REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de marzo de 2026
215° y 166°
ASUNTO: NP11-L-2025-000411
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.274.308
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS RENE CAMPOS, como persona natural, y solidariamente a los ciudadanos ZIEN FANG y LIA YI FENG, como personas naturales
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la anterior diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el día de hoy doce (12) de marzo de 2026, por los Abogados en ejercicio EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ Y MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159.543 y 297.163, respectivamente, en su condición de Apoderado Judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.274.308, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera en contra del ciudadano LUIS RENE CAMPOS, como persona natural, y solidariamente contra los ciudadanos ZIEN FANG y LIA YI FENG, como personas naturales; en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por uno de los demandantes en la presenta causa.
Seguidamente, con atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la parte demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por él interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.274.308, en su condición de parte actora en la presente causa, sin la necesidad de consentimiento alguno por parte de la parte demandada el ciudadano LUIS RENE CAMPOS, como persona natural, y/o los ciudadanos ZIEN FANG y LIA YI FENG, como personas naturales; y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –auto composición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo directamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
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