República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanaMARISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.874.843 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALESDE LA PARTE DEMANDANTE:ciudadanasSOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY y DILIA ROSA MENDOZA BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-12.149.061yV-8.324.083, abogadas en ejercicio, inscritas en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.104.338y28.898, respectivamente y de este domicilio, facultad que se evidencia de poder Apud acta cursante al folio 75 y su vuelto.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.293.109 Y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA:ciudadana ROSA VIRGINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.977.769, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.789.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE:35.160.-

SENTENCIA:Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-

La presente causa inició con motivo de la demanda interpuesta por laciudadanaMARISABEL PÁEZ, debidamente asistida por laabogadoSOPHY ALEJANDRA AMUNDARAYcontra el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER identificados en el encabezado de la presente decisión yreciba por distribuciónante este Tribunal en fecha 31 de octubre 2.024,admitiéndose la misma en fecha 05 de noviembre 2.024; en cuyo escrito libelar la parte accionante alegó entre otras cosas lo que de seguidas de forma resumida pero textual se transcribe:
“…Habiendo quedado disuelto el vínculo matrimonial entre mi persona y el ciudadano: CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, ya identificado, y, con base y fundamento en las disposiciones arriba citadas, es por lo que se hace procedente la Partición y consecuenciales adjudicaciones de los bienes habidos durante la disuelta unión matrimonial; y como quera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, es por lo que formalmente demando la partición de la sociedad conyugal, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se señalan: 1.- Una parcela de terreno y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el No 28, del "CONJUNTO RESIDENCIAL FONTAIN BLUE VILLAGE" ubicada en la urbanización Juanico, calle los Rosales cruce con calle Canaima de la ciudad de Maturín estado Monagas, la parcela terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO O CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (148,24 mt2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle interna del Conjunto Residencial, en seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts); SUR: Con terrenos de inversora G.M.O., en seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con Entrada Urbanización La Corteza; ESTE: Con parcela No 27, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.) y, OESTE: Con parcela No 29, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.). Todo lo cual consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 23 de octubre del año 2.012 y quedo inscrito bajo el No 2012.3565, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado el No 387.14.8.1442 y con correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuyo documento anexo marcado con la letra "B".2.- Un vehículo de nuestra propiedad. con las s1guientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.6 A/T; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC169509470; Serial N.I.V.: 8XA53ZEC169509470, Serial del Motor: 3ZZE382279; Placas: AC437AR; Año: 2.006, Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; dicho vehículo me pertenece según consta en el Certificado de Registro de Vehículos No 220107577634 N° Autorización 004EXY822W49, emitido por INTT en fecha 06 del mes de mayo de 2022, el cual anexo marcado con la letra "C". 3.- Un vehículo de nuestra propiedad, con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo4runner 2wwd5 A/; Serial de Carrocería: JTEZU14RX68052218; Serial del Motor: IGR5202933; Placas: NAT8IT; Año: 2006, Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORTWAGON; Uso: PARTICULAR; dicho vehículo me pertenece según consta en consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas, en fecha 09 de Julio del año 2.009 y quedo anotado bajo el No 15, Tomo 18 de los libros de autenticaciones, cuyo documento anexo marcado con la letra "D",4.- Treinta (30) acciones de nuestra propiedad numeradas 0086, 0087, 0088, 0089, 0090, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0096, 0097, 0098, 0099, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106, 0107, 0108, 0109, 0110, 0111, 0112, 0113, 0114, 0115, en la empresa mercantil CENTRO CLINICO PUNTA DE MATA, C.A. domiciliada en la Población de Punta de Mata estado Monagas, registrada en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el No 420, folios vto. Del 40 al 52, Tomo X, habilitado de fecha 21 de octubre de 1991, las cuales nos pertenece por compra que hiciera mi ex cónyuge al ciudadano Jorge Luis Vásquez García, como se desprende al reverso de cada Título que anexo en legajo marcada con la letra "E" y de copia del libro de accionistas de la mencionada empresa que anexo marcado con la letra "F""5.- Doce (12) acciones de nuestra propiedad numeradas 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471,472, 473, en la empresa mercantil CENTRO CLINICO DEL ESTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín estado Monagas, registrada en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inscrita bajo el No 589, folios del 233 al 243 y su vto.. Tomo VI, habilitado de fecha 30 de octubre de 1992, las cuales nos pertenece por compra que hiciera mi ex cónyuge al ciudadano Vickfor Luccani, como se desprende al reverso de cada Acción que anexo en legajo marcada con la letra "G" Anexos marcados con las letras "H e "I copia de cedula de identidad de la demandante y del demandado. Los bienes antes descritos deben partirse conforme a la regla de la comunidad que sería en proporciones iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) para cada uno…”

En fecha 21 de noviembre 2.024, comparece por ante este Tribunal la parte demandante y solicita se fije oportunidad para hacer efectiva la citación de la parte demandada, asimismo otorgó poder apud actasa las abogadasSOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY y DILIA ROSA MENDOZA BELLO, supra identificadas.

Posteriormente en fecha 25 de noviembre 2.024, el Tribunal acordó oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, la cual fue declarada desierta en virtud de la incomparecencia de la parte demandante en la fecha acordada.-

En fecha 07 de enero 2.025, comparece por ante este Despacho la representación judicial de la parte actora y solicita se fije nuevamente fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandante, siendo acordado por el este Tribunal en fecha 13 de enero 2.025 y en fecha 21 de enero 2.025 fecha fijada por este Juzgado para tal efecto el ciudadano alguacil consigna boleta de citación del ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, sin firmar por no encontrarse el demandado en el sitio señalado para su citación; en virtud de ello en fecha 18 de febrero 2.025, la apoderada judicial de la parte accionante solicita nuevamente fecha y hora para la práctica de la misma, seguidamente por auto de fecha 18 de febrero 2025, el Tribunal acuerda de conformidad; llegado el día y la hora fijada, el ciudadano alguacil consignó boleta de citación del demandado sin firmar por no encontrase éste en el sitio señalado para tal efecto.-

En fecha 07 de abril 2.025, comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora y solicita el abocamiento de la Juez al conocimiento de la causa. Seguidamente en fecha 09 de abril 2.025,la abogadoNEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal procedió a abocarse al conocimiento de la misma.-

En fecha 25 de abril 2.025, la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por cartel de la parte demandada, así como también el traslado de la secretaria de este Tribunal a los fines de que fije el referido cartel en la morada de la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Agotada como fue la citación personal de la parte demandada, tal y como consta folios 114 al 119 ambos inclusive con la consignación de los diarios “El Oriental” y “El Periódico de Monagas” donde fue publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, así como también la declaración de la secretaria de que en fecha 09 de febrero 2.026, fijo el referido cartel de citación en la morada del demandado, que riela al folio 123 del presente expediente. En fecha 03 de marzo 2026 compareció la ciudadanaMARISABEL PÁEZ, representada por su apoderada judicial, abogado SOPHY AMUNDARAY, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, debidamente asistido por la abogadoROSA VIRGINIA BETARCOURT, identificados en autos y consignan escrito de transacción judicial en los términos siguientes:
“…Entre nosotros por una parte MARISABEL PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8,784.843,teléfono: 0424-9484369, correo electrónico: marisabel.paez@qmail.com, conjuntamente en este acto mi Apoderada Abogada SOPHY AMUNDARAY, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-12.149.061, de este domicilio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 104.338 y ante usted, tal como consta en documento Poder que riela inserto a las Actas Procesales en el juicio que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 35.160 de la nomenclatura interna de este despacho, por concepto de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y que a los fines del presente documento se llamara LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra CARLOS ALBERTO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.293.109, médico, teléfono: 0424-3174227, correo electrónico carlosalbertofebresp@gmail.com, domiciliados en esta ciudad de Maturín estado Monagas, asistido en este acto por la Abogada ROSA VIRGINIA BETANCOURT, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 8.977.769, de este domicilio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 39789,quien a los efectos del presente documento se llamará EL DEMANDADO, a través del presente documento exponen: PRIMERO: Ambas partes declaran que suscriben en este acto documento de transacción para poner fin al presente litigio, que cursa bajo el N° 35.160,contentivo de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que y fue acompañado un muebles inmuebles conjunto de bienes que conforman los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cuales nos permitimos señalar a continuación: 1.-Una parcela de terreno, y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el Nro.28, del "CONJUNTO RESIDENCIAL FONTAIN BLUE VILLAGE" UBICADA EN LA URBANIZACIÓN Juanico, calle los Rosales, cruce con calle Canaima de la ciudad de Maturín estado Monagas, la parcela o terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (148,24 mt2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle interna delconjunto Residencial, en seis metros con ochenta centímetros (6,80mts); SUR: Con Terrenos de inversora G.M.O en seis metros con ochenta centímetros (6,80mts) entrada de la Urbanización La Corteza; ESTE: Con parcela N 27, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts) y, OESTE: Con marcela N° 29, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts). Todo lo cual consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del segundo Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 23 de octubre del año 2.012, y quedó inscrito bajo en N° 2012.3565, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.8.1442 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. 2- Vehículo Marca TOYOTA, modelo: 4RUNNER 2wwd5A/, serial de Carrocería: JTEZU14RX68052218, serial de motor. 1GR5202933; Placas NAT81T, año 2006, color GRIS, clase CAMIONETA, tipo SPORTWAGON: Uso PARTICULAR, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas, en fecha 09 de julio del año 2009 y anotado bajo el Nro. 15, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones 3.- Vehículo Marca TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 AT; serial de carrocería: 8XA53ZEC169509470, serial N.I.V.:8XA53ZEC169509470, serial de motor. 3ZZE382279, Placas AC437AR, Año 2006, Color. GRIS; clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehículo N° 220107577634, N° de Autorización: 004EXY822W49, emitido por INTT en fecha 06 del mes de mayo de 2022. 4.-Treinta (30) acciones de nuestra propiedad numeradas 0086,0087,0088,0089, 0090, 0091, 0092,0093,0094, 0095, 0096, 0097,0098,0099, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106, 0107, 0108, 0109, 0110, 0111, 0112, 0113, 0114 у 0115 en la empresa CENTRO CLINICO PUNTA DE MATA, C.A. domiciliada en la Población Punta de Mata Estado Monagas, Registrada en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N 420, folios vto. del 40 al 52, Tomo X, habilitado de fecha 21 de octubre de 1991, las cuales fueron compradas al ciudadano Jorge Luis Velásquez. 5.-Doce (12) acciones de nuestra propiedad numeradas 462, 463, 464, 465, 466 467, 468, 469, 470, 471,472 y 473 de la empresa mercantil CENTRO CLINICO DEL ESTE, C.A. domiciliada en la ciudad de Maturín estado Monagas, registrada en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inscrita bajo el N° 589, folios vto. Del 233 al 243 y su vto. Tomo VI, habilitado de fecha 30 de octubre de 1992, las cuales nos pertenece por compra que se hiciera al ciudadano Vckfor Luccani.Declaramos que los bienes descritos son los únicos bienes de la comunidad conyugal que fomentamos durante nuestro matrimonio, En base a transacción que suscribiremos; (…), siendo acuerdo expreso de ambas partes finiquitar y terminar toda controversia que exista derivada de nuestro divorcio, todo lo cual hacemos de la manera siguiente: SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo declaran hacerse las siguientes adjudicaciones: 1.-La parcela de terreno, y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el Nro. 28, del "CONJUNTO RESIDENCIAL FONTAIN BLUE VILLAGE" ubicada en la urbanización Juanico, calle los Rosales, cruce con calle Canaima de la ciudad de Maturín estado Monagas, la parcela o terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (148,24 mt2) y alinderada de la siguiente manera: ORTE: Con la calle interna del conjunto Residencial, en seis metros con ochenta centímetros (6,80mts); SUR: Con Terrenos de inversora G.M.O en seis metros con ochenta centímetros (6,80mts) entrada de la Urbanización La Corteza; ESTE: Con parcela N° 27, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts) y, OESTE: Con marcela N° 29, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts). Todo lo cual consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 23 de octubre del año 2.012, y quedó inscrito bajo en N° 2012.3565, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.8.1442 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; hemos acordado venderla, el valor será el precio del mercado para el momento de la venta, el mismo será acordado de mutuo acuerdo; y dividir en partes iguales el valor que se obtenga de esta venta. Es convención expresa que las partes aquí intervinientes podrán ofertar la compra de este inmueble 2.-Vehículo Marca TOYOTA, modelo: 4RUNNER 2wwd5A/, serial de Carrocería: JTEZU14RX68052218, serial de motor. 1GR5202933; Placas NAT81T, año 2006, color GRIS, clase CAMIONETA, tipo SPORTWAGON; Uso PARTICULAR, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas, en fecha 09 de julio del año 2009 y anotado bajo el Nro 15, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones. Ambos decidimos que este bien mueble queda en plena propiedad a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTOFEBRES, y en consecuencia, la ciudadana MARISABEL PAEZ renuncia en este acto todos los derechos que sobre le corresponde y el propietario aquí adjudicado dispondrá libremente de este bien. 3- Vehículo Marca TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 AT; serial de carrocería: 8XA53ZEC169509470, serial N.I.V: 8XA53ZEC169509470, serial de motor: 3ZZE382279, Placas AC437AR, Año 2006, Color: GRIS; clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehículo N° 220107577634, N° de Autorización: 004EXY822W49, emitido por INTT en fecha 06 del mes de mayo de 2022. Ambos hemos llegado a un acuerdo de que este vehículo quedará en plena propiedad a nombre de la ciudadana MARISABEL PAEZ, y en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES, renuncia a los derechos que sobre el corresponde y ella podrá disponer libremente sobre el destino del vehículo. 4.-En cuanto a las treinta (30) acciones numeradas 0086,0087, 0088, 0089,0090,0091, 0092,0093,0094,0095, 0096, 0097,0098,0099, 0100,0010,0102, 0103, 0104, 0105,0106,0107,0108,0109,0110, 0111,0112,0113,0114y 0115 de la empresa CENTRO CLINICO PUNTA DE MATA, C.A. domiciliada en la Población Punta de Mata Estado Monagas, Registrada en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 420, folios vto. del 40 al 52, Tomo X, habilitado de fecha 21 de octubre de 1991, las cuales fueron compradas al ciudadano Jorge Luis Velásquez; ambos hemos llegado a un acuerdo de que todas estas acciones antes enumeradas quedaran a beneficio del ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES, y en consecuencia, la ciudadana MARISABEL PAEZ renuncia a los derechos que sobre ellas le corresponde y él podrá disponer libremente sobre el destino de estas 5.-En cuanto a las Doce (12) acciones de nuestra propiedad numeradas 462 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472 y 473 de la empresa mercantil CENTRO CLINICO DEL ESTE, C.A. domiciliada en la ciudad de Maturín estado Monagas, registrada en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inscrita bajo el N° 589, folios vto. Del 233 al 243 y su vto. Tomo VI, habilitado de fecha 30 de octubre de 1992, las cuales nos pertenece por compra que se hiciera al ciudadano Vckfor Luccani; ambos hemos llegado a un acuerdo de que las acciones antes enumeradas numeradas quedan a beneficio del ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES, y en consecuencia, la ciudadana MARISABEL PAEZ renuncia a los derechos que sobre ellas le corresponde y él podrá disponer libremente sobre el destino de estas. Asimismo dejamos constancia que la ciudadana MARISABELPAEZ se encuentra viviendo en la residencia tipo Town House distinguida con el Nro.28, del "CONJUNTO RESIDENCIAL FONTAIN BLUE VILLAGE" UBICADA EN LA URBANIZACIÓN Juanico, calle losRosales, cruce con calle Canaima de la ciudad de Maturín estado Monagas, hasta tanto se venda la misma. Las partes acuerdan expresamente disponer de los bienes aquí dispuestos, debiendo hacer todas las diligencias necesarias para la venta de la casa. La Transacción que se suscribe el día de hoy, en el expediente signado con el N° 35.160 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la cual tiene todo el valor que la legislación Procesal le confiere, esto es, que una vez homologada se entenderá como sentencia con autoridad de cosa juzgada, siendo por ende la única finalidad de este documento, por lo que las partes convienen en haber mantenido una unión matrimonial y se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito en torno a la liquidación de los bienes obtenidos durante lamisma que dieron origenala presente causa.Por lo anteriormente expuesto solicitamos expresamente al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente Transacción Judicial a los fines Legales consiguientes en los términos y condiciones aquí expresados…”

Vista latransacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, esta Operadora de Justicia, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto, analizando si en el caso de autos se ha cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por los debatientes.-

Tanto la Ley Sustantiva como Adjetivaen materia Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación a las actuaciones de esta índole, los cuales pasamos a señalar a continuación:

Establece el artículo 1.713 del Código Civil que:“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.-

Y el artículo 1.714 del Código Civil, señala la capacidad que deben tener los sujetos para decidir o limitar el alcance del acuerdo o convenimiento, estableciendo:“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

En atención a ello, estipula el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Contempla el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la figura legal a través de la cual las partes intervinientes en un procedimiento judicial pueden poner fin al mismo, estableciendo lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ya citados los fundamentos legales, mismos que señalan en forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes, observa esta Sentenciadora que el mismo fue celebrado en fecha Dieciséis 03 de marzo del año en curso, sobre los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal; evidenciando esta sentenciadora, que se comprobóque en dicho acto procesal estuvieron presentes tanto la parte demandante en compañía de su co-apoderada judicial, como la parte demandada, debidamente asistido por un profesional del derecho; en consecuencia de ello, verifica quien aquí se pronuncia que se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.Yasí se decide.-
DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su APROBACIÓNyHOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda dePARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadanaMARISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.874.843, contra elciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.293.109, en las condiciones y clausulas establecidas por las partes.Cúmplase.

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. MILAGRO MARIN


Siendo las 3:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,



ABG. MILAGRO MARIN

Expediente N° 35.160
ABG. NJRR/tc