REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 10 de marzo de 2.026
215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana PETRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-593.572, número de teléfono: 0416-087.28.20.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.404, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.401, número de teléfono: 0424-973.34.21, correo electrónico:luis.vivas1965@gmail.com, facultad que se desprende de documento de poder Apud acta cursante al folio 29 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanaMARIANELA DEL CARMEN SALAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.208, domiciliada en la carrera 6, calle 03, casa S/N sector la Muralla.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.-

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-


A los fines de dar pronunciamiento en relación a la medida asegurativa solicitada por la parte demandante, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir:

En fecha 15 de diciembre del año 2.024, se fijó en el auto de admisión día y hora para la realización de una inspección judicial en el inmueble ubicado en el Sector La Muralla, Carrera 4, entre calle 5 de julio y calle 6, casa Nº 72, Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Posteriormente en fecha 05 de febrero de 2.026, este Tribunal se traslado al inmueble supra identificado dejándose constancia que el mismo se encuentra una construcción en proceso en donde existe una entrada con rejas que posee su entrada principal hacia un terreno con siembras y una casa y que en dicha vivienda se presenta una pared divisoria que no le permite el acceso libremente al inmueble.-

En sintonía con lo antes expuesto, reza el artículo 782 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.”.-


Por otra parte, establece el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil: “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.-


En este sentido concluye esta Jurisdicente, queen virtud de lo antes verificado por este Juzgado y del análisis y estudio de lasnormas ut supra señaladas,se verifica que se encuentran dados los extremos de ley para decretar el amparo a la posesión, de la querellante ciudadana PETRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-593.572 sobre el inmueble ubicado sector La Muralla, Carrera 4, Entre Calle 5 de Julio y calle 6, casa N° 72, Parroquia Altos de Los Godos, del Municipio Maturín delEstado Monagas, derivado de los actos perturbatorios por parte de la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN SALAS NOGUERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.208, al no permitirle el paso de entrada adyacente al inmueble, por encontrase una pared divisoria que le impide el libre acceso a dicho inmueble.-

En consecuencia, conforme con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA CONSISTENTE EN PERMITIR EL PASO DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadana PETRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 593.572, y de este domicilio y a su GRUPO FAMILIAR, asu inmueble ubicado en Barrio La Muralla, Carrera 4, entre calle 5 de Julio y Calle 6, casa Nº 72, Parroquia Alto de Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, por la entrada contigua de la vivienda objeto de perturbación, dicha medida se mantendrá mientras se decide el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor)de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que ejecute la medida asegurativa de posesión y libre tránsito. Líbrese Despacho y Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO


EXP: 35.316
Abg./NRR/yso