REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000331
PARTE ACTORA: CARLOS FRANCISCO MATA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.255.074.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representado por sus apoderados Judiciales los Abogados: GIBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, DAVID JOSÉ OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, PEDRO ILANJIAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° .88, 091, 100.665, 164.273, 279.048, y 154.504 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce(12) de Marzo de 2026, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.m.), previa solicitud de las partes para habilitar el Tribunal y celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo las partes que a continuación se señalan, el apoderado judicial de la parte demandante el abogado; CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nro 164.273, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 11 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada: MANUELA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 225.711, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de poder, el cual se encuentra agregado al presente asunto. Ahora bien las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA JIMENEZ, presenta demanda por DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 210.402,64) y en dólares estadounidenses la cantidad de Cuatro Mil Doscientos dieciséis cuarenta y ocho centavos ($4.216,48). En el presente acto la apoderada judicial de la entidad de trabajo
demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), pagaderos el día Jueves diecinueve (19) de Marzo a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día jueves 19 de Marzo de 2026. Seguidamente se deja constancia que se realizó llamada telefónica al demandante, Nro de teléfono 0424-8927957; quien manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, es decir la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($300,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día jueves 19 de Marzo de 2026, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: CARLOS FRANCISCO MATA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.255.074., Banco Venezuela, Nro.0102-0235-3500-0044-4417. y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante expresa que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se le hizo la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, a cada una de las partes. La parte demandada se compromete a la consignación del recibo de pago de la cantidad aquí mediada, a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá

conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)





Las Partes Comparecientes






Exp. NP11-L-2025-000331