PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000325
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR, FERNANDO JOSE CONTRERAS LARA, HUVER RAMON MANZANO MENDOZA, ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA Y DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-27.450.962., V.-11.407.981, V.-14.940.233, V.-12.154.411 Y 16.809.249 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA Y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°64.366. y 76.686., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-410206837.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSE OSUNA, ANDRES JAVIER MARCANO, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 100. 325, 100.665, 99.967. y 164.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, Viernes Trece (13) de Marzo de 2026, siendo las 11:06 A.m., previa solicitud de las partes para habilitar el Tribunal y celebrar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar sólo con respecto del Trabajador JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.450.962, en virtud que en el presente asunto es una litis de varios trabajadores, comparecieron a la misma; el demandante; JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nos, V.-27.450.962, representado por las apoderadas Judiciales de todos los demandantes; Abogadas NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO Y BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 76.686 y 64.366, según poder que riela en (el folio 63 y reverso), y por la parte demandada compareció a la habilitación de esta Prolongación de la Audiencia Preliminar, en representación de la Entidad de Trabajo demandada; WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., el Abogado: DAVID OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 100.665, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según Poder que cursa en el folio 86 y siguientes. Ahora bien por cuanto este trabajador y los representantes judiciales de la Entidad de trabajo demandada, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y

haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR, presenta demanda por UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs.1. 571.608,99) y en dólares estadounidenses la cantidad de ($30.205,82). En el presente acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($2.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy; viernes trece (13) de Marzo de 2026. Seguidamente el demandante manifiesta: que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el monto ofrecido por el representante judicial de la entidad de trabajo. Dicho monto ofrecido cuya cantidad es de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.2.000,00), serán cancelados el día de hoy Viernes 13 de Marzo de 2026, a la Tasa del Banco Central de Venezuela de este día Bs. 443,25, la cantidad equivalente en Bolívares OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.886.500,00). Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El pago se realiza a través de transferencia bancaria, en la cuenta corriente del demandante ciudadano: JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.450.962., Banco Nacional de Crédito, Nro.0191-0151-7021-0015-4505. Se deja constancia que en el presente acto se recibe Nro de Operaciones 01282026031312055757798028, por la cantidad de Bs. SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.664.888,05), Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado
de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva con respecto a este trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el demandante Jorge Eliecer Román Salazar, que está mediando en el presente acto, autoriza que se descuente del monto antes ofrecido, el Veinticinco por ciento( 25 %), por concepto de Honorarios de Abogados a la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 35 CENTIMOS (Bs.221.629,35), el cual se realiza a la Abogada Betzabeth Bermudez, C.I. 10.839.636, Numero de cuenta banco Nacional de Crédito Nro. 0191-0151-7221-0018-4173, número de Operaciones es 01282026031312030053332846. Ambas partes se comprometen a consignar el recibo de pago de lo acordado. Es todo y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes



EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000325