JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2026.
215º y 167º
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), la cual riela a la causa principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas; y en efecto, este Tribunal por cuanto en la presente litis no existe en este etapa del proceso un hecho cierto que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, y se observa también del derecho que se reclama, es decir, no están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "(...)Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama"; En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con todo lo anteriormente explanado, NIEGA LA MEDIDA solicitada y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/Cug.-*
Exp. Nº 17.321.
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