JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Marzo de 2.026.
215° y 167°

Observa este Tribunal del recorrido de las actas procesales y con vista al contenido de la diligencia en fecha 26/02/2026, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Abogado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, I.P.S.A No. 54.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ERIC ALBERTO MEDINA FERNANDEZ, en base a ello observa este Tribunal lo siguiente:
En primer lugar observa este Tribunal que la diligencia fue presentada en la fecha 26/02/2026, por el ciudadano HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, I.P.S.A No. 54.799, apoderado judicial de la parte demandada y plenamente identificado en autos, mediante el cual TACHO DE FALSO UN DOCUMENTO PRIVADO el cual riela a los folios 4 de la presente causa y en fecha 09/03/2026 el abogado antes mencionado consigno escrito mediante el cual se busca FORMALIZAR DICHA TACHA DE DOCUMENTO
En base a lo anterior, denota este Operador de Justicia que la norma adjetiva establece respecto a éstos casos, específicamente en sus artículos 440 y 441 lo siguiente:
Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”

De las normas transcritas dimana sin lugar a dudas la obligación del Juez de aperturar el cuaderno de tacha, si el tachante de los documentos consignare en el lapso oportuno de al quinto (05) día de despacho siguiente al de la tacha incidental presentada como es en el presente caso, su escrito de formalización fue presentado al sexto (06) día de despacho siguiente, es por ello que esta se tiene como extemporánea, en atención a ello y dado que el escrito de formalización de tacha a que se contrae el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lapso de al quinto (05) día de despacho siguiente a que tachó los respectivos documentos y como fue antes expuesto fue presentado fuera del lapso procesal correspondiente, por lo que se tiene como motivos suficientes para que se declare concluida la incidencia de tacha incidental propuesta considerándose inoficioso la apertura del cuaderno de tacha y los documentos tachados continuarán con pleno vigor en el presente juicio, salvo la apreciación que ha de recaer sobre cada una de las pruebas aportadas al proceso, en la sentencia definitiva que ha de dictarse en el presente juicio. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: CONCLUIDA LA INCIDENCIA DE TACHA Y NO HA LUGAR A LA APERTURA DEL CUADERNO DE TACHA, en razón de la falta de formalización del escrito de tacha por parte de el Abogado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, I.P.S.A No. 54.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ERIC ALBERTO MEDINA FERNANDEZ. Y así se declara. Notifíquese a las partes.
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos.


GJCR/MJC/Cug.-*
Exp. Nº 17.248