REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, cinco (05) de marzo de 2026
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000012
PARTE DEMANDANTE: YENIRET DEL VALLE YEGRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.702
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado JOSE RAMON CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.491
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy jueves cinco (05) de marzo de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30p.m.) solicitan ambas partes la habilitación del tiempo útil para la Prolongación de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad por este Juzgado por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana YENIRET DEL VALLE YEGRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.702, representado en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAMON CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.491, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A; por medio de su apoderado judicial Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 300.468,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 171.172,08), pagaderos dentro de tres (03) días hábiles al cambio de la tasa oficial del día, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida a la ciudadana demandante YENIRET DEL VALLE YEGRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.702, a cuenta bancaria de la cual es titular, y la segunda a su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAMON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.055.787, por concepto de honorarios profesionales a cuenta corriente identificada con el Nro. 0105-0688-320688013244 del Banco Mercantil. La primera transferencia por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($280,00) y la segunda transferencia por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($120,00)), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben y una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb