República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANANTE: ciudadana LUISA BRITO DE MOYA, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.867.392, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANANTE: ciudadana CARMEN MARÍA MENESES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.905, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.277 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:ciudadanaYANIRI MUÑOZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.313 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE N°:35.317.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana LUISA BRITO DE MOYA, debidamente asistida por la abogadaCARMEN MARÍA MENESES SALAZAR, contra la ciudadana YANIRI MUÑOZ DE CABEZA, todos plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión. La cual fue admitida en fecha 13 de enero del año 2.026, ordenándose formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, así como también se ordenó la citación de la parte demandada, siendo efectiva en fecha 09 de febrero 2.026.-
UNICA
Se evidencia del escrito de demanda que la parte actora pretende el reconocimiento del contenido y firma de un documento de venta privado, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 3-B, ubicado en el tercer (3er) piso del Edificio N° 13, que forma parte de la segunda etapa del Conjunto Residencial “Los Pájaros”, en la Avenida Universidad del sitio denominado “Los Guaritos” de esta ciudad de Maturín, Estado Mongas, resultando imperativo para este Tribunal en el ejercicio de su facultad de control de legalidad, examinarla de oficio, conforme a la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.-
Observa quien aquí se pronuncia, que la parte accionante fundamenta su pretensión de reconocimiento de contenido y firma en un instrumento producido en copia certificada expedida del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas y de cual se desprende que el mismo quedó registrado bajo el N°9, Protocolo Primero, Tomo 4 del año 2.005 y que el mismo fue objeto de anulación por parte de la autoridad registral en esa misma fecha, motivado a la omisión de la solvencia municipal respectiva por parte de la vendedora.-
Ahora bien, al haber sido anulado el asiento registral, el documento ha perdido su vocación de producir efectos jurídicos frente a terceros y entre las partes bajo la apariencia de acto válido. A diferencia del reconocimiento de contenido y firma, que tiene como fin otorgar fuerza ejecutiva a un documento privado que no ha pasado por el tamiz de la fe pública.-
En el caso bajo estudio el documento objeto de la presente acción ya fue presentado ante el Registro y fue expresamente rechazado y anulado por el incumplimiento de requisitos legales de orden tributario y administrativo. Por lo que no puede el Poder Judicial, mediante juicio de reconocimiento “pretender” dar validez o sanear un documento que el propio Sistema de Registros y Notarías declaró nulo en el primer trimestre del año 2.005, es decir, hace aproximadamente veinte un años; por lo que, admitir y/o proseguir tal pretensión constituiría un abuso de derecho y una violación a la seguridad jurídica, pues la parte demandante pretende obtener por vía judicial la eficacia de un negocio jurídico que carece de existencia legal por un vicio de origen como lo fue la falta de la presentación de la solvencia. En consecuencia, observa esta Jurisdicente conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece que una falta de interés procesal y una ineptitud de la pretensión, ya que el reconocimiento de contenido y firma no tiene la virtud ni la fuerza de convalidar la nulidad registral preexistente; por lo tanto se impone la declaratoria de inadmisión in limine litis.Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadanaLUISA BRITO DE MOYA, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.867.392 de este domicilio, contra la ciudadana YANIRI MUÑOZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.313 de este domicilio.-
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y así como copia para el copiador de sentencias.-
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2.026. AÑOS 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG.NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG.MILAGRO MARÍN VALDIEZO
En esta misma fecha, siendo las8:55 a.m.,se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.MILAGRO MARÍN VALDIEZO
Expediente N°35.317
Abg. NJRR/tc
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