REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.581.891 y domiciliada en el Sector Saiben Yibirín, Km 2, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 1.284-2026.


NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) de Febrero del 2026, por la ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.581.891, domiciliada en el Sector Saiben Yibirín, Km 2, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934. En fecha Doce (12) de Febrero del presente Año Dos Mil Veintiséis (2025) es Admitida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenándose emplazar mediante un Cartel, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional” o cualquier otro Diario de circulación nacional, a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado al Decimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del Cartel correspondiente, y la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia.

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2026, comparece la ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, asistida por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, y mediante diligencia consigna la Certificación de la página web impresa, donde consta la publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario “El Nacional”, de fecha 27-04-2026, con la dirección URL (Localizador Uniforme de Recursos) de dicha página web; agregándose a sus autos. Además, por diligencia de la misma fecha 29-04-2026, la solicitante otorgó Poder Apud Acta a la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, agregándose a los autos.

En fecha 25 de Mayo del 2026, el Alguacil Titular de este Juzgado, MOISÉS ISAÍAS HERNÁNDEZ RIVERA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la Abogada STEFANY LEAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

Se deja constancia que durante el lapso probatorio, la parte demandante no ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompañó con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, las cuales serán valoradas a continuación.

MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Sobre la Competencia de este Juzgado para atender las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, establece la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De forma tal que, plantea la normativa legal anteriormente citada, una dualidad de procedimientos para la rectificación de las actas civiles, así pues se tiene que el factor que va a determinar la vía idónea estará dado por la naturaleza del error a enmendar, por tanto, siempre que se trate de correcciones que en nada afecten el fondo del acta, será competencia de la autoridad civil corregir los mismos en sede administrativa, y aquellos errores que repercutan o afecten el contenido del acta deberán ser subsanados vía judicial, en el presente caso estamos frente a una omisión en el nombre del solicitante que afecta el fondo del acta, lo que amerita la rectificación judicial.

Aunado a lo anterior, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, en fecha 02-04-2009, el cual señala:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (…)”

En virtud de las consideraciones explanadas, y vista la naturaleza voluntaria de la solicitud planteada, este Juzgado declara su Competencia para conocer de la misma. Así se decide.

Así las cosas, señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

En este mismo orden, el artículo 770 ejusdem, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien, plantea la solicitante ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, que en el Acta de Nacimiento N° 186, de fecha 21-02-2005, inserta en el Libro de Nacimientos que reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, correspondiente a su hija: GÉNESIS DE LA LUZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, por error involuntario se escribió su nombre materno, como: “LUISA DEL VALLE”, siendo lo correcto: “LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN”, rectificación judicial que solicita, por cuanto su hija GÉNESIS DE LA LUZ requiere realizar los trámites para obtener su Cédula de Identidad y con ello solicitar el Título de Bachiller y las notas certificadas para poder cursar estudios universitarios.

En este orden de ideas, al tenor de lo establecido en los artículos antes mencionados, y no habiendo oposición alguna a la presente Rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella alegados, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud una serie de documentos probatorios, y que los mismos deben ser examinados por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; dichos documentos son los siguientes:

1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 186, de fecha 21-02-2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, marcada con la letra “A”, correspondiente a su hija GÉNESIS DE LA LUZ, que acreditan la cualidad para solicitar la presente Rectificación y donde efectivamente se verifica el error denunciado; a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue impugnada o tachada y por llena los requisitos de Ley como documento público de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.224, de fecha 16-12-1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, marcada con la letra “B”, correspondiente a la solicitante ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, donde se constata que sus padres son los ciudadanos: GLADYS ALEMÁN DE COA y VICTOR MANUEL COA PADRÓN y que efectivamente sus apellidos son COA ALEMÁN, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue impugnada o tachada y por llena los requisitos de Ley como documento público de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.581.891, marcada con la letra “C”, consignada a los efectos de demostrar que sus apellidos son COA ALEMÁN, de conformidad con su acta de nacimiento, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.

4. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del progenitor de su hija GÉNESIS DE LA LUZ, ciudadano FLABIO ABIGAIL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.876.414, marcada con la letra “D”, consignada a los efectos de demostrar que el apellido paterno de su hija es VELIZ, de conformidad con su acta de nacimiento, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.

5. Copia fotostática del Certificado de Nacimiento de su hija GÉNESIS DE LA LUZ, signado N° 186, de fecha 21-02-2025, expedida por el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, marcada con la letra “E”, donde se evidencia su nombre como COA LUISA, C.I. 13.581.891, a la cual este Tribunal otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.

Revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprenden que en el Acta de Nacimiento N° 186, de fecha 21-02-2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana GÉNESIS DE LA LUZ, por error involuntario se colocó el nombre de su progenitora, la solicitante ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, como: “(…) LUISA DEL VALLE (…),” siendo lo correcto: “(…) LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN (…).” En consecuencia, siendo coincidentes los elementos probatorios consignados en autos, que son análogos con el indicio aportado, se considera procedente la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y Así se decide.

DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos del 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en acatamiento a los estipulado en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.581.891, domiciliada en el Sector Saiben Yibirín, Km 2, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, siendo su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934. En consecuencia, se ordena estampar la debida Nota Marginal, en el Acta de Nacimiento N° 186, de fecha 21-02-2005, del Libro de Nacimientos que reposa en el Archivo del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) LUISA DEL VALLE (…),” en su lugar se lea: “(…) LUISA DEL VALLE COA ALEMÁN (…),” todo sin perjuicios de terceros.

De conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar senda copia certificada de la presente decisión, a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE


En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.





CLSA/LAND/Rosa
EXP. Nº 1.284-2026