REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000453
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE TINEO LIMPIO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.279.654.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 211.492 y 211.491, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INTEGRA WELL SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: IVANOVA MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25746.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2026, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los abogados José Luis Castillo y José Ramón Castillo, ya identificado, y por la parte demandada INTEGRA WELL SERVICES C.A.., la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado Nº 25746, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR (6198.20 USD), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza los conceptos manifestado en el escrito de demanda, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1600 USD), correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente el abogado José Luís Castillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1600 USD), al cambio de la tasa Oficial de BCV para la fecha del pago efectivo, que será transferido el día de 12 de Marzo de 2026. La cantidad antes señalada será discriminada de la siguiente manera: para el ciudadano Rodolfo José Tineo Limpio la cantidad de Mil Ciento Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1120 USD), a través de la cuenta Corriente del Banco Nacional de Crédito (BNC) Nº 0191 0151 7821 0013 6376, cedula de identidad N° 9.279.654; y previa consulta a través de whatsapp con el demandante ciudadano Rodolfo Tineo, dio su anuencia para el pago de los honorarios profesionales del abogado José Luis Castillo por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 480 USD), el cual será transferido a la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134 0820 3982 0101 1327, titular de la cédula de identidad Nº 10.839.347. Estando presente los abogados José Luis Castillo y José Ramón Castillo, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INTEGRA WELL SERVICES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad establecida, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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