REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 19 de marzo de 2026.-
215º y 167º

Tal y como fue ordenado en auto de admisión de la demanda, de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada sobre el inmueble objeto del presente litigio de la manera siguiente; Por cuento en esta etapa del proceso no existe un hecho cierto, probado que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusorio un eventual fallo favorable. En consecuencia no se cumplen a cabalidad y en forma concurrente con los requisitos estipulados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; como son la presunción del buen derecho y el temor fundado de que pueda quedar ilusorio un eventual fallo favorable, por consiguiente, este Tribunal con base a lo anterior expuesto; NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/yh
Exp. N° 17.325