REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Wilmer Alberto Blanco Pérez, Frank José Fuentes Rondón, Eduardo José González y Deicys Yamileth Cabrera Arredondo, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V.- 13.475.478, V.-22.706.851, V.-20.065.140 y V.- 19.038.078.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851 y 311.108, respectivamente (Fs. 24 al 27), según Poder Apud Acta y Abogado: Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238, (F. 58), según sustitución de Poder Apud Acta.-
Parte Demandada: MERCA MAXI, C.A, R.I.F J-50185834-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/01/2022, bajo el Nº 192, Tomo 1-A RM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Yulimar Sifontes, Aquiles José López Bolívar, Ericksson Javier Arias Rangel y Jesús Javier Sifontes, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, en su orden, según Poder Apud Acta (F.36).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, martes, diecisiete (17) de marzo del año 2026, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238, (F. 58), según sustitución de poder que consta en autos; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: MERCA MAXI, C.A, R.I.F J-50185834-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/01/2022, bajo el Nº 192, Tomo 1-A RM MAT, comparece el Abogado en ejercicio Jesús Javier Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.271 (F.36), en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora, el ciudadano: Wilmer Alberto Blanco Pérez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.475.478, solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veinte Bolívares con Veintidós Céntimos (Bsd. 738.220,22) (F.06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Ciento Veintinueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bsd. 129.094,43), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Noventa Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bsd. 90.366,11), para el ciudadano: Wilmer Alberto Blanco Pérez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.475.478, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020618940000814474, cuenta corriente del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará para el día: miércoles 18/03/2026 y 2.- un segundo pago por la cantidad de: Treinta y Ocho Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bsd. 38.728,32), que se acuerda en este acto en virtud de la llamada telefónica realizada por su Co-Apoderado Judicial en presencia de su contraparte el cual esta destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogado: Orlando Rafael Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.215.356, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Nº 01020618960000142382, del Banco de Venezuela, perteneciente al Abogado la cual se realizará para el día: miércoles 18/03/2026, para un monto total de: Ciento Veintinueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bsd. 129.094,43), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: MERCA MAXI, C.A, R.I.F J-50185834-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/01/2022, bajo el Nº 192, Tomo 1-A RM MAT, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante el ciudadano: Wilmer Alberto Blanco Pérez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.475.478, con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: MERCA MAXI, C.A, R.I.F J-50185834-9”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Wilmer Alberto Blanco Pérez en contra de la entidad de trabajo: MERCA MAXI, C.A, R.I.F J-50185834-9, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. Asimismo se deja constancia que, por tratarse la presente demanda de un litis, la causa continua su curso de Ley con relación a los ciudadanos: Frank José Fuentes Rondón, Eduardo José González y Deicys Yamileth Cabrera Arredondo, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V.-22.706.851, V.-20.065.140 y V.- 19.038.078, y se fija la prolongación de la presente audiencia para el día: viernes, veinte (20) de marzo del año 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, correspondientes al ciudadano: Wilmer Alberto Blanco Pérez, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000287
AGF/agf.-
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