La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación “(….) En fecha Diez (10) de abril del año 2012, contraje matrimonio civil, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal, Caicara, estado Monagas, todo lo cual consta en Acta Nº 11, Folio 011, de fecha 10/04/2012, inserta en los Libros de Matrimonios de ese Registro Civil, que acompaño en copia certificada marcada con la letra “C”, instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: en el Sector La Guayabita, Calle Ciega, Casa s/n, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas. De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso Ciudadano (a) Juez (a), que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que ya hace más de cinco (05) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa, como pareja, solo la respeto como persona , no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el 20 de agosto del 2014, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna, por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto y de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como consecuencia de los hechos narrados Ciudadano (a) Juez (a) respetuosamente solicito decrete el Divorcio por Desafecto, solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016. Ya que considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge o pareja la posibilidad del divorcio y que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un acto contradictorio, puesto que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. Hago constar que durante este matrimonio no fomentamos ni adquirimos bienes muebles ni inmuebles en común, por lo tanto, no hay bienes que liquidar. No existen gananciales en nuestra comunidad conyugal..…”. En fecha 14/05/2026, el Tribunal dictó auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio por Desafecto.
En fecha 27/05/2026, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de que se efectúo la citacion via telematica tipo (video-llamada) a la ciudadana FROILIMAR JOSE FIGUEROA ZURITA.
En fecha 08/06/2026, la Alguacil de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.
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