JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Marzo de 2026.
215° y 167°.


PARTE DEMANDANTE:MARIA DE LOS ANGELES BELLO GANDARAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.029.063.


ABOGADO ASISTENTE:LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 108.587.-

PARTE DEMANDADA: FORES FENIX GROUP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N°26, Tomo 2-A, correspondiente al año 2024, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-204848654.

APODERADO JUDICIAL: RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.774.844, Inpreabogado Nro. 101.332.

MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE:Nº17.179

UNICO. -


Vista la transacción presentada en fecha 26 de Febrero del año 2026, a las 10:39am suscrita por el Abogado en ejercicio RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.332, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTILFORES FENIX GROUP, C.A, parte demandada quien se encontrándose presente. Asimismo compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELLO GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.029.693, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.587 parte demandante, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la transacción consignada por la parte demandada este Tribunal evidencia que en el caso particular, la transacción, como contrato de autocomposición procesal, exige que el objeto sea susceptible de disposición por quienes lo suscriben. Al verificarse que los bienes antes mencionadoslos cuales constan en autos los documentos del terreno que cursan desde el folio 41 al 48, al igual que la documentación del vehículo que cursan del folio 49 al 53 de la presente causa los cuales pertenecen al ciudadano JORGE ANDRES GOZAINE LOPEZ, pues se evidencia que la empresa está disponiendo de un patrimonio que no le pertenece. Homologar dicho acuerdo implicaría una confusión patrimonial, y una vulneración directa al derecho de propiedad del tercero, quien no ha sido parte en el instrumento transaccional y así podría pretender transigir con activos ajenos constituye un vicio de falta de cualidad que este Tribunal no puede convalidar, es por ello que para este Juzgador no es pertinente la transacción y por ende este tribunal niega tal como se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Basado en los argumentos supra transcrito este Tribunal NIEGA homologar la transacción presentada en fecha 25/02/2025 por el abogado en ejercicio RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.332, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTILFORES FENIX GROUP, C.A y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELLO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.587. Y así se decide.-
Se ordena que el presente proceso continúe según su estado y etapa procesal correspondiente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 09 días de Marzodel 2.026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,



Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,



Abg. María José Campos
Exp. Nº17.179
GJCR/MJC/Cug*-.