REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000465
PARTE ACTORA: JOHN EDWUARD MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.008.975.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 44.903 y 62.286, en su orden.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO C.A (WSC).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSÉ OSUNA y CESAR EDUARDO BUCARITO, Inpreabogado Nº 100.325, 100.665 y 164.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Martes, diez (10) de marzo de 2.026, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen los abogados Jorge Rodríguez y José Frontado Jiménez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOHN EDWUARD MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.975, parte actora, quien se encuentra presente,; comparecieron igualmente los abogados Oscar Luis Padra y Cesar Eduardo Bucarito, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (WSC), según consta del poder que corre inserto en las actas del presente expediente, identificados todos al inicio de la referida acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 10 de Marzo de 2.026, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce de la relación de trabajo solo los pasivos correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades, antiguedad y lo correspondiente a salarios dejados de percibir; salvo lo relacionado con el concepto de indemnización por despido injustificado, horas extras, cesta ticket y la cesantia; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de (USD $. 22.133,24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES, (USD $. 4.500); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOHN EDWUARD MARTÍNEZ, dicha cantidad será pagada mediante transacción bancaria, transferencia, a la cuenta del ex-trabajador, del Banco Mercantil, con código Nº 01050687551687133433, por un monto de TRES MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES (USD$ 3.150,00) a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día 20 de Marzo de 2026; igualmente para esa misma fecha y por voluntad expresa del trabajador le será cancelado por concepto de honorarios a su apoderados judiciales mediante transferencia a la cuenta de ahorro con código numero 01020613810100005904, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD$ 1.350,00), la cual será pagada a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente a nombre del abogado Jorge Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.285.017. El ex-trabajador y sus apoderados judiciales manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (WSC), y manifiestan que no tienen más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES, (USD $. 4.500), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta el apoderado de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES





YB/yb.-