REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, cuatro (04) de marzo de 2026
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000492
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE ALEMAN CABEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.415.631
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada SULIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.708.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ISIDRO LOPEZ BRITO, como persona natural, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.983.275.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado HERNAN TAMAYO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 54.799.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles cuatro (04) de marzo de 2026, siendo las 11:00a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 21 y 22 auto de admisión y cartel de notificación de la demandada, encontrándose la causa en fase de notificación, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano WILLIAM JOSE ALEMAN CABEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.415.631, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada SULIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.708; asimismo por la parte demandada, FREDDY ISIDRO LOPEZ BRITO, como persona natural, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.983.275; comparece su Apoderado Judicial Abogado HERNAN TAMAYO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 54.799, según poder que consigna en este acto. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 190.687,01), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada debidamente asistida y acompañada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00), pagaderos en divisas en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 212.837,05), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, pagaderos en este acto, mediante transferencia bancarias en bolívares dirigida al ciudadano demandante ciudadano WILLIAM JOSE ALEMAN CABEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.415.631, a cuenta bancaria vía Pago Móvil de la cual es titular identificada con el numero telefónico 0416-3259190, arrojando el número de referencia #005270259191. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo comprobante de pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, debidamente asistida con la representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb