JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Marzo de 2.026.-
215º y 167º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDANTE. –
MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAKHRAZ Y ZAIDA MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES:
PEDRO YOEL ROSILLO Y FELIPE ORTA SIBU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.289.832 y V- 3.850.328 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 196.490 y 10.924 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA. –
RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.094, V- 6.921.685 y V- 9.296.301 respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL:
ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, de este domicilio. –
PARTIDOR DESIGNADO:
DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 18.455.-
MOTIVO: PARTICION DEL BIEN COMUN.-
EXPEDIENTE: Nº 17.058
Breve descripción de la Transacción. -
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN interpuesta por los ciudadanos MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAKHRAZ Y ZAIDA MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente, de este domicilio, y/o sus apoderados judiciales PEDRO YOEL ROSILLO Y FELIPE ORTA SIBU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.289.832 y V- 3.850.328 respectivamente, inscritos en el inpreabogado

bajo los nros. 196.490 y 10.924 respectivamente; en contra de los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.094, V- 6.921.685 y V- 9.296.301 respectivamente, y su defensor judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, de este domicilio. Este Tribunal observa que en fecha 17-03-2026, comparecieron ambas partes y estuvieron de acuerdo con la presente transacción; que a continuación se transcribe:
“EXPEDIENTE 17.058. CIUDADANO: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO.- Yo, DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.613.063, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.455, domiciliado en la Carrera 8-A, con calle 17, Edificio Lucí, Segundo Piso, Oficina 11, frente a la Plaza Ayacucho de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en este acto en mi carácter de partidor en el presente juicio signado con el Nro. 17058 y estando dentro de la oportunidad legal presento el informe contentivo de la partición del bien inmueble objeto de la partición que se ha encomendado, y la manera de adjudicación a cada parte su cuota parte correspondiente; el cual paso a exponer: CAPITULO I NOMBRE DE LOS COMUNEROS Forman parte de la comunidad de bienes, los siguientes: Parte demandante en el presente juicio. MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAHKRAZ Y ZAIDA ELIZABETH MARTINEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio. Parte demandada en el presente juicio. RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SE4RRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.393.094, V- 6.921.695 y V- 9.296.301, respectivamente y de este domicilio. CAPITULO II EL OBJETO DE LA PARTICION ORDENADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA JURISDICCION MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 13 DEL MES DE OCTUBRE DEL 2025. Se trata del siguiente bien inmueble, que de seguida paso a señalar y asignándole el precio de acuerdo al avalúo que ha realizado y con vista del avalúo presentado por la parte demandante y que no fue impugnado por los demandados y debidamente asesorado por representantes de inmobiliarias, de acuerdo al procedimiento aplicado, que fue el método de mercado actual, tomando en cuenta el valor de las ventas de estos bienes inmuebles, estableciendo un precio real de mercado, lo cual es un reflejo del precio de venta efectivo que se podría obtener. La fórmula empleada es el valor de mercado inmobiliario igual a valor actualizado por factor de comercialización, demuestra que el avalúo final ajustado para reflejar la realidad transaccional del mercado, tomando en cuenta el criterio y formulada de la sentencia Nro. 582 de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de octubre del 2025 y tomando igualmente, como referencia la opinión de las partes que me fueron dadas en las distintas reuniones que he sostenido en presencia de sus apoderados de manera separada, asi como la ubicación geográfica, el tipo de urbanismo donde están ubicados, sector de ubicación, las condiciones estructurales y actuales de los mismos y las ventas realizadas en el Registro Inmobiliario, incrementado en un 60% del valor real de documentos Registrados, en razón que los precios de las ventas reflejados en los distintos documentos, registrados no son reales debido al incremento de las tasas de Registro del SAREN. Se trata de un (01) bien inmueble constituido: a) por una parcela de terreno que tiene un área de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (724,95 m2) ubicada en la Calle 5-C, Nro. 63, Sector La Manga, entre calle 5-C y Callejón 5-C, de esta Ciudad de Maturín, alinderada asi: NORTE: Su fondo correspondiente, de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 m); SUR: Que es su frente, en quince metros con ochenta y tres centímetros (15,83 m) existe quiebre por lindero sur de 7,85 + 6.43 m., con Calle 5-C; (por error involuntario en el documento de adquisición del terreno colocaron Casa 5-C; ESTE: Casa que es o fue de Teresa Campos, en treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 m), existe quiebre por lindero este de 13,30 m + 17,00 m + 7,25 m; y OESTE: Casa que es o fue de Elogio Barrios, en cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 m), existe quiebre por linero oeste de 8,25 + 35,80 + 2,55 m; y la misma nos pertenece conforme consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín ( hoy Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín) del Estado Monagas, en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres (29-06-93), bajo el Nro. 44, Protocolo 1, Tomo 30; y b) La casa de habitación construida sobre la parcela antes deslindada, la cual consta de las siguientes características: Estructura en su mayor parte de hierro y otra parte de madera, paredes de bloques frisados, techo de zinc con techo raso de anime, porche-garaje con platabanda y piso de cerámica y de cemento, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños (todos son paredes de cerámica), sala- comedor, cocina, lavandero con paredes revestidas de porcelana y todas sus instalaciones, puertas de madera, reja protector en la parte frontal de la casa, todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, galpón anexo con techo de zinc, piso en su mayor parte de cerámica y otras de cemento; la cual pertenece a las partes haberla adquirido según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero 33, Folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre de fecha de otorgamiento 15 de marzo del año 2022. CAPITULO III TOTAL DEL VALOR DE LOS BIENES A PARTIR Y LA CUOTA CORRESPONDIENTE A CADA PARTE. El valor del bien inmueble que me fue encomendado a realizar la Partición de los Bienes de la Comunidad Bienes es de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 40.000,00), correspondiéndole a cada parte integrante de la comunidad de bienes, DIECISEIS, POR CIENTO SON SESENTA Y SEIS (16,66%), a cada uno de los INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD. Es decir, SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 6.664), para cada una de las partes que conforman la comunidad de bienes. VALOR DEL MERCADO: En Bs. 89.525,51 equivales a 40.000 dólares americanos calculados a 446,80 Bs la unidad del dólar a la fecha de 16-02-2026. CAPITULO IV ADJUDICACION DE BIENES A LA PARTE DEMANDANTE. Ahora bien, tomando en cuenta del valor del inmueble, con criterio equitativo y prudencial, y apegado a las reglas que nos indica el Código Civil, con el fin de no fracturar, dividir o poner en venta bienes, en subasta pública, para cubrir con precisión o exactitud, la cuota parte que le corresponde por Ley a cada uno, como ya quedo establecido en Capítulo III de este documento; bienes de mayor valor, es por lo que procedo en mi carácter de Partidor en el presente juicio, a adjudicar en plena propiedad y posesión a las demandantes ciudadanas MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAHKRAZ Y ZAIDA ELIZABETH MARTINEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio. Correspondiéndole a cada parte integrante de las demandantes una cuota parte de DIECISEIS, POR CIENTO CON SESENTA Y SEIS (16,66%), a cada uno del inmueble. El valor total de la cuota parte asignadas a los integrantes de la parte demandantes asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 6.664), para un total de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000), equivalente al cincuenta por Ciento del porcentaje de los bienes que conforman la comunidad de bienes. CAPITULO V. ADJUDICACION DE BIENES A LA PARTE DEMANDADA. Ahora bien, tomando en cuenta el valor de cada uno de los bienes, con criterio equitativo y prudencial, y apegado a la reglas que nos indica el Código Civil, con el fin de no fracturar, dividir o poner en venta bienes, en subasta pública, para cubrir con precisión o exactitud, la cuota parte que les corresponde por Ley a cada uno, como ya quedo establecido en Capítulo III de este documento; bienes de mayor valor, es por lo que procedo en mi carácter de Partidor en el presente juicio, a adjudicar en plena propiedad y posesión a los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.094, V- 6.921.6095 y V- 9.296.301 respectivamente y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio. Correspondiéndole a cada parte integrante de los demandados una cuota parte de DIECISEIS, POR CIENTO CON SESENTA Y SEIS (16,66%), a cada uno del inmueble. El valor total de la cuota parte asignadas a los integrantes de la parte demandada asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 6.664) para un total de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000), equivale al cincuenta por ciento al cincuenta por ciento del porcentaje de los bienes que conforman la comunidad de bienes. CAPITULO VI. Ahora ciudadano con vista a la partición del bien inmueble objeto de esta partición; nosotros los demandados ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.393.094, V- 6.921.695 y V- 9.296.301 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.012.979, inscrito en el IPSA Nro. 109.579 y de este domicilio exponemos; Ofrecemos comprar y adquirir en plena propiedad y posesión los derechos de propiedad de conformidad con las cuotas partes que le fueron asignadas por el partidor, en la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 16.000), Los cuales serán cancelados de la manera siguiente CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS A LA FIRMA DE ESTA TRANSACCION (14.000,00 $) y los restantes DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) Serán cancelados el día seis (06) del mes de abril del año 2026. Y Nosotras MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAHKRAZ, y ZAIDA ELIZABETH MARTINEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio PEDRO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.490 visto el ofrecimiento hecho, aceptamos la oferta de compra y en tal sentido vendemos nuestros derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la demanda y de seguida se procede a redactar la venta en los términos siguientes. Nosotras MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAHKRAZ Y ZAIDA ELIZABETH MARTINEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente y de este domicilio; Por medio del presente documento damos y en venta pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos de propiedad y posesión que tenemos sobre el inmueble objeto de la demanda y nos fue asignados por el partidor del bien inmueble constituido, por una parcela de terreno que tiene un área de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (724, 95 M2) ubicada en la Calle 5-C, Nro. 63, Sector La Manga, entre calle 5-C y Callejón 5-C, de esta Ciudad, alinderada asi: NORTE: Su fondo correspondiente, de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 m.); SUR: Que es su frente, en quince metros con ochenta y tres centímetros (15,83 m.), existe quiebre por lindero sur de 7,85 + 6,43 m. con Calle 5-C; (por error involuntario en el documento de adquision del terreno colocaron casa 5-C, ESTE: Casa que es o fue de Teresa Campos, en treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 m.), existe quiebre por lindero este de 13,30 m + 17,00 m. + 7,25 m; y OESTE: Casa que es o fue de Eligio Barrios, en cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 m.), existe quiebre por lindero oeste de 8,25 + 35,80 + 2,55 m; y la misma nos pertenece conforme consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín (hoy Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín) del Estado Monagas, en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres (29-06-93), bajo el Nro. 44, Protocolo 1, Tomo 30; y b) La casa de habitación construida sobre la parcela antes deslindada, la cual consta de las siguientes características: Estructura en su mayor parte de hierro y otra parte de madera, paredes de bloques frisados, techo de zinc con techo raso de anime, porche- garaje con platabanda y piso de cerámica y otras de cemento. El precio de estos derechos que damos en venta es por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) serán cancelados el día seis (06) del mes de abril del año 2026. El referido inmueble nos pertenece por haberla adquirido según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero 33, Folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre de fecha de otorgamiento 15 de marzo del año 2022. Y nosotros RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.393.094, V- 6.921.695 y V- 9.296.301 respectivamente y de este domicilio declaramos: Que aceptamos la venta de los derechos de propiedad y posesión, en los términos expuestos. CONCLUSION. Ahora bien ciudadano juez, luego de haber realizado varias reuniones con los demandantes y demandados, en mi deber de lograr una partición justa equitativa debo decir que puede llegar a tener un mayor entendimiento a los fines de proceder a la Partición y Adjudicación de los Bienes que forman parte de la Comunidad de Bienes, como en efecto se realizo, conforme a los capítulos IV y V de este documento, dando cumplimiento al objetivo ordenado, conforme con las reglas previstas en el Código Civil y el de Código de Procedimiento Civil, quedando asi cumplido con mi deber de partidor el cual jure cumplir bien y fielmente y seguidamente, con visto a lo antes expuestos en el informe, las partes han llegado a un acuerdo en común y asistidos por sus abogados, y en este sentido, la parte demandada ofreció comprar y adquirir las cuotas partes que le corresponden según la adjudicación. En tal sentido, con vista al ofrecimiento la parte demandada aceptaron el ofrecimiento y se procedió a la venta de sus derechos conforme al capítulo VI de este escrito. Finalmente ciudadano juez, las partes solicitan que: Primero: Que se dé por terminado la partición en los términos expuestos en el escrito de la Partición. Segundo: Que la presente transaccion sea homologada una vez cancelado el restante del precio de la venta y se tenga la presente sentencia de homologación como título de propiedad, quedando como únicos propietarios los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V- 5.393.094, V- 6.921.695 y V- 9.296.301 respectivamente y de este domicilio. ES JUSTICIA, EN MATURIN A LOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). EL PARTIDOR, COMPRADORES, RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO Y RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ. VENDEDORAS: MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAHKRAZ Y ZAIDA ELIZABETH SERRANO. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA. ALBERTO CARABALLO NUÑEZ. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. PEDRO ROSILLO. En horas de despacho del día de hoy 17 del mes de marzo del año dos mil veintiséis comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.094, V- 6.921.695 y V- 9.296.301 respectivamente y de este domicilio y con el carácter de autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.012.979, inscrito en el IPSA Nro. 109.579 y de este domicilio exponemos: Con vista al escrito de partición y convenio que acordamos con los copropietarios y adjudicatarios, según el documento objeto de este juicio y del escrito de partición; y NOSOTROS, RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V- 5.393.094, V- 6.921.695 y V- 9.296.301 respectivamente con el carácter antes dicho, de igual manera mediante esta diligencia y en este tribunal hemos acordado y común acuerdo le cedemos en plena propiedad y posesión las cuotas partes que nos fueron adjudicadas y el escrito de partición y que nos pertenece según el documento identificado en autos. Y yo, RAFAEL MARTINEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.921.685, acepto la cesión hecha en los términos expuestos. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. RAMÓN ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ. ABOGADO ASISTENTE. Otro Si: Se encuentra presente el ciudadano RAFAEL MARTINEZ SERRANO, C.I: 6.921.695. ABOGADO ASISTENTE DAVID RONDON. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa
y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAKHRAZ Y ZAIDA MARTINEZ SERRANO, plenamente identificados en autos, representado por sus apoderados judiciales PEDRO YOEL ROSILLO Y FELIPE ORTA SIBU, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 196.490 y 10.924 respectivamente; parte demandante; y los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, representado por su defensor judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, de este domicilio, parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del

Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DEL BIEN COMUN celebrada entre la parte Demandante, MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAKHRAZ Y ZAIDA MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.093, V- 4.718.825 y V- 5.393.092 respectivamente, de este domicilio, y/o sus apoderados judiciales PEDRO YOEL ROSILLO Y FELIPE ORTA SIBU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.289.832 y V- 3.850.328 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 196.490 y 10.924 respectivamente; en contra de los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MARTINEZ SERRANO Y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.393.094, V- 6.921.685 y V- 9.296.301 respectivamente y su defensor judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, de este domicilio, parte demandada. Asimismo, el Partidor designado, ciudadano DAVID RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 18.455.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinticuatro (24) de Marzo de 2.026-. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero. -
La Secretaria Temporal,

Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria Temporal,

Abg. María José Campos.
GJCR/MP/mp’
Exp. 17.058