REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2026-000006
PARTE OFERENTE: MULTICANAL LA SEÑAL DIGITAL, C.A..
PARTE OFERIDA: ALFREDO JESUS HERNANDEZ OLIVERO (DE CUJUS), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.274.433.
MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.-
En fecha 12 de Marzo de 2026, la ciudadana DAHYAN KATHERIN DELGADO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.769.243, IPSA 198.498, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTICANAL LA SEÑAL DIGITAL, C.A., compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monadas, y consigna oferta real de pago a favor del ciudadano ALFREDO JESUS HERNANDEZ (DE CUJUS), recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 13 de Marzo de 2026, para que se le haga entrega de la cantidad de dinero que será consignado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 16 de Marzo de 2026, mediante auto del tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, en los siguientes términos:”…, se abstiene de tramitarla en virtud que la parte oferente le atribuye la carga al tribunal de la notificación de algún heredero, sin datos ni especificación alguna. Por lo que debe la oferente señalar al este Juzgado sobre quién recae la oferta de pago, dado que el (a) heredero (a) es a quien deberá aperturarse la cuenta de ahorro para su respectiva notificación debiendo señalar los datos de identificación del mismo, así como su dirección, para que la oferta real de pago surta el efecto legal correspondiente. En consecuencia, y con base a las consideraciones explanadas se ordena al oferente suministrar sobre quién recae la oferta de pago, para su respectiva apertura de cuenta y posterior notificación, debiendo señalar los datos de identificación del mismo, así como su dirección, para que la oferta real de pago surta el efecto legal correspondiente, con un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al presente auto, so pena de inadmisibilidad de la presente Oferta Real de Pago.”
En virtud de lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde el 16 de Marzo de 2026, es por lo que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente MULTICANAL LA SEÑAL DIGITAL, C.A., no ha consignado diligencia alguna suministrando al Tribunal lo solicitado a los efectos de la respectiva notificación del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal. En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha. Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Abg. NIMIA ACOSTA ISLANDA.-
Secretario (a)
Abg.-
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