República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas

215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.784, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, correo electrónico: boratzus@gmail.com, teléfono: 0412-464.91.61, domicilio procesal en el edificio Luci, Oficina 4, en la antigua Calle Piar, frente a la plaza Ayacucho del Estado Monagas, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.626.622, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619, correo electrónico: aracelicatalano568@gmail.com, teléfono: 0416-581.95.69, domiciliada en la Urbanización la Puente, calle 9, cruce con calle 10, N° 14 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien actúa en su propio nombre y representación.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE: 34.031.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.784, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante distribución, en fecha 23 de mayo del 2.016, dándosele entrada y admisión en fecha 31 de mayo del 2.016, por este Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la respectiva boleta de intimación.-

En fecha 15 de diciembre del año 2.016, la ciudadana alguacil consigno compulsa de citación informando que no fue posible encontrar a la parte demandada en la dirección señalada en el escrito libelar.-

En fecha 09 de enero del año 2.017, la parte demandante consigno diligencia solicitando la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de enero del 2.017 y posteriormente consignado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 24 de enero del 2.017.-

El ciudadano secretario temporal en fecha 07 de marzo del 2.017, consigno diligencia dejando constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijo el cartel en la morada de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de marzo del 2.017, compareció la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.626.622, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619, actuando en su propio nombre y representación parte demandada en el presente juicio y se dio por citada para la contestación de la demanda.-

En fecha 20 de abril del 2.017, la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación parte demandada, consigno escrito de impugnación.-

En fecha 13 de julio del 2.017, el Tribunal dictó auto motivado ordenando la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la parte demandante de contestación a la impugnación realizada por la parte demandada. Siendo consignado el mismo por la parte demandante en fecha 28 de julio del 2.017.-

En fecha 04 de agosto del 2.017, el Tribunal procedió aperturar articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil.

En fecha 11 de agosto del 2.017, la parte demandante consigno escrito de pruebas, siendo agregado y admitido por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto del 2.017 y la parte demandada en fecha 19 de septiembre del 2.017, consigno escrito de pruebas, siendo agregado y admitido por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2.017.-

El Tribunal en fecha 16 de octubre del 2.017, dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN, y ordeno se proceda al nombramiento del Tribunal Retasador.-

En fecha 19 de febrero del 2.018, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores. Siendo juramentados mediante acto de fecha 28 de febrero del 2.018.-

El Tribunal en fecha 09 de abril del 2.018, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de abogados, dicto auto determinado el monto de los honorarios a cobrar de los jueces retasadores designados.

Por cuanto no fueron consignados los emolumentos de los jueces retasadores designados el Tribunal en fecha 13 de julio del 2.018, dicto sentencia declarando CON LUGAR la presente acción y se ordenó la indexación monetaria.-

En vista a la consignación del informe de indexación, la parte demandante solicito la ejecución de sentencia y cumplimiento voluntario.-

En fecha 03 de marzo del 2.020, el Tribunal dictó auto concediéndole el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia y vencido este, la parte demandante solicito la ejecución forzosa siendo acordado por el Tribunal mediante mandamiento.-

Posteriormente en fecha 17 de febrero del 2.022, el ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, procedió a solicitar el remate de los bienes embargados ejecutivamente.-

Publicado los respectivos carteles de remate, en fecha 03 de abril del año 2.024, se llevó a cabo el acto de remate y se le ADJUDICO el 50% de cada una de las oficinas y locales comerciales, que le corresponde a la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.626.622, se ordenó librar oficio correspondiente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Así las cosas, procedieron en fecha 12 de marzo del 2.026, la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.626.622, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619, parte demandada y el ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.784, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, parte demandante, a los fines de celebrar TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos:
"...la ciudadana ROSA ARACELIS CATALANO, CEDE un LOCAL identificado con el numero DOS (02) del Edificio KIYO N° 82.piso 02, tercer nivel, ubicado en la carrera N° 09,antigua calle AZCUE de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (51,36 MTS2), alinderado así: NORTE: con pasillo de circulación carrera 9: SUR: Con fachada posterior: ESTE: Con lindero con la oficina N°03 y OESTE: Con lindero con la oficina N° 01. Dicho LOCAL le pertenece a la ciudadana ROSA ARACELIS
CATALANO ya identificada, propiedad habido en la comunidad conyugal con el De COJUS PEDRO NAKADA, mediante documento COMPRA VENTA de fecha 30 de marzo 2001, protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE STA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, bajo el N° 42, Folios 282 al 292, Protocolo Primero, valorado este local en la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($6.000) o su equivalente en bolívares. Y por el otro lado EN ESTE ACTO SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-3.698.784, acepto lo cedido y
PROCEDO a RENUNCIAR a los bienes Inmuebles, locales identificados con los números 01 y O3 contenido en el ACTA DE REMATE, celebrado en fecha 03 de abril del 2024. A favor de los COHEREDEROS sobre el cincuenta por ciento (50%) de los LOCALES antes identificados. por último, solicitamos a este tribunal, proceda a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERD0, y oficie al Registro respectivo. (…)” (Folio 296 de la tercera pieza del presente expediente).-

Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-

Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En tanto el artículo 257 de nuestra eiusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil: "Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".

Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 12 de marzo del 2.026, en la cual se constató que estuvieron presentes la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.626.622, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619, parte demandada, y el ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.784, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, parte demandante; cumpliéndose con ello, con los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA efectuada entre las partes en fecha 12 de marzo del 2.026, en la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.784, contra la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.626.622, SEGUNDO: Se ordena librar lo correspondiente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas TERCERO: Se tenga la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO y finalizada la presente controversia judicial. QUINTO: Se ordena el envío del expediente al archivo judicial una vez que conste en auto el retiro y recepción del oficio respectivo, ya que no hay más actuaciones que realizar. SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN


Siendo las 03:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 34.031
Abg. NJRR/ys