerdo de partición, una plena prueba de tal obligación y adjudicación. El documento privado de opción a compra al que se hace referencia, está aquí anexado para su verificación marcada e identificado con el número 09. Este inmueble tiene actualmente un valor aproximado de Ciento Once Millones de Bolívares (Bs. 111.000.000,00).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos aquí constituidos en partes, acordamos que el inmueble identificado en el numeral “5” del Capitulo II referido a los Bienes, constituido por una Casa ubicada en el Parcelamiento San Miguel, Urbanización Campestre Primera Etapa, ubicado en el Km 1 vía Maturín-La Toscana, Casa N°PUA-228, Calle Salto Aparacio de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual consta de Mil Setenta y SEIS Metros Cuadrados (1076 m2) de construcción, edificada sobre una parcela de terreno de Mil Doscientos Ochenta y Siete Metros con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (1287,41m2); cuyos linderos son NORTE: Con área verde; las demaás caracteristicas y especificaciones consta en el documento de propiedad y se dan aquí por reproducidas. Siga en nuestra propiedad en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno hasta tanto sea vendido. Se autoriza a la ciudadana LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, antes identificada, a seguir viviendo en dicho inmueble hasta tanto sea vendido y repartido el dinero proveniente de la venta. Y dicha ciudadana autoriza a JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO antes identifiacado, a decontar del dinero producto de la venta de éste inmueble, una suma equivalente a Ciento cuarenta mil dolares de los estados unidos de america ($140.000,00) como compensación en el diferencial de las adjudicaciones, así como pago total de las deudas de tarjetas de crédito mancomunadas e individuales que dicho ciudadano deberá pagar totalmente y gastos de restauración o actualizaciones de éste inmueble para su mejor venta. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido dentro de nuestra unión conyugal, conforme se evidencia de documento de compra de parcela protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de septiembre de 2006, inserto bajo el N°26, protocolo Primero, Tomo 22; y documento de constucción protocolizado en el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de noviembre de 2025, inserto bajo el N°01, Protocolo de Transcripción del año 2015, Tomo 39. Este inmueble tiene actualmente un valor aproximado en moneda Nacional de Ciento Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,00).

En este orden de ideas, se colige de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:

El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “Son consecuencia del Artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. -

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Partición y Liquidación por vía Amistosa de la Comunidad Conyugal que existió entre los solicitantes los Ciudadanos: JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO y LORENA COROMOTO CORREA DE RAMIREZ, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.130.478 y N°V-11.345.606, respectivamente, ambos de este domicilio, en los mismos términos y condiciones expuestas por ambos.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidos (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiseis (2026). Años 216 de la Independencia y 167 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


Abg. FRANCIS CERRUDO C.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. ANDRES TORRES.

En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. ANDRES TORRES.


Expediente N° 1486-26
Abg: FCC/At/mjbg