JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 19 de marzo de 2026.
215º y 167º

Visto el escrito que riela al folio 84 al 91, presentado por la abogada LUDMILA CONCEPCION RIVERA CAÑAS, inscrita en el IPSA Nro. 162.757, el cual solicita se decrete Medida Cautelar de Prohibición y Gravar, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización las Cocuizas, carrera 7, entre calle 8 y 9 casa Nro. 105, de la Parroquia las Cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, según documento escrito bajo el numero 2025.651, asiento registral del inmueble matriculado con el numero 387.14.7.8.5296, correspondiente al libro del folio real del año 2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, del Registro Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida solicitada, en el presente escrito, para lo cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde se evidencia que ya existen medidas de Prohibición de Enajenar y grabar sobre los inmuebles como fue señalado en el particular 1 y 2 del presente escrito, decretadas en fecha 22-09-2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aunado a ello este Juzgador observa que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, es decir, no está probado ni desvirtuado el buen derecho ni el temor inminente de que pueda quedar ilusoria la eventual sentencia que ha de recaer en la presente causa. Motivos por los cuales, sin emitir opinión sobre el fondo del presente asunto, y que la parte solicitante de la medida no acredita suficientes elementos de convicción que demuestren la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para decretar dicha medida, sobre el inmueble arriba identificado y que no pudiera afectar los intereses de un tercero, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA decretar la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos.
GJCR/yh
Exp. N° 17.288