PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Jueves Doce (12) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000423
PARTE ACTORA: LEBYS RAFAEL AREVALO, JOSÉ LUIS GÓMEZ CALDERA Y JUAN CARLOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-12.151.177, 14.254.592, Y 16.373.808, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ , MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, DAVID JOSÉ OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ Y GIBERTO RAFAEL LEONETT MOTA Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°159.543., 297.163. 100.665, 164.279 Y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RENÉ CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.372.482 ( Persona Natural) y como responsables solidarios; los ciudadanos: ZIEN FANG Y YIANYI FENG, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-84.477.919 y E.-84.568.472. (Personas Naturales) .
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS PRINCIPAL : MIGUEL ALEXANDER DELGADO RAMIREZ, y JOSÉ RAMÓN CASTILLO(Luis René Campos). venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 164.847 y 211.491 respectivamente
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL Y JESUS JAVIER SIFONTES (Zien Fang y Yianyi fENA), venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 58.184, 100.688. 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves doce (12) de Marzo de 2026, siendo las nueve horas y treinta minutos (09:30 A.m.), día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo el día fijado para que tenga lugar la prolongación de La Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma; La parte demandada: los apoderados Judiciales del demandado principal ciudadano; LUIS RENÉ CAMPOS, los Abogados MIGUEL ALEXANDER DELGADO RAMIREZ Y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 164.847 y 211.491, según poder y sustitución de poder que cursa en los folios 32 y 37 de la presente causa, y la apoderada judicial de la parte demandada solidariamente: Abogada: YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social y por la del Abogado, bajo el Nro.58.184, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: ZIEN FANG Y YIANYI FENG, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-84.477.919 y E.-84.568.472. (Personas Naturales). Se deja constancia que no compareció la parte demandante; LEBYS RAFAEL AREVALO, JOSÉ LUIS GÓMEZ CALDERA Y JUAN CARLOS GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-12.151.177, 14.254.592, Y 16.373.808, respectivamente, quienes no comparecieron NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO, en consecuencia este Tribunal aplica el efecto jurídico de la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar su prolongación, fijada para el día de hoy de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando desistido el presente procedimiento.

Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la cual quedó desistida la presente demanda, haciéndose las siguientes consideraciones a saber:

En fecha Veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), presentan demanda por ante esta Coordinación Laboral los ciudadanos: LEBYS RAFAEL AREVALO, JOSÉ LUIS GÓMEZ CALDERA Y JUAN CARLOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nos V-12.151.177, 14.254.592, Y 16.373.808, respectivamente, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra las personas naturales; como demandado principal; LUIS RENÉ CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.372.482 y como demandados solidarios; los ciudadanos: ZIEN FANG Y YIANYI FENG, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-84.477.919 y E.-84.568.472.

Una vez distribuido el asunto fue recibido en esa misma fecha por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y se procedió a su admisión en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2025, librándose los Carteles de Notificación respectivos. Consta en el presente asunto otorgamiento de poder apud-acta de fecha 03 de Noviembre de 2025 a los abogados; EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ Y MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.543 y 297.163, respectivamente. En fecha siete (07) de Noviembre de 2025 , los apoderados de los demandantes sustituyen poder a los abogados en ejercicio: DAVID JOSÉ OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ Y GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 100.665, 164.279 y 88.091, respectivamente. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación según consta de Notificaciones debidamente practicadas a las personas naturales demandadas, en fecha 28 de noviembre de 2025 (folios 26 hasta el 31). Consta poderes otorgados por parte de las personas naturales demandadas

principal y solidariamente a los abogados: MIGUEL ALEXANDER DELGADO RAMIREZ, y JOSÉ RAMÓN CASTILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 164.847 y 211.491, y los abogados; YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL Y JESUS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 58.184, 100.688. 243.089 y 114.271, respectivamente.

Una vez cumplido el lapso para la comparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día quince (15) de diciembre de 2025; compareciendo ambas partes y presentando cada una de ellas su escrito de Pruebas correspondientes y prolongándose la Audiencia Preliminar, para las fechas; catorce (14) de enero de 2026, veintiocho( 28) de enero de 2026, dieciocho (18) de febrero de 2026 y la fijada para el día de hoy Doce (12) de Marzo de 2026, la prolongación de la Audiencia Preliminar, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.m.), en esta oportunidad no comparecieron los demandantes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia Preliminar.

En este sentido la parte demandante no compareció a la presente prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en Acta la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada debidamente firmada por la parte que compareció al presente acto, y en el cual dicho acto fue anunciado, por parte del ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada.

Ahora bien el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece “si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha .Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos……”

Es decir que el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el efecto jurídico de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia preliminar, el cual se considera desistido el procedimiento, considerado como una sanción a la parte demandante inasistente al acto de la Audiencia Preliminar y también está implícito la prohibición de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa (90) días continuos, igualmente este Juzgado dejó constancia en el acta respectiva y dicta la decisión del desistimiento conforme al caso.

Es por lo que este Juzgado procede a declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa, por incomparecencia de la parte demandante, a la Prolongación de la Audiencia preliminar fijada para el día de hoy doce (12) de Marzo de 2026 a las 09.30 horas de la mañana, tal y como quedó constancia en el acta levanta a tal efecto y así mismo se ordena agregar los escritos de pruebas que fueron consignados por cada una de las partes, en el inicio de la Audiencia preliminar. Así se decide.


DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026).
215° de la Independencia y 167° de la Federación. Dios y Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAYURIS ELENA GONZALEZ

SECRETARIO (A)


MEG/meg
Exp.NP11-L-2025-000423