REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo del 2026
215° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.562.939, domiciliado en la Urbanización Agua Viva, casa C2, Palma Real, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil “EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO” debidamente inscrita por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 09 de julio del año 2021, bajo el nro. 4, Folios 19 al 26, Tomo N° 01, Trimestre 3, del protocolo de transcripción de ese año y domiciliada en el Sector Tipuro, Transversal Turimiquire, entre Calle Turimiquire y Calle Arquímedes Cedeño, inmueble sin número, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.982.879, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 60.099, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad nro. V- 23.899.632, domiciliado en la Calle Cedeño con calle 01, casa nro. 10, diagonal al antiguo Firloy, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas; y a la ciudadana SILVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.635.344, domiciliada en la Calle Mariño, Sector Centro, Residencias Ayacucho, Nro. 82, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y al ciudadano RAFFAELE CARDONE NOCERA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad nro. E- 82.681, domiciliado en la Calle Mariño, Sector Centro, Residencias Ayacucho, Nro. 82, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS SILVINA EL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE y RAFFAELE CARDONE NOCERA: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.906.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXP: 17040
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda interpuesta por el ciudadano LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil “EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO”, debidamente asistido por el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, todos debidamente supra identificados; correspondiéndole conocer por distribución a este Tribunal, quien recibió la demanda, le dio entrada, y la admitió a través de auto de fecha 17/01/2024; aperturando en esa misma oportunidad, cuaderno separado en el cual se decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble.
Expone la actora en su escrito de demanda lo siguiente:
“…En fecha 22 de febrero del año 2021, en mi condición de vecino del sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, y presidente de la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, antes identificada, conjuntamente con otros vecinos del sector, que son igualmente miembros de la Junta Directiva, de la antes señalada Asociación, como lo son los ciudadanos KAMIL J. READI GONZALEZ, Vicepresidente, CARLOS EDUARDO SIMO MEJIAS, Secretario, MARIELA JOSE MUJICA VALDIVIESO, Tesorera, JOSE GREGORIO SILVA, Vocal, CARMEN D. VILLARROEL CASTILLO, Vocal, y LUIS RODOLFO VILLEGA LUGO, Vocal, suscribimos y consignamos una solicitud al Concejal, DOMINGO ROCA, en su condición de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, así como a los demás miembros de dicho concejo municipal, en la cual manifestamos los siguiente:
"... Reciba un cordial saludo, de nuestra parte, la presente tiene como finalidad de solicitar de sus buenos oficios, la adjudicación de una parcela de terreno ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal Turimiquire, en 50,54 mts, Sur: Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, en 47,89 mts, Este: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 mts, y Oeste: Asociación civil Comerciantes de Tipuro, en 37,59, la referida parcela mide una superficie total de aproximada de 1.815,00 M2,es el caso ciudadano presidente y demás miembros de la ilustre cámara municipal, que la mencionada parcela, se encuentra por más de veinte (20) años en estado de abandono, enmalezada, criadero de roedores, de botadero de basura y de escombros, en vista de todo esto nosotros vecinos de este sector y que somos los afectados por el mal estado en que se encuentra la referida parcela la hemos venido resguardando a objeto de darle utilidad a la misma, como emprendedores de nuestra comunidad, estamos organizándonos en una Asociación Civil, que lleva por nombre Emprendedores Comerciantes Paseo Tipuro, razón por la cual solicitamos sea declarado de Utilidad Pública y Adjudicado en plena propiedad a favor de la Asociación, hacemos de su conocimiento que tenemos un anteproyecto para la construcción de Locales Comerciales, los cuales nos ayudaran a mejorar y tener una mejor calidad de vida y mejoramiento social de ese espacio..." el cual acompaño a este escrito marcado como ANEXO "B"
Antes la supra señalada solicitud, en fecha 08/07/2021, el Concejal Prof. Hermes Salazar, presidente de la Comisión de Ejidos, por medio del oficio, CMBM/CPEEA Nº 2021-009, le solicita a la Lcd. YOSAIRA PEREZ, quien para ese entonces se desempeñaba como Secretaria General del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin del Estado Monagas, donde le hace una solicitud formal para que la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturin, realice LA TRADICIÓN LEGAL, DE UNA PARCELA, Ubicada en el sector TIPURO, transversal Turimiquire, entre Calle Turimiquire, alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal Turimiquire, en 50,54 mts Sur: Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, en 47,89 mts, Este: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 mts, y Oeste: Asociación civil Comerciantes de Tipuro, en 37,59, la referida parcela mide una superficie total de aproximada de 1.815,00 M2..." el cual acompaño a este escrito marcado como ANEXO "C”
En fecha 19 de julio del año 2021, la Lcd. YOSAIRA PEREZ, quien para ese entonces se desempeñaba como Secretaria General del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin del Estado Monagas, por medio del oficio N SCM-036-19-07-2021, le remite a la ciudadana Marisol Katiusca Castellin, Sindico Procurador Municipal, la solicitud para que esta realice la Tradición Legal de una Parcela, ubicada en el Sector Tipuro, Transversal Turimiquire, entre Calle Turimiquire, el cual acompaño a este escrito marcado como ANEXO "D"
En fecha 30 de julio del año 2021, el ciudadano, ABOGADO JULIO ESPARRAGOZA, en su carácter de Director de Catastro Municipal, por medio del oficio N° N-DC-DGT-075/2021, dirigido a la ciudadana MARISOL KATIUSCA CASTELLIN, Síndico Procurador Municipal, del Municipio Maturín del Estado Monagas, le informa los siguiente:
reciba un cordial saludo, en ocasión de dar respuesta a su Oficio SM-2021/075, de fecha recibido 23-07-2021, donde solicita se realice Inspección Conjunta, con el Departamento de Defensa del Patrimonio Municipal, a los fines de realizar Levantamiento Topográfico y verificar la condición Técnica y Legal de un inmueble ubicado en la PARROQUIA BOQUERON, SECTOR TITPURO, CALLE EN PROYECTO, ENTRE CALLE TIRIMIQUIRE Y COLLE ARQUIMIDES CEDEÑO PARCELA S/N, MUNICIPIO MATURIN EDO MONAGAS.
En fecha 30/07/2021, personal técnico del Dpto, Gestión Territorial de esta Dirección, en conjunto con el Departamento de Defensa del Patrimonio Municipal adscrito a la Sindicatura Municipal, procedieron a realizar la respectiva inspección en el sitio antes mencionado, observando lo siguiente:
LINDEROS Y MEDIDAS SEGÚN INSPECCION EN SITIO:
NORTE: Calle en Proyecto, su frente, en 50,54 Mts
SUR: Centro Comercial Sambilito, en 47,89 Mts,
ESTE: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 Mts,
OESTE: Centro Comercial Sambilito, en 37,59 Mts
AREA DE TERRENO: 1,815,00 m2
OBSERVACION: El terreno se encuentra cercado con paredes de bloque por sus linderos y presenta características de forma regular.
CONCLUSIÓN:
Con la ubicación de este inmueble se verifico que el mismo se encuentra DENTRO DE LA POLIGONAL DE EJIDOS DE MATURIN Y FUERA DE LA POLIGONAL URBANA..." el cual acompaño a este escrito marcado como ANEXO "E"
En este mismo acto de Inspección realizada por la DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL, la Asociación Civil, EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, antes identificada, consiga una copia del Ante Proyecto, del Mini Centro Comercial, (memoria descriptiva y planos) que se planificaba construir en la parcela de terreno Inspeccionada y dicho ante proyecto fue agregado al acta de inspección.
En fecha 30 de Agosto de 2021, la ciudadana MARISOL KATIUSCA CASTELLIN, Síndico Procurador Municipal, del Municipio Maturin del Estado Monagas, por medio del oficio N° SM-DDPM-2021-017, dirigido al Ciudadano Concejal DOMINGO ROCA, Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín y demás miembros de dicho Concejo, le comunica lo siguiente:
"... Reciba un cordial saludo Revolucionario, a los fines de dar respuesta al oficio SCM-036-19-07-2021, de fecha 19 de julio de 2021, suscrita por la Secretaria General € del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, donde solicita TRADICION LEGAL de la parcela de terreno ubicada en SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, le notificamos que según inspección realizada por los Funcionarios adscrito al Departamento de Defensa del Patrimonio Municipal de este Órgano Legal conjuntamente con el Departamento de Gestión Territorial de la
Dirección de Catastro, se determinó lo siguiente:
Ubicación, SECTOR TIPURO, CALLE EN PROYECTO, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMIDES CEDEÑO, PARCELA S/N, PARROQUIA BOQUERON, DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Linderos;
NORTE: Calle en Proyecto, su frente, en 50,54 Mts
SUR: Centro Comercial Sambilito, en 47,89 Mts,
ESTE: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 Mts,
OESTE: Centro Comercial Sambilito, en 37,59 Mts
Condición del Inmueble: La parcela se encuentra enmalezada y en total estado de abandono desde hace muchos años y sirve de botadero de basura.
La referida parcela se encuentra en resguardo por los integrantes de la Asociación Civil Emprendedores Comerciantes Paseo Tipuro.
LA PARCELA DE TERRENO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA POLIGONAL DE EJIDO DE MATURIN Y FUERA DE LA POLIGONAL URBANA.
En virtud de lo antes expuesto, este órgano legal pasa a recomendar muy respetuosamente, a ese Honorable Cuerpo Edilicio, tomar las consideraciones necesarias a los fines de dar respuesta a la solicitud formulada por integrante de la Asociación Civil, Emprendedores Comerciantes Paseo Tipuro..." el cual acompaño a este escrito marcado como ANEXO "F"
En vista a la solicitud realizada por mi representa, como lo es la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, antes identificada, y a todos los informes anteriores señalado emitidos en su momento por la Dirección de Catastro Municipal, Sindicatura Municipal actuando en conjunto con al Departamento de Defensa del Patrimonio Municipal de ese
Órgano Legal, conjuntamente con el Departamento de Gestión Territorial de la Dirección de Catastro, entes estos adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturin, en fecha 20 de septiembre del año 2021, el Ilustre Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, acuerda declarar de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, la parcela de terreno ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal Turimiquire, en 50,54 mts, Sur: Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, en 47,89 mts, Este: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 mts, y Oeste: Asociación civil Comerciantes de Tipuro, en 37,59, la referida parcela mide una superficie total de aproximada de 1.815,00 M2, y le comunica a la asociación civil, el referido acuerdo en fecha 22 de septiembre del año 2021…
…Ahora bien ciudadana Juez, una vez que en fecha 20 de septiembre del año 2021, el Ilustre Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, acuerda declarar de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, la parcela de terreno ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal Turimiquire, en 50,54 mts, Sur: Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, en 47,89 mts, Este: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 mts, y Oeste: Asociación civil Comerciantes de Tipuro, en 37,59, la referida parcela mide una superficie total de aproximada de 1.815,00 M2, y a su vez, dicha parcela es AJUDICADA, a la asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANETES PASEO TIPURO, antes identificada, que yo presido, siendo que en materia de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, el acuerdo que emana del llustre Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, es el Acto Ejecutivo v Ejecutorio, que implica el derecho para la
Asociación, del Uso del bien objeto del acuerdo de Utilidad Pública o Interés Social, toda vez que conlleva la orden de ocupación de bien afectado por dicho acuerdo, v en uso de este derecho, la supra señalada asociación, toma posesión de dicho bien y empieza a tramitar los permios necesarios para la perforación de un pozo de aguas que forma parte del proyecto de construcción del Mini Centro Comercial que la Asociación Civil, se dispone construir en dicha parcela, siendo que en fecha 14/01/2022, en mi condición de presidente de la asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANETES PASEO TIPURO, antes identificada, solicite por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Oficina Ministerial del Estado Monagas, (MINEC), el permiso para la "Perforación de un Pozo de Agua" en una superficie de (100 Mts) Ubicado en la Calle Transversal entre la calle Terimiquire y Arquimedes Cedeño, S/N, Sector Tipuro Jurisdiccion del Municipio Maturin Estado Monagas.
Siendo que en fecha 17 de Enero del año 2022, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Oficina Ministerial del Estado Monagas, (MINEC), por medio del Ing. HEBERTO JOSE SOLARTE, Director Estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo Para el estado Monagas, DECIDIO, AUTORIZAR, a la Afectación de Recursos Naturales a mi persona, como presidente de la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANETES PASEO TIPURO, antes identificada, para la perforación de Un Pozo de Agua, en una Superficie de Cien Metros Cuadrados (100 Mts 2), tal y como se puede constatar en la Providencia Administrativa Nro. 001 y comunicada a mi persona por medio del Oficio 017 de fecha 17/01/2022, la cual se agrega a este escrito marcada como ANEXO "I"
De igual forma, la asociación que yo presido, empezó la trabajos de Remoción de Tierras y Remoción de Capa Vegetal, en la parcela de terreno ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA
BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal Turimiquire, en 50,54 mts, Sur: Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, en 47,89 mts, Este: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 mts, y Oeste: Asociación civil Comerciantes de Tipuro, en 37,59, la referida parcela mide una superficie total de aproximada de 1.815,00 M2, previa autorización, debidamente acordada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Oficina Ministerial del Estado Monagas, (MINEC), por medio del Ing. HEBERTO JOSE SOLARTE, Director Estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo Para el estado Monagas, según decisión 286 de fecha 03/08/2021, que se agrega a este escrito marcada como ANEXO "J"
En este mismo orden de ideas, una vez que el área de terreno adjudicada, estaba totalmente limpia, para comienzos de mes de febrero del año 2022, la asociación, comenzó los trabajos de construcción de algunos locales que forman parte integral del proyecto del Centro Comercial, en lo que se destacan, levantamiento topográfico, replanteo de terreno, relleno y compactación de suelo, fundaciones, acometidas, de agua negras, aguas blancas, electricidad, losa piso, levantamiento de columnas de hierro, entrepiso de losacero, vaciado de concreto en piso y entre piso, colocación de bloque en paredes, de igual forma se construyó una garita de seguridad para vigilantes, se colocó un portón de hierro con láminas en el frete del terreno, para seguridad d y resguardo del material de construcción colocado en el sitio, etc, tal y como se puede verificar en la INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada a la parcela de terreno adjudicada, solicitada por la Asociación Civil PASEO TIPURO, COMERCIANETES EMPRENDEDORES antes identificada, en fecha 05 de octubre del año 2022, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y practicada por este ente judicial en fecha 02 de noviembre de año 2022, siendo que del contenido de los particulares plasmados en dicha inspección, así como en las
imágenes fotográficas que recogió el experto fotográfico designado por el tribunal en referencia, se puede constatar la realidad y el avances de las construcciones a los cuales se hace referencia en este párrafo. Dicha solicitud, admisión y acta de inspección judicial, acompaño a este escrito como ANEXO "K"
Volviendo la mirada a los hechos, hago de su conocimiento, ciudadana juez, que a finales del mes de febrero de del año 2022, fui citado de manera personal, por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales Coordinación del Estado Monagas, al llegar a dicho cuerpo policial, me informaron que yo estaba ahí, en calidad de investigado, en la causa penal: MP-221946,2021, causa está relacionada con una denuncia formulada por el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.899.632, por un delito contra la propiedad específicamente el delito de Invasión, sobre una parcela de terreno de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000mts2) ubicado en el sector Tipuro, parcelamiento Tipuro, calle Rio Mapirito, Manzana D-4, Numero 03, procediendo dicho cuerpo policial a reseñar mis datos personales, fotografiarme y chequear mis antecedentes penales como di yo fuera un vulgar delincuente.
Resulta que la parcela de terreno que dice el supra ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes identificado, que yo le invadi, y por la cual se me estaba investigando penalmente, según él, es la misma parcela de terreno, que en base a la solicitud realizada por los miembros de la junta directiva de la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, antes identificada, y a todos los informes anteriores señalado emitidos en su momento por la Dirección de Catastro Municipal, Sindicatura Municipal actuando en conjunto con al Departamento de Defensa del Patrimonio Municipal de ese Órgano Legal, conjuntamente con el Departamento de Gestión Territorial de la Dirección de Catastro, entes estos adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturin, que en fecha 20 de
septiembre del año 2021, el llustre Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, acordó declarar de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, y ADJUDICARSELA a la asociación civil que yo represento, siendo publicado dicho acuerdo en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 08 ISSN: 1690-0618 Fecha: 22 de Septiembre 2021 PPO 90807M058, dicha parcela de terreno según los informe técnicos está ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TURIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal Turimiquire, en 50,54 mts, Sur: Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, en 47,89 mts, Este: Terrenos que es o fue de la Familia Buloz, en 36,25 mts, y Oeste: Asociación civil Comerciantes de Tipuro, en 37,59, la referida parcela mide una superficie total de aproximada de 1.815,00 M2.
Ante esta circunstancia estado injustamente involucrado en un acción penal, toda vez que la posesión que ejerce la asociación civil que yo represento, sobre la parcela de terreno ubicada en Tipuro, antes descrita, es una posesión legal, toda vez que deriva de un proceso realizado por un órgano como lo es el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, quien actuando dentro de su competencia, en acuerdo de sus cámaras, declarar de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, y ADJUDICA a la asociación civil que yo represento la referida parcela, lo que sin duda demuestra la procedencia de buen derecho en la posesión de dicha parcela y nunca de invasor.
Ante esta situación, realice una serie de investigaciones con el fin de establecer una defensa juridica y contradecir la serie de mentiras, contradicciones y mala fe, con la cual el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes identificado estaba actuando en mi contra, siendo que dentro de las pruebas que consigna el denunciante, se destaca el documento de la supuesta propiedad que esgrime, sobre la parcela antes
descrita, documento este de compra venta, registrado en fecha 31 de junio del año 2014, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio. Maturin Estado Monagas, bajo el Numero 2014.1143, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N 387.14.7.7.10066, y corresponde al libro de Folio Real de ese año 2014. Este documento no solo es consignado por el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes identificado, ante la fiscalía de Ministerio Publico, sino que también lo consigna en la oficina de La Sindicatura de la Alcaldia del Municipio Maturin, con el fin de que sea revocado el acuerdo que declara la UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, y Asociación Civil ADJUDICA, la referida parcela de terreno a la EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, antes identificada, tales pretensiones, de este supuesto propietario, de concretarse, sin duda iría en contra de los intereses de la asociación civil que yo represento y de sus asociados, quien hemos realizado una serie de inversiones económicas, gestiones he invertido trabajo y tiempo, por más de dos años, para poder obtener del Consejo Municipal, el Acuerdo de Utilidad Pública o Interés Social y la adjudicación de la parcela de terreno antes señalada, así como del adelanto en la construcción del Mini Centro Comercial, lo que hace que la asociación civil que yo represento, tenga la legitimidad activa para actuar o demandar por nulidad absoluta, siendo que las nulidades absolutas, como la que reviste el documento de propiedad del ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes identificado, se caracteriza porque: 1) la legitimación activa le corresponde a cualquiera que tenga interés; 2) la nulidad puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, aún de oficio; 3) el contrato viciado de nulidad absoluta no puede ser confirmado o validado, es decir, el acto que lo vicia no puede hacerse desaparecer; 4) Por excepción se pueden convalidar las disposiciones testamentarias o donaciones por un vicio formal. La nulidad se impone ante el juez de pleno derecho, de igual y perturbadora forma, el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes
identificado, desde el mes de marzo del año 2022, en muchas ocasiones se ha presentado en la parcela de terreno adjudicada a la asociación que yo represento, en compañía de otras personas, en actitudes violentas, amenazando, al personal que trabajan como vigilantes e incluso a mi persona, con agredirnos fisicamente si no salimos de esa parcela y a puesto cadenas con candados en el pontón de seguridad que la asociación puso en la entrada de dicha parcela, las cuales hemos tenido que quitar para poder entrar y cuidar los bienes mueble e inmuebles que están dentro de dicha parcela y que son propiedad de la asociación.
En el documento donde basa su supuesta propiedad el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, se declara entre otras cosas, que la ciudadana SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 2.635.344, autorizada por su cónyuge ciudadano RAFFAELE CARDONE NOCERA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular del cedula E-82.681, da en venta perfecta e irrevocable al ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.899.632, un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por la parcela de terreno con las construcciones y bienhechurias que se encuentran sobre ella, ubicada en el sector denominado Tipuro, Jurisdicción del municipio Maturin del Estado Monagas, con una superficie de Dos Mil metros cuadrados, (2.000 mts2), situado en la manzana D-4, Numero 03 del parcelamiento Tipuro (hoy reubicada en las parcelas distinguidas con los números 2 y 3 de la manzana N, del mismo parcelamiento Tipuro, con una superficie aproximada de Un mil metros cuadrados cada una (1.000 mts2) y cuyos linderos son Norte: Calle Rio Mapirito; Sur: Parcela Numero 13 y 14; Este: Parcela Numero N-4 y Oeste: Parcela Numero N-1 en parte y parcela Numero N-16 en parte, de igual manera en el citado documento se determina que la cualidad de propietaria de la vendedora se evidencia en el documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro
Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de julio del año 2014, quedando anotado bajo el numero: 2014.1143, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el numero: 387.14.7.7.10066 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014.
Antes esta situación, en el trabajo de investigación, realizado en la oficina del Primer y Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturin del estado Monagas, revise junto a mi abogado, de forma regresiva o retrospectiva, toda la cadena titulativa, de donde deriva la propiedad, desde el documento de propiedad del ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes identificado (documento registrado en fecha 31 de junio del año 2014), hasta el documento donde supuestamente nace la cadena titulativa de propiedad, que es el documento donde ilegalmente el ciudadano JUAQUIN NUÑEZ COBALLO, en fecha 30 de junio del año 1894, DA EN VENTA UNAS TIERRAS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD al ciudadano ALEJANDRO LARA, el área de tierras dada, en venta en este primogénito documento, es Una Legua Cuadrada de tierra, en el sitio de cría titulado Tipuro y Caruno, en la jurisdicción de la parroquia San Simón y Libertad del Distrito Maturin, y dice este último documento, que el sitio de forma general, consta de tres leguas cuadradas y catorce quinceavas partes de otra, según un supuesto titulo que reposaba en poder del vendedor, sin explicar de dónde deriva o como obtuvo la propiedad de la legua de tierras que estaba vendiendo en ese acto.
Esas irregularidades, como otras, serán explicadas en el capitulo siguiente, para de demostrar que la cadena titulativa, de donde deriva el derecho de propiedad que dice tener el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, antes identificado, esa TOTALMENTE FALSA, estando todo los documentos que de ella se despenden viciados de NULIDAD ADSOLUTA, y por lo tanto carentes de todo valor para demostrar propiedad. ASÍ PIDO SEA DECLARADO…”
En fecha 19 de Marzo del 2024, comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y consigna boleta de citación sin haber sido posible la misma. En fecha 25 de Marzo del 2024, la parte demandante solicita que se le fije hora y fecha para realizar la citación vía telemática para el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM y se libre cartel de citación a la parte co-demandada ciudadanos SILVANA RODRIGUEZ DE CARDONE y RAFFAELE CARDONE NOCERA, ambos supra identificados. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 2 de Abril del 2024, y se fijó para el 10mo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., y a su vez se libró el respectivo cartel. En fecha 27 de Mayo del 2024 consigna la parte demandante diarios contentivos de la publicación del cartel librado por este Juzgado. En fecha 30 de Mayo del 2024 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho y deja constancia de haber practicado la citación telemática del co-demandado GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, siendo la misma infructuosa. Posteriormente solicitó la parte demandante se fijara hora y fecha para que la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado fijara en el domicilio de los co-demandados el respectivo cartel. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 13 de Junio del 2024. Posteriormente la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haber fijado en fecha 27 de Junio del 2024 el respectivo cartel en el domicilio de los demandados. Igualmente en fecha subsiguiente solicita la parte demandante se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 13 de Agosto del 2024 el ciudadano Juez Provisorio Gilberto José Cedeño Rivero se abocó al conocimiento de la causa, previa solicitud de la parte demandante, concediendo el lapso de tres (03) días para que las partes o el Juez tuvieran la oportunidad de ejercer cualquier recurso pertinente.
Posterior a ello, solicitó la parte demandante se librara cartel de citación al ciudadano GEORGE RAMEH FAYAD. Lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 30 de Septiembre del 2024. Y se libró el respectivo cartel de citación; el cual fue consignado con ejemplar de diario en fecha 04/11/2024 por la parte demandante. Y en fecha 21/11/2024 la ciudadana secretaria adscrita a este Despacho dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del co-demandado GEORGE RAMEH FAYAD HAZIM y haber fijado el cartel de citación librado por este Juzgado.
En fecha 12/12/2024 compareció por ante este Juzgado el ciudadano GEORGE RAMEH FAYAD HAZIM, debidamente asistido por el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.897.061, inscrito en IPSA bajo el N° 106.764. y se dio expresamente por citado en la presente causa.
En fecha 17/01/2025 solicitó la parte demandante se designe defensor judicial a los co-demandados SILVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, y RAFFAELE CARDONE NOCERA. Este Tribunal por auto separado acordó lo solicitado y designó en fecha 23/01/2025 al abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ como defensor judicial de los co-demandados supra mencionados. El identificado defensor fue notificado por el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho en fecha 28/01/2025 tal como consta en los folios 171 y 172 de la presente causa. Y en fecha 30/01/2025 presentó su aceptación al cargo y su respectiva acta de juramentación. Solicitó la parte demandante en fecha 10/02/2025 se librara la citación al defensor judicial designado. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 13/02/2025. Dejando constancia en fecha 20/02/2025 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho haber practicado la citación personal del defensor judicial de los ciudadanos SILVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, y RAFFAELE CARDONE NOCERA.
En fecha 04/04/2025 el defensor judicial de los co-demandados SILVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, y RAFFAELE CARDONE NOCERA, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de mis representados, y dejar constancia de mi buen y fiel cumplimiento como Defensor Judicial en la presente causa, cuyas actuaciones conforman el expediente Nro. 17.040, de la nomenclatura interna de este Tribunal y siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, de conformidad con lo establecido en los articulo 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:
Primero Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la pretendida demanda, Niego, Rechazo y Contradigo todos los puntos alegados en la Demanda
Segundo Niego, rechazo y contradigo, que exista algún vicio o irregularidad en el documento de Compra-Venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 10 de Julio del año 2.014, quedando anotado bajo el numero: 2014.1143, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero: 387.14.7.7.10066 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014, donde mi asistida la ciudadana SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.635.344 autorizada por su cónyuge ciudadano RAFAELE CARDONE NOCERA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular de la cedula E-82.681, da en venta perfecta e irrevocable al ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.23.899.632, un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por la parcela de terreno con las construcciones y bienhechurias que se encuentran sobre ella, ubicada en el sector denominado Tipuro, jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados. (2.000 mts2), situado en la manzana D-4. Numero 03 del parcelamiento Tipuro (hoy reubicado en las parcelas distinguidas con los números 2 y 3 de la manzana N. del mismo parcelamiento Tipuro, con una superficie aproximada de Un Mil metros cuadrados cada una (1.000 mts2) y cuyos linderos son Norte: Calle Rio Mapirito; Sur: Parcela Numero 13 y 14; Este: Parcela Numero N-4; Oeste: Parcela Numero N-1 en parte y parcela Numero N-16 en parte.
Tercero Niego, rechazo y contradigo, que haya existido algún vicio o irregularidad, en el Documento donde el ciudadano GIROLAMO CALIENDO GUISEPPE Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Federal, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.450.709, actuando en nombre y representación del ciudadano: SEPICO VITALINO, quien es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la ciudad de San Vitaliano, Provincia de Nápoles- Italia, titular de la Carta de
identidad Nro. AA 1.948.297, según consta de Instrumento Poder, autenticado por ante el Consulado General de Venezuela en Nápoles República Italiana, en fecha 11 de Agosto de 1.998, el cual quedo anotado bajo el Nro. 44. Folio 52, página 103 y 104, Protocolo único, Tomo I, documento poder que fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 01 de Agosto del 2.000, quedando anotado bajo el Nro. 07. Tomo 03. Protocolo 1, del cuaderno de comprobantes respectivo, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a mi representada la ciudadana SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Comerciante, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.635.344, un inmueble propiedad de su poderdante, constituido por una parcela de terreno con las construcciones y bienhechurias que se encuentran sobre ella, ubicada en el Sector denominado Tipuro, en Maturin Estado Monagas, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados, (2.000 mts2), cuyos linderos y demás especificaciones se determinan en el documento que acredita la propiedad al vendedor poderdante, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturin Estado Monagas, en fecha 22 de Junio de 1.956, anotado bajo el Nro. 54. Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de ese año.
Cuarto Niego, Rechazo y Contradigo, que exista alguna irregularidad o vicios en la Cadena Titulativa del Bien Inmueble anteriormente señalado.
Por ultimo solicito se declare inadmisible la presente Demanda por Motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y en consecuencia, solicito muy respetuosamente que el presente Escrito de Contestación sea Tramitado, Sustanciado y Agregado conforme a derecho y sea declarada SIN LUGAR la presente Demanda en la decisión definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…”
Posteriormente en fecha 07/04/2025 el co-demandado GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM debidamente asistido por el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, en la cual dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Es el caso Ciudadano Juez que en fecha Treinta y Uno (31) de julio del año 2014, adquiri los derechos por haberlo comprado de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el Sector denominado Tipuro de la Parroquia Boquearon, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, con una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.815,00 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en proyecto que es su frente en 50.54 mts; SUR: Con Centro Comercial Sambilito, en 47 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de la familia Buloz en 36.25 mts; y OESTE: Con Centro Comercial Sambilito en 37.59 mts, el cual me pertenece según consta documento debidamente Protocollzado ante el registro subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 31/07/2024, quedando anotado bajo el número 2014-1143, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 387-14-7-7-10066, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, quedando evidenciado que soy el único propietario y que la venta fue realizada cubriendo todo las reglas establecidas en la leyes de la Republica. Al mismo tiempo la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio Maturin a me otorgo Ficha Catastral en fecha 04/09/2014, Identificada con el número 6225 y Avaluó de Propiedad Inmobiliaria en fecha 30/07/2015, con numero de Avaluó 0003.737 y en fecha 20/05/2022 Ficha Catastral identificada con el numero 1476 y Avaluó de Propiedad Inmobiliaria de fecha 20/05/2022, numero de Avaluó 0001.816, quedando evidenciado que soy el único propietario del inmueble antes identificado y sobre la cual pesa esta Demanda que por Nulidad Absoluta de Contrato de Compra y Venta a incoado en mi contra en hoy Demandante, ya antes identificado.
Es evidente ciudadano juez el hoy demandante, sustenta sus prevenciones basándose en datos y hechos errados es por ello que Rechazo, niego y contradigo tanto los hechos como el derecho que se desprende de la presente demanda.
Rechazo, niego y contradigo, que el demandante Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, tenga algún derecho a solicitar la NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, O tenga alguna cualidad para solicitarla ya que no lo asiste ningún derecho sobre dicha propiedad y sobre todo se evidencia que en fecha 11 de Diciembre del año 2023 se publica en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 80 de fecha 11/12/2023, la cual contiene que el Acuerdo número 64-2023 del Concejo Municipal, en la cual declaran la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACUERDO NUMERO 51 la cual para ese momento en fecha 20/09/2021, el Concejo Municipal emitió un Acuerdo y fue publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria de fecha 22/09/2021 donde declaran la utilidad pública o de interés social, la parcela de terreno que me pertenece ya antes identificada en favor de la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO.
RECHAZO AL PETITORIO DE LA DEMANDA
Asimismo, Rechazo, niego y contradigo, que mi representada deba cancelar costas, costos, intereses y corrección monetaria, asi como honorarios profesionales de algún abogado.
En los términos antes expuestos, dejo contradicha la demanda, y solicito al Tribunal la declare sin lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Carrera 4, Antigua Calle Cedeño casa número 09-2, Maturin Estado Monagas,
Dejo de esta forma contestada la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, que le tiene incoada la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, en mi contra…”
En fecha 20/05/2025 fueron presentados escritos de promoción de pruebas por parte del defensor judicial de los co-demandados SILVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, y RAFFAELE CARDONE NOCERA. Y por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado RONALD CASTILLO. Y por último en fecha 23/05/2025 fue presentado escrito de promoción de pruebas por la parte co-demandada, ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM. En fecha 05/06/2025 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARDONE Y RAFFAELE CARDONE NOCERA:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: a la presente no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto el mérito de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio.
SEGUNDO: promueve carta de invitación publicada en el diario El Periódico de Monagas en fecha 26/02/2025, en la cual el defensor designado por este Tribunal abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ hace una invitación abierta y pública para que sus defendidos se comuniquen con él a los fines de presentar una mejor defensa de sus derechos.
Valoración: se trata de documental contentiva de publicación de diario El Periódico de Monagas inserto en autos en los folios 190 y 191 de la presente causa en la cual el defensor designado por este Tribunal abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ hace una invitación abierta y pública para que sus defendidos se comuniquen con él a los fines de presentar una mejor defensa de sus derechos. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que tanto el libelo de demanda como el escrito de contestación contienen los alegatos y defensas presentadas por las partes y que las mismas deben ser probadas en el
transcurrir de la causa con medios idóneos para ello, por lo tanto a la presente no se le otorga valor probatorio alguno. Y Así se decide.
SEGUNDO: promueve escrito de fecha 22-02-2021, que su representada Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, antes identificada, por medio de su presidente ciudadano LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, identificado en autos y demás miembros de la Junta Directiva de la antes señalada Asociación, como lo son los ciudadanos KAMIL J. READI GONZALEZ, Vicepresidente CARLOS EDUARDO SIMO MEJIAS, Secretario, MARIELA JOSE MUJICA VALDIVIESO. Tesorero, JOSE GREGORIO SILVA, Vocal, CARMEN D VILLARROEL CASTILLO, Vocal y LUIS RODOLFO VUILLEGA LUGO, Vocal, suscribieron y consignaron una solicitud al Concejal DOMINGO ROCA, en su condición de Presidente del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín.
Valoración: se trata de documental inserta en autos en el folio 30 de la Primera Pieza de la presente causa, contentiva de copia simple de escrito de fecha 22-02-2021, donde la Asociación Civil EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO, por medio de su presidente ciudadano LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, y demás miembros de la Junta Directiva los ciudadanos KAMIL J. READI GONZALEZ, Vicepresidente CARLOS EDUARDO SIMO MEJIAS, Secretario, MARIELA JOSE MUJICA VALDIVIESO. Tesorero, JOSE GREGORIO SILVA, Vocal, CARMEN D VILLARROEL CASTILLO, Vocal y LUIS RODOLFO VUILLEGA LUGO, Vocal, suscribieron y consignaron una solicitud al Concejal DOMINGO ROCA, en su condición de Presidente del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
TERCERO: promueve Comunicación de fecha 30-08-2021, suscrita por la ciudadana MARISOL KATIUSKA CASTELLIN, Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, por medio del oficio Nro. SM-DDPM-2021-017, dirigido al ciudadano Concejal DOMINGO ROCA.
Valoración: se trata de documental constante en copia simple, inserta en autos en los folios 52 y 53, de comunicación N° SM-DDPM-2021-017, emitida por MARISOL KATIUSKA CASTELLIN, Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 30-08-2021 dirigido al ciudadano Concejal
DOMINGO ROCA. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
CUARTO: promueve Acuerdo Nto. 51-2021, de fecha 2009-2021, donde el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín acuerda declarar de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, la parcela de terreno ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL, TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TUTIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN.
Valoración: se trata de documental constante en autos inserto en los folios 55 al 59, en copia simple de acuerdo Nto. 51-2021, de fecha 2009-2021, donde el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín acuerda declarar de UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, la parcela de terreno ubicada en el SECTOR TIPURO, TRANSVERSAL, TURIMIQUIRE, ENTRE CALLE TUTIMIQUIRE Y CALLE ARQUIMEDES CEDEÑO, INMUEBLE S/N, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
QUINTO: promueve Documento de Compra venta donde el ciudadano co-demandado GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, identificado en autos, sustenta su propiedad, registrado en fecha 31-07-2014, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 2014.1143, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con of Nro. 387.14.7.7.10066 y corresponde al libro de folio real de ese año 2014.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folio 84 al 87 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento de Compra venta donde el ciudadano co-demandado GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, identificado en autos, sustenta su propiedad, registrado en fecha 31-07-2014, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 2014.1143, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con of Nro. 387.14.7.7.10066 y corresponde al libro de folio real de ese año 2014. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEXTO: promueve Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10-07-2014.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folio 89 al 94 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10-07-2014. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SÉPTIMO: promueve Documento de compra venta, que le acredita la propiedad al ciudadano SERPICO VITALINO, antes identificado, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22-06-1956. Se admite dicha prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. SEPTIMO: Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio. Maturín del Estado Monagas, en fecha 20-11-1954.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folio 96 al 99 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento de compra venta, que le acredita la propiedad al ciudadano SERPICO VITALINO, antes identificado, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22-06-1956. Se admite dicha prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. SEPTIMO: Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio. Maturín del Estado Monagas, en fecha 20-11-1954. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
OCTAVO: promueve Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 09-09-1954.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folio 101 al 103 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 09-09-1954. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
NOVENO: promueve Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16-12-1915.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folio 105 al 108 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento de compra venta, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16-12-1915. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO: promueve Documento de compra venta, protocolizado en el Registrado Subalterna del Distrito Maturín en fecha 23-06-1894.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en el folio 110 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento de compra venta, protocolizado en el Registrado Subalterna del Distrito Maturín en fecha 23-06-1894. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO PRIMERO: promueve Documento emanado del archivo General de la nación, correspondiente a la sección tierras baldías año 1853 letra F, expediente 34 de los folios 45 y su vuelto.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia certificada inserta en los folio 112 al 108 de la primera pieza de la presente causa constante de Documento emanado del archivo General de la nación, correspondiente a la sección tierras baldías año 1853 letra F, expediente 34 de los folios 45 y su vuelto. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECIMO SEGUNDO: promueve inspección judicial al tomo o libro que contienen los documentos de compra venta, que se encuentran protocolizados en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas
Valoración: se trata de inspección judicial constante en autos, en los folios 248 al 251 de la primera pieza de la presente causa en la cual este Tribunal se constituyó en fecha 17 de Junio del 2025 aproximadamente a las 11:00 a.m., en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se procedió a notificar al ciudadano Registrador Cesar Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.551.898, dejó
constancia en dicha inspección que se tuvo a la vista el Tomo Único, del año 1915, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, Número 8, al segundo particular este Tribunal dejó constancia que las partes contratantes el tal documento son Julia Acosta Viuda de Michelena y el ciudadano Epaminonda Salazar, al tercer particular con respecto a la identificación del inmueble y sus linderos, este Tribunal dejó constancia que el inmueble esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Aragua con tachadura que se lee Guarapiche, SUR: los antiguos ejidos de Maturín y el Rio Guanipa, ESTE: las montañas de Caruno y OESTE: el sitio de Tipuro. Al cuarto particular sobre si se encuentran plasmadas en el documento las firmas de los contratantes, dejando constancia este Tribunal que se encuentra únicamente firmado por la parte vendedora y en su margen izquierdo una nota marginal de una compra venta por una legua de terreno. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia en la misma oficina registral la existencia de un documento de fecha 23/06/1984, N° 8, Segundo Trimestre, al segundo particular dejó constancia este Tribunal que como vendedor se lee Joaquín Núñez Coballos y como comprador Alejandro Lara, al tercer particular se dejó constancia que se trata de la venta de una legua cuadrada de tierra en el sitio de Cría Titulado Tipuro y Caruno con linderos NORTE: el rio Aragua, OESTE: banco de Tipuro, SUR: ejido de Maturín y ESTE: montaña de Caruno; al cuarto particular con respecto a las finas del documento se evidencia la firma de Joaquín Núñez, el testigo Guillermo Rosal, testigo J.J. Garantón y el Registrador José Eugenio Márquez. Es todo, se trasladó el Tribunal a su sede habitual. Tal como lo establece el artículo 472 se le otorga pleno valor probatorio a la inspección judicial supra transcrita. Y así se decide.-
DECIMO TERCERO: promueve testimoniales de los ciudadanos ALEXIS JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.864.993, y LUIS ALEJANDRO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.713.835.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas ante la sala de este Juzgado en fecha 16/06/2025, en la cual el primer testigo fue conteste de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo donde usted vive. RESPONDIO: vivo en la Urbanización Bosque de la Laguna, urbanismo J-24. SEGUNDA: Diga el testigo que sector es donde usted vive donde está su dirección. RESPONDIO. Sector Tiputro via viboral, en la dirección condominio Jabillo J-24. TERCERA: Diga el testigo que tiempo tiene viviendo en ese sector. RESPONDIO: 25 año. CUARTA: Diga el testigo si por el tiempo que tiene viviendo en ese sector conoce a la asociación civil emprendedores comerciantes paseo tipuro. RESPONDIO. Si
la conozco y recuerdo que fue creada en el 2021, en vista que asistí con varios vecinos del sector a reuniones con ellos. QUINTA: Diga el testigo si sabe o conoce quien es el represente legal de esa asociación. RESPONDIO. Si es el señor Luffi Orta, el cual en su presidente. SEXTA: Diga el testigo a que se dedica la asociación civil. RESPONDIO: la asociación civil tiene una parcela en ese sector en la cual está construyendo varios locales. SEPTIMA: Diga el testigo cual era el estado de la parcela de terreno que dice usted ocupa la asociación civil ante que la misma empezara a construir los locales comerciales. RESPONDIO: era una parcela en total estado de abandonó la habían tomada las personas del sector para botadero de basura y aparte de eso era un refugio de delincuente en el sector inclusive varias oportunidades nos reunimos los vecinos del sector para denunciar ante la alcaldía la situación de dicha área. Cesaron.” Y el segundo de los testigos fue conteste de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo donde trabaja usted. RESPONDIO. Yo trabajo en la calle principal de Tipuro, frente el centro comercial bello campo. SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene usted trabajando en ese lugar. REOPONDIO. Yo tengo un local comercial allí donde vendo frutas y verduras y otros alimentos mas TENGO 30 AÑOS TRABAJANDO ALLI EN ESE SITIO. TERCERA: Diga el testigo si en el tiempo que tiene trabajando en ese sector conoce a la asociación civil emprendedores comerciante paseo tipuro. RESPONDIO: si la conozco. CUARTA: Diga el testigo si sabe o conoce quien es el represente legal de esa asociación. RESPONDIO. El señor Luffi Orta es su presidente. QUINTA: Diga el testigo a que se dedica la asociación civil. RESPONDIO: ellos tienen una parcela de terreno allí hace aproximadamente 4 años construyendo unos locales comerciales. SEXTA. Diga el testigo cual era el estado de la parcela de terreno que dice usted ocupa la asociación civil ante que la misma empezara a construir los locales comerciales. RESPONDIO: ese era un terreno que estaba solo era un botadero de basura y era una guarida de delincuente, que se la mantenían allí. Cesaron.” A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECIMO CUARTO: promovió inspección judicial sobre un inmueble de 1813 mts2, ubicado en el Sector Tipuro de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Valoración: se trata de inspección judicial llevada a cabo en fecha 16/07/2025, constituyéndose este Tribunal se procedió a juramentar como experto fotográfico al ciudadano Christian Rainer Rojas Aguilera, titular de la cédula de
identidad N° 18.826.831 quien tomó fotos con su teléfono celular marca Honor Magic 5, Modelo: RMO-X/x3, versión Android 13; se dejó constancia que se trata de una parcela de terreno particular; dejó constancia este Tribunal que dentro de la parcela de terreno se evidencian dos estructuras con tubos estructurales y láminas de loza cero en uno de ellos y una construcción que funciona como garita con techo, reja, puerta y debidamente frisada con placa, igualmente se deja constancia de que no existen personas viviendo en dicha parcela. Tal como lo establece el artículo 472 se le otorga pleno valor probatorio a la inspección judicial supra transcrita. Y así se decide.-
DECIMO QUINTO: promovió inspección judicial por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Valoración: se trata de inspección judicial llevada a cabo en fecha 09/07/2025 por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas y se deja constancia que en la inspección de fecha 17/06/2025, se tuvo a la vista el documento inserto bajo el N° 8, del Segundo Trimestre y se procede a dejar constancia que la fecha correcta del documento es 1894. Sin otro particular procedió el tribunal a su traslado a su sede habitual. Tal como lo establece el artículo 472 se le otorga pleno valor probatorio a la inspección judicial supra transcrita. Y así se decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA GEORGES FAYAD:
PRIMERO: promueve el Mérito favorable de los Escritos, autos y demás elementos que conforman el presente expediente Nro. 17.040.
Valoración: a la presente no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto el mérito de los autos en sí mismos no constituye un medio de prueba válido en juicio.
SEGUNDO: promueve Copias simples de Documento de compra de inmueble de fecha 31-07-2014.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 213 al 219, constante de documento de compra venta de fecha 10/07/2014 realizada por SILVANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE a GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
TERCERO: promueve Copias simples de fecha 12-05-2022.
Valoración: se trata de documental constante en autos en los folios 220 al 223, en la cual se observa copia simple de tradición legal del inmueble ubicado en el sector Sambilito de Tipuro, dicha tradición legal es de fecha 12/05/2022. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
CUARTO: promueve original de las Fichas Catastrales y avaluó Catastral, emanados de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín de fecha 17-05-2022.
Valoración: se trata de documentales constantes en autos insertas en los folios 24 y 225, contentivas de originales de ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15/05/2022. A la misma se le otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a lo establecido sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, que estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos. Y así se declara.-
QUINTO: promueve Copias simples de Documento emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín dirigida a su persona en fecha 26-09-2022.
Valoración: se trata de documental constante en autos en los folios 226 al 228, contentiva de planos y mediciones emitidas por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín. A la misma en vista de no haber sido tachada ni impugnada por la contraparte por lo tanto se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEXTO: promueve original de Documento emanado de la Sindicatura Municipal de Catastro de la Alcaldía de Municipio Maturín dirigida a su persona en fecha 09-01-2024.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 229 de la primera pieza de la presente causa, en la cual consta de Notificación emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 09 de Enero del 2024, dirigida al ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM y en la cual se lee textual: “Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle el Acto
Administrativo Contentivo de la Resolución N° 143/2023 de fecha 09 de Noviembre de 2023 del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maturin del Estado Monagas y del Acuerdo N° 64-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023 emitido por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, ambos publicados en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 80 de fecha 11 de Diciembre de 2023, con motivo de la Averiguación Administrativa signada AA-SM-1-2023 llevada por la Sindicatura Municipal de Maturin, en virtud del cual el Despacho de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturin del Estado Monagas DECLARA No Procedente la solicitud presentada por la ASOCIACION CIVIL EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO con RIF J-501246696 referida tanto a la Regularización de Bienhechurias como la tramitación de Adjudicación en Venta de un terreno ubicado en el Sector denominad SINDE Tipuro, Manzana D-4, número 03 del parcelamiento Tipuro (hoy reubicada en las parcelas distinguidas con los números 2 y 3 de la Manzana N del mismo parcelamiento Tipuro), Parroquia Boquerón, Maturin Estado Monagas, Asimismo, el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, DECLARA LA NULIDAD ADSOLUTA DEL ACUERDO N° 51 de fecha 20 de Septiembre de 2021, emitido por este Concejo Municipal y publicado en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 9 de fecha 22 de Septiembre del 2021, una vez realizada las averiguaciones administrativas por parte del cuerpo edilicio donde se pudo constatar que NO EXISTIERON SOPORTES Y RECAUDOS NECESARIOS que acrediten declarar de utilidad pública o de interés social ni para que se ADJUDICARA a la Asociación EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO; según registro único de información fiscal (RIF) N° 3501246696-MXT, una parcela de terreno, con una extensión de Mil Ochocientos Quince Metros Cuadrados (1.815,00 Mts); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en proyecto que es su frente, en (50,54 Mts); SUR: Con Centro Comercial San Sambilito, en (47,89 Mts); ESTE: Con terreno que es o fue de la Familia Buloz, en (36,25 Mts) y OESTE: Con Centro Comercial Sambilito en (37,59 Mts) ubicada en la Parroquia Boquerón, Sector Tipuro, calle en Proyecto, entre calle Turimiquire y calle Arquímedes Cedeño, parcela S/N, Municipio Maturín estado Monagas, para la realización de proyecto de construcción de locales comerciales.- De conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se le informa al ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.632, que en caso de considerar afectados sus
derechos e intereses podrá interponer contra el presente Acto Administrativo Recurso de Reconsideración dentro de los Quince (15) dias siguientes de la notificación del Acto Administrativo por ante el funcionario que lo dietó, de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos, agotada la vía administrativa podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante los Juzgados en jurisdicción Contencioso Administrativo en el lapso de Ciento Ochenta (180) dias siguientes a su notificación, conforme a los establecido en el artículo 32 numeral primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”. (Negrillas, cursiva y subrayado de este Tribunal). A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, que estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos. Y así se declara.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
La Sala Constitucional considera el Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoseles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación y que a partir de una debida tutela judicial efectiva el Estado proporcionará justicia, como valor de todos los hombres de la sociedad y fin último que justifica la existencia del Estado como modelo Social Democrático que garantiza la convivencia pacífica y armónica de los pueblos.
En este caso en particular la prueba aportada por la parte co-demandada ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, inserta en el folio 229 de la presente causa, deja claro que la adjudicación por utilidad pública en que pretende su derecho l aparte demandante quedó anulada tal como consta en el cuerpo de dicha documental, siendo la prueba fehaciente de que dicho inmueble no fue adjudicado a la Asociación Civil Emprendedores Comerciantes Paseo Tipuro con Rif J 501246696, ya que no existieron soportes y recaudos necesarios que acrediten declarar de utilidad pública o de interés social. No pudiendo nada de lo anterior ser refutado por la parte demandante. Razones por la cual, es necesario para este Juzgado concluir que la presente acción no debe prosperar.
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por esta, sobre todo a la documental inserta en el folio 229 de la primera pieza de la presente causa constante de Notificación emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 09 de Enero del 2024, dirigida al ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM y en la cual se lee textual: “Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle el Acto Administrativo Contentivo de la Resolución N° 143/2023 de fecha 09 de Noviembre de 2023 del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maturin del Estado Monagas y del Acuerdo N° 64-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023 emitido por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, ambos publicados en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 80 de fecha 11 de Diciembre de 2023, con motivo de la Averiguación Administrativa signada AA-SM-1-2023 llevada por la Sindicatura Municipal de Maturin, en virtud del cual el Despacho de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturin del Estado Monagas DECLARA No Procedente la solicitud presentada por la ASOCIACION CIVIL EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO con RIF J-501246696 referida tanto a la Regularización de Bienhechurias como la tramitación de
Adjudicación en Venta de un terreno ubicado en el Sector denominad SINDE Tipuro, Manzana D-4, número 03 del parcelamiento Tipuro (hoy reubicada en las parcelas distinguidas con los números 2 y 3 de la Manzana N del mismo parcelamiento Tipuro), Parroquia Boquerón, Maturin Estado Monagas, Asimismo, el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin, DECLARA LA NULIDAD ADSOLUTA DEL ACUERDO N° 51 de fecha 20 de Septiembre de 2021, emitido por este Concejo Municipal y publicado en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 9 de fecha 22 de Septiembre del 2021, una vez realizada las averiguaciones administrativas por parte del cuerpo edilicio donde se pudo constatar que NO EXISTIERON SOPORTES Y RECAUDOS NECESARIOS que acrediten declarar de utilidad pública o de interés social ni para que se ADJUDICARA a la Asociación EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO; según registro único de información fiscal (RIF) N° 3501246696-MXT, una parcela de terreno, con una extensión de Mil Ochocientos Quince Metros Cuadrados (1.815,00 Mts); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en proyecto que es su frente, en (50,54 Mts); SUR: Con Centro Comercial San Sambilito, en (47,89 Mts); ESTE: Con terreno que es o fue de la Familia Buloz, en (36,25 Mts) y OESTE: Con Centro Comercial Sambilito en (37,59 Mts) ubicada en la Parroquia Boquerón, Sector Tipuro, calle en Proyecto, entre calle Turimiquire y calle Arquímedes Cedeño, parcela S/N, Municipio Maturín estado Monagas, para la realización de proyecto de construcción de locales comerciales.- De conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se le informa al ciudadano GEORGES RAMEH FAYAD HAZIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.632, que en caso de considerar afectados sus derechos e intereses podrá interponer contra el presente Acto Administrativo Recurso de Reconsideración dentro de los Quince (15) dias siguientes de la notificación del Acto Administrativo por ante el funcionario que lo dietó, de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos, agotada la vía administrativa podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante los Juzgados en jurisdicción Contencioso Administrativo en el lapso de Ciento Ochenta (180) dias siguientes a su notificación, conforme a los establecido en el artículo 32 numeral primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”. (Negrillas, cursiva y subrayado de este Tribunal). Y siendo que dicha documental se trata de un documento administrativo el mismo tiene carácter
de público de acuerdo a lo establecido en sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en la cual se estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado para ello y en la cual establece:
“…los documentos administrativos son una tercera categoría dentro de la clasificación de pruebas instrumentales, en razón de que ellos, al igual que los documentos públicos, encuentran su autenticidad en la emanación de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones “dentro de lo cual encuadran las constancias emanadas de los consejos comunales” conforme al artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que les atribuye la posibilidad de emitir constancias de residencias… deben tenerse como legítimos, auténticos y ciertos, hasta tanto la contraparte a quien se opone, no refute el mismo, a través de algún medio de impugnación idóneo…”
Razones por las cuales este Juzgado encuentra necesario declarar la presente acción no debe prosperar.-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de todo lo antes expuesto concluye quien decide, en la procedencia de la demanda principal por nulidad de documento y la declaratoria SIN LUGAR de la acción propuesta. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesta por LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.562.939, domiciliado en la Urbanización Agua Viva, casa C2, Palma Real, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil “EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO” debidamente inscrita por ante el Registro
Principal del Estado Monagas, en fecha 09 de julio del año 2021, bajo el nro. 4, Folios 19 al 26, Tomo N° 01, Trimestre 3, del protocolo de transcripción de ese año y domiciliada en el Sector Tipuro, Transversal Turimiquire, entre Calle Turimiquire y Calle Arquímedes Cedeño, inmueble sin número, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos GEORGES RAMEH FAYAD HAZIM, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad nro. V- 23.899.632, domiciliado en la Calle Cedeño con calle 01, casa nro. 10, diagonal al antiguo Firloy, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas; a la ciudadana SILVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.635.344, domiciliada en la Calle Mariño, Sector Centro, Residencias Ayacucho, Nro. 82, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y al ciudadano RAFFAELE CARDONE NOCERA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad nro. E- 82.681, domiciliado en la Calle Mariño, Sector Centro, Residencias Ayacucho, Nro. 82, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
GJCR/ Mc/Als.
Exp. 17.040.
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